REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001917
ASUNTO : XP01-P-2012-001917
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra HENRY JAIR ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.289.082, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de 24 años, fecha de nacimiento 31-12-1987, de ocupación caletero, natural de San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo del estado Amazonas, residenciado en Puerto Samariapo a 200 metros de la Guardia Nacional en el Barrio 1° de Mayo, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano HENRY JAIR ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.289.082, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de 24 años, fecha de nacimiento 31-12-1987, de ocupación caletero, natural de San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo del estado Amazonas, residenciado en Puerto Samariapo a 200 metros de la Guardia Nacional en el Barrio 1° de Mayo, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:
“…Buenos días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano HENRY JAIR ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.289.082, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de 24 años, fecha de nacimiento 31-12-1987, de ocupación caletero, natural de San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo del estado Amazonas, residenciado en Puerto Samariapo a 200 metros de la Guardia Nacional en el Barrio 1° de Mayo, a quien esta Fiscalía le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha en 08 de mayo del presente año, tal como se evidencia en acta policial suscrita por los efectivos TTE. GARCIA JEAN POOLL, S/2 VELASQUEZ GUEVARA CARLOS Y S/2 DELGADO FRANCISCO JOSE, adscritos al Comando regional Nº 09, destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, en la que se deja constancia que: “…en el día de hoy martes 08 de mayo del presente año a las 05:30 de la tarde, nos encontrábamos realizando labores d e Patrullaje en la ultima calle del sector valle Lindo en el Barrio San Enrique de esta ciudad, cuando visualizan a un ciudadano entre los arbustos de una parte desolada con actitud nerviosa que al momento de aproximarse intento evadir la patrulla , procedimos a interceptarlo se le solicito su identificación quedando identificado como HENRY JAIR ZERPA, quien vestía un Jean de color azul y una franelilla de color negro el cual se le solicito su documentación , manifestó no poseerla, , se procedió a realizar la revisión sin la presencia d e personas sin la presencia de testigos, se le encontró en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón un envoltorio de material sintético d e color transparente , con una sustancia de color amarillenta, de la droga denominada BASE, el cual manifestó que era de su propiedad, quedando detenido, se procedió a investigar en el sistema de Investigación e información Policial , donde se encuentra solicitado por el Juzgado tercero de Control en el expediente XP01-P 2010-000310, según oficio 305-12, de fecha 10 de febrero de 2012, quedando detenido…”. Se deja constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación). Seguidamente esta representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera que existen suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: 1- Declaración de la Lic. INDIRA MALAVE ESPEJO. Toxicóloga adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. 2- Declaración del TENIENTE GRACIA JEAN POOLL, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional Bolivariana. 3- Declaración el SARGENTO SEGUNDO VELASQUEZ GUEVARA CARLOS, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional Bolivariana. 4- Declaración del SARGENTO SEGUNDO DELGADO FRANCISCO JOSÈ, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional Bolivariana. 5- Declaración del SARGENTO SEGUNDO DURAN SEGOVIA ULANIS, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional Bolivariana. B- DOCUMENTALES: 1- Experticia Botánica Nº 9700-130-080-12, de fecha 21-06-12, suscrita por la Lic. INDIRA MALAVE ESPEJO. Toxicóloga adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. 2- Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias, de fecha 21-06-12 suscrita por l la Lic. INDIRA MALAVE ESPEJO, Toxicóloga adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. 3- Acta Policial de fecha 08-05-12, suscrita por los funcionarios TENIENTE GRACIA JEAN POOLL, SARGENTO SEGUNDO VELASQUEZ GUEVARA CARLOS, SARGENTO SEGUNDO DELGADO FRANCISCO JOSÈ y SARGENTO SEGUNDO DURAN SEGOVIA ULANIS, adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional Bolivariana. 4- Acta de Identificación y Aseguramiento de la Sustancia, de fecha 09-05-12, suscrita por el PRIMER TENIENTE GRACIA JEAN POOLL, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional Bolivariana, por todo lo anteriormente expuesto solicito a este Tribunal se admita el escrito acusatorio en los términos señalados, sean admitidas las pruebas ofrecidas ya que son licitas, necesarias y pertinentes y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano HENRY JAIR ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.289.082, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo solicito que la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado de autos sea ratificada, visto que no han variado las circunstancias que consideró el Tribunal para acordarlas.” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos quien quedo identificado de la siguiente manera: HENRY JAIR ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.289.082, quien manifestó:
…” NO DESEO DECLARAR” ES TODO.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien manifestó:
“…Buenos días solicito se desestime la acusación puesto que no existen testigos que sustenten lo manifestado en la acusación por los funcionarios y el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para determinar la culpabilidad de una persona, y en el caso de que se admita dicha acusación se asoma la posibilidad de acogernos a la suspensión de la Condicional del Proceso…”Es todo.”
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano HENRY JAIR ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.289.082, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de 24 años, fecha de nacimiento 31-12-1987, de ocupación caletero, natural de San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo del estado Amazonas, residenciado en Puerto Samariapo a 200 metros de la Guardia Nacional en el Barrio 1° de Mayo, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 308 ejusdem (vigente para el día de la audiencia preliminar).
Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado HENRY JAIR ZERPA GARCIA, quien manifestó:
“…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, el compromiso de realizar trabajo comunitario por el tiempo que disponga el Tribunal, asimismo me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer”. Es todo.
Se le concede la palabra a la Fiscalía para que manifieste si esta de acuerdo con lo solicitado por el acusado, quien manifestó:
“…Si estoy de acuerdo ciudadano Juez no me opongo a lo solicitado”. Es todo.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de HENRY JAIR ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.289.082, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de 24 años, fecha de nacimiento 31-12-1987, de ocupación caletero, natural de San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo del estado Amazonas, residenciado en Puerto Samariapo a 200 metros de la Guardia Nacional en el Barrio 1° de Mayo, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por estar llenos los extremos del artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en lo siguiente:
1º. Realizar presentaciones periódicas cada treinta (30) ante el Comando de Puerto Samariapo.
2º. Realizar trabajos Comunitarios en el Consejo Comunal de Samariapo, donde se asignaran trabajos de limpieza los días sábado y domingo durante tres (03) horas.
3º. Deberá donar tres (03) cajas de lápiz Mongol a la Unidad de Prevención del delito en la Fiscalia del Ministerio, los cuales se utilizarán para actividades de prevención del delito.
Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en Samariapo, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Acuerda oficiar al Presidente del Consejo Comunal del barrio Los Caobos, para que preste la colaboración correspondiente para el cumplimiento de la medida impuesta. Finalmente, se impuso a los acusados que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra HENRY JAIR ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.289.082, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de 24 años, fecha de nacimiento 31-12-1987, de ocupación caletero, natural de San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo del estado Amazonas, residenciado en Puerto Samariapo a 200 metros de la Guardia Nacional en el Barrio 1° de Mayo, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Abril del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA.
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001917
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