REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000801
ASUNTO : XP01-P-2013-000801

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreto Nº 9.042, de fecha de fecha 15JUN2012; dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.368, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en su condición de coautor de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, perjuicio del ciudadano Ernesto Chipiaje; todo ellos en grado de autores.

I
De La Identificación De La Persona Acusada

o LUIS ALFREDO DELGADO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.368, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 19-10-1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Cruz Ramón Perdomo (v) y de Lucy Lay García (v) residenciado en el barrio aramare, casa sin numero, callejón los várelas de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

II
De La Identificación de las partes

o El Ministerio Público: Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera, abogado YECSI RAMOS.-
o La Defensa Privada: Abogado Carlos Carmona.


III
De Los Hechos y
De La Calificación Jurídica Provisional

Por razón de audiencia preliminar de fecha 11 de Abril de 2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expreso acusación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.368, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 19-10-1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Cruz Ramón Perdomo (v) y de Lucy Lay García (v) residenciado en el barrio aramare, casa sin numero, callejón los várelas de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. En efecto, expuso entre otras cosas, lo siguiente:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, ratifica en todas y cada de sus partes la ACUSACION presentada en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO DELGADO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.678.368, fecha de nacimiento 19/10/1993, lugar de nacimiento Sector Aramare, de 19 años de edad, estado civil soltero, dirección Callejón los Varela barrio aramare casa s/n de esta ciudad, hijo de Cruz Ramón Perdomo Darape (v) y de Lucy lay Delgado García, por cuanto se recibió actuaciones procedentes del Comando regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 91 Tercera Quinto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO, en el acta dejan constancia que: El día 28 de enero del presente año, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo pozón de babilla, efectuando una revisión de rutina a una buseta de pasajeros cuando avistamos detrás de la buseta a unos 150 metros un vehiculo color blanco al cual se le distinguía la insignia del fabricante de autos toyota el cual se detuvo antes de llegar al punto de control del mismo se bajaron dos personas de sexo masculino y salieron corriendo con sentido hacia puerto ayacucho alertándonos y que de forma enérgica nos acercamos al vehículo percatándonos que dentro del mismo se encontraba un ciudadano quien se mostraba nervioso y manifestó que los sujetos que se habían bajado del vehículo lo traían sometido bajo amenazas de muerte con la finalidad de despojarlo de su vehiculo de igual manera manifestó que uno de los sujetos portaba un arma de fuego y que la habían tirado por la ventana hacia el monte, de inmediato se produjo la persecución y a escasos quinientos metros del punto de control se logro la aprehensión de un ciudadano quien manifestó llamarse LUIS ALFREDO DELAGADOP GARCIA de 19 años de edad, contextura delgada, moreno, cabello corto, color de ojos negros, estado civil soltero, de profesión estudiante, natural de esta ciudad, quien para el momento vestía franela azul con letras negras con un Jean color gris y zapatos color negro se le solicito sus documentos de identificación manifestando no poseerlos se le efectuó el respectivo cacheo corporal no encontrándole nada para el momento seguidamente se continuo con el rastreo de la zona por alrededor de dos horas en busca del otro presunto antisocial y de algún otro elemento de interés criminlistico encontrando entre la maleza a un lado de la carretera un arma de fuego tipo pistola color oxidada, calibre 7,65, con un cargador contentivo en su interior de siete cartuchos sin percutir del mismo calibre, lo que para nuestros efectos se considera evidencia Nº 1, seguidamente se continuo con la búsqueda del otro sujeto siendo infructuosa la misma.…(Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial) Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en los artículo 336; 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: 1.- declaración de del funcionario Experto Morfi Infante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica 2.- Declaración de los funcionarios TINOCO GOLINDANO YORDBIS, HERRERA ORELLANA FREYVER Y JIMENEZ ORTEGA JOSE ALBERTO, Adscrito Destacamento de Frontera Nº 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3.- declaración de ERNESTO CHIPIAJE victima de autos. DOCUMENTALES: EXPERTO Y FUNCIONARIOS: de acuerdo con el art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal,: 1.- Acta de Investigación Penal Nº CR-9-DF 3ERA-CIA SIP-018-13, de fecha 28 de enero de 2013, 2.- Acta De Inspección Técnica Ocular, de fecha 28 de enero de 013, 3.- Registro de Cadena de custodia de evidencias. 4.- acta de entrevista de fecha 28 de enero de 2013, 5.- experticia de ley y avaluó real Nº 14-15-03-2013, de fecha 15-03-2013, 6.- acta de entrevista de fecha 28 de enero de 2013. 7.- reporte de sistema emanado de la subdelegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica del estado amazonas. En consecuencia solicito sea admitida totalmente la acusación y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del ciudadano: LUIS ALFREDO DELGADO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.368, como autor del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ernesto Chipiaje, asimismo sean admitidos en su totalidad los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal asimismo solicita se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por lo cuales fueron acordadas, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se derivan de la presente acusación. De la misma forma solicito Sobreseimiento en cuanto al tipo penal del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en su condición de coautor conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERNESTO CHIPIAJE, Es todo…

Consecutivamente, se procedió a interrogar al imputado de autos si desean declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó su deseo de declarar. Se procede a tomar la declaración identificándose de la siguiente manera ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.368, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 19-10-1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Cruz Ramón Perdomo (v) y de Lucy Lay García (v) residenciado en el barrio aramare, casa sin numero, callejón los várelas de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
a quien se le pregunto si desea declarar, manifestando que: “… NO DESEO DECLARAR,

Seguidamente este Juzgado procedió a otorgarle el derecho de Palabra al Defensor Privado a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. CARLOS CARMONA, quien manifestó:

“…vista la acusación presentada por el Ministerio Público, esta representación de la defensa rechaza en todas y cada de sus partes la misma por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en la ley, en caso contraria de ser admitida esta, se estudia la posibilidad de una admisión de los hechos por parte de nuestro defendido, es todo”. Es todo…”
IV
Razonamientos Para Decidir

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa ha pronunciarse respecto a los alegatos expresados por el Ministerio Público y la Defensa, para lo cual observa lo siguiente:

El Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, formula acusación con respecto al ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.368, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en su condición de coautor de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, perjuicio del ciudadano Ernesto Chipiaje; todo ellos en grado de Coautor.

Ahora bien, estima este Tribunal que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones previas:

DE LA PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS

Con respecto a la acusación de fecha 17 de Marzo de 2013, presentada en contra del ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.368, se fundamenta en unos hechos ocurridos en fecha 28 de Enero de 2013. Indicando el Representante Fiscal, los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de del funcionario Experto Morfi Infante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica
2.- Declaración de los funcionarios TINOCO GOLINDANO YORDBIS, HERRERA ORELLANA FREYVER Y JIMENEZ ORTEGA JOSE ALBERTO, Adscrito Destacamento de Frontera Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
3.- Declaración de ERNESTO CHIPIAJE victima de autos.

DOCUMENTALES:

1.- Acta de Investigación Penal Nº CR-9-DF 3ERA-CIA SIP-018-13, de fecha 28 de enero de 2013.
2.- Acta De Inspección Técnica Ocular, de fecha 28 de enero de 013.
3.- Registro de Cadena de custodia de evidencias.
4.- acta de entrevista de fecha 28 de enero de 2013.
5.- experticia de ley y avaluó real Nº 14-15-03-2013, de fecha 15-03-2013.
6.- acta de entrevista de fecha 28 de enero de 2013.
7.- reporte de sistema emanado de la subdelegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica del estado amazonas.

Igualmente, se deja constancia que la defensa no promovió cargas ni facultades, conforme a lo establecido en el artículo 311 del texto adjetivo penal.


Ahora bien, los precalificativos jurídicos atribuido por el Fiscal Primero del Ministerio Público a los hechos es compartida Totalmente por el Tribunal, asimismo una vez constatada la pertinencia, licitud y utilidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por el representante del Ministerio Público, tanto en el escrito acusatorio como en la oportunidad establecida en el artículo 311 numeral 8vo del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, aquellas que obtuvo con posterioridad a la presentación de la acusación, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 ordinal 9, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.


Visto lo anterior, esta Juzgadora, considera que existe una presunción razonable que el imputado LUIS ALFREDO DELGADO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.368; haya desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público.

V

En el presente caso, luego de la revisión al contenido del escrito acusatorio, que la acusación presentada por el Fiscal Primero Abg. YECSI RAMOS, estima este Juzgado, que el presente escrito de acusación fiscal, cumple con las exigencias previstas en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal.

Así en lo que respecta al requisito formal de establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, debe indicarse que el mismo va referido a la obligación que tienen la representación del Ministerio Público, de plasmar en la acusación, un sumario de los hechos que dieron lugar al proceso que se llevó a cabo durante la fase de investigación, con indicación de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en las que se cometió el delito que se le atribuye al imputado.

En el presente caso, dicho requisito fue debidamente cumplido en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, desprendiéndose del capítulo II del escrito acusatorio, como fue señalado ut supra que se estableció con claridad y precisión, el hecho que dio origen a la presente causa; de modo que, verificado como ha sido que el escrito de acusación a criterio de esta instancia cumple con todos y cada uno de los requisitos formales; estima este Tribunal que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, lo manifestado por la Defensa, en cuanto sea rechazada la acusación fiscal, por incumplimiento de los requisitos formales para intentar la acusación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.


VI
DISPOSITIVA

Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO: En primer lugar, vista la Acusación de fecha 17 de Marzo de 2013, presentada por el Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Representante Fiscal en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por el Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.368, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Ernesto Chipiaje.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 181, 182, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento en cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación penal hecha por el ministerio Público no pudo ser demostrada ni atribuida la comisión de tal hecho punible al imputado de autos.

QUINTO: Se declara Con Lugar la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.368, todo ello conforme a los artículos 236 en todos sus numerales, 237.1.2.3 y 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse al Procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal, y se le concede el derecho de palabra al ciudadano ESMIL JESUS DIAZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 20.189.391, quien manifestó lo siguiente: “No admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Publico”.

SEPTIMO: Así las cosas, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por lo que se convoca a las partes a que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

OCTAVA: Se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Veintiséis (26) días del mes de ABRIL de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

GERCY MATAR