REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001774
ASUNTO : XP01-P-2013-001774

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.662.379, MARCO JOSE ARRIECHE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.056, y RUBEN DARIO KUELLA de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.222, incursos en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 08 de Abril 2013, el representante del Ministerio Público Abg. YRAIMA AZAVAHE, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, en esta misma fecha siendo las 11:50 horas de la noche el funcionario BORTHOMIERTH RICHARD adscrito a la Delegación estatal Amazonas comparece ante por ante el despacho de la misma, dejando constancia de la siguiente diligencia policial, siendo las diez y veinte horas de la noche y encontrándose en la sede de ese despacho recibió llamada telefónica a la oficina de guardia, de una persona de timbre femenino quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, indicando que en la cancha del barrio 5 de julio de esta localidad, es utilizada a toda hora y constantemente para el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes lo que mantiene en zozobra a los vecinos del sector, aunado al fuerte olor que expide la sustancia toxica al momento del consumo, agregando que en ese momento se encontraban cinco personas en la referida cancha haciendo uso de la misma par el consumo de sustancias psicotrópicas, cesando de manera repentina el hilo de la conversación, por tal motivo le informo a los jefes naturales quien ordenaron verificar la información suministrada constituyéndose en comisión con los funcionarios Detectives URANGA RAFAEL Y PONCE FRANYER, en la unidad identificada hacia el sector 5 de julio, estando en el lugar debidamente identificados ingresando a la mencionada cancha, al mismo tiempo se trato de ubicar algún testigo que prestar la colaboración, obteniendo resultados negativos, por cuanto no se hallo ninguna persona para el momento del procedimiento, nos obstante se logra avistar a tres ciudadanos a quienes se les da la voz de alto, siendo acatada la misma, por lo que el funcionario AURANGA RAFAEL, le indico que si poseían algún tipo de evidencia de interés criminalistico los cuales manifestaron que no poseían nuingun elemento procediendo el funcionario antes mencionado a realizarle un chequeo corporal a cada una de las personas logrando incautarle a uno de los sujetos que vestía franela color azul y pantalón blue jeans, específicamente en el bolsillo delantero derecho un (01) envoltorio de de regular tamaño, confeccionado en material sintético color negro, atado en su único extremo con liga de color rojo, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de 3.7 gramos, quedando identificado de la siguiente manera: MANUEL ENRIQUE ROSALES plenamente identificado en autos, a otro de los ciudadanos que vestía franela de color amarilla, bermuda color marrón, le lograron hallar en el bolsillo delantero derecho un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético color negro, atado en su único extremo con hilo de color rosado, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de 2.8 gramos quedando identificado de la siguiente manera MARCO JOSE ARRIECHE JIMENEZ, plenamente identificado en autos, y al ultimo de los sujetos que vestía franela de color marrón y pantalones blue jeans le lograron incautar específicamente en el bolsillo delantero izquierdo de la franela un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco, atado a su único extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto de 0.4 gramos quedando identificados de la siguiente manera: RUBEN DARIO KUELLA, plenamente identificado en autos, siendo este a quien se le incauto la tercera porción de droga mencionada; por lo que siendo la 11:30 horas de la noche se procedió a imponérseles a los ciudadanos antes mencionados, de igual manera siendo las 10:35 horas de la noche el funcionario PONCE FRANYER, fueron trasladados los detenidos y las evidencias a la sub- delegación Puerto Ayacucho, luego procedieron a verificar los posibles registros de los detenidos, lo cual arrojo que los datos pertenecen a cada uno de ellos y no presentan registros o solicitudes ante el sistema, por lo cual se le notifico a la fiscal de flagrancia del Ministerio Publico, indicando que se realizara una prueba de orientación así como el peso bruto de dichas evidencias, utilizando para ello un reactivo el cual arrojo un indicativo POSITIVO determinando la presencia de CANNABIS SATIVA, de color violeta, con un peso de 3.7 gramos la primera y la segunda un peso 2.8 gramos lo cual pesado en una balanza digital al tercer envoltorio se le realizo la misma prueba con el reactivo TOCIANTO DE COLBATO especifico para determinar la presencia de clohoridr5ato de Cocaína y sus derivados, arrojando un color azul, positivo (+) indicando presuntamente Alcaloides con peso bruto de 4 gramos el cual fue pesado en una balanza digital marca diamond, modelo 500 cabe destacar que la droga fue remitida al departamento de Toxicología y los ciudadanos detenidos al CEDJA… (Se deja constancia que la representación Fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, y le sea decretada medida cautelar, de presentación cada 15 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos MANUEL ENRIQUE ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.662.379, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos MARCO JOSE ARRIECHE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.056, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos RUBEN DARIO KUELLA , titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.222, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo de la Abg. Azalia Lugo, quien expuso:

“… Buenos tardes ciudadana juez, vista que estamos en la etapa incipiente del proceso, si aceptar responsabilidad alguna de mi defendido, no me opongo no me opongo a lo solicitado por el representante fiscal pero que las presentación sean cada treinta días… Es todo….”

CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano MANUEL ENRIQUE ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.662.379, MARCO JOSE ARRIECHE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.056, y RUBEN DARIO KUELLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.222, incursos en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, del acta policial cursante al folios 01,02 y 03 que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, Registro de cadena de Custodia cursante al folio 07 y 08, Acta de de Aseguramiento de Sustancias, cursante al folio 15, 16 y 17, y Acta de colección de Muestra y Entrega de Evidencia, cursante en el folio 18 y 19, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.


Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada treinta (30) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora. ASÍ SE DECLARA.-

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA

CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE ROSALES de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.662.379, MARCO JOSE ARRIECHE JIMENEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.056, y RUBEN DARIO KUELLA de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.222 incursos en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los imputados MANUEL ENRIQUE ROSALES de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.662.379, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano imputado manifiesta: “… NO ADMITO LOS HECHOS Y NO ME ACOGO A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Es Todo… de seguida se hace lo propio con el ciudadano MARCO JOSE ARRIECHE JIMENEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.056, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano imputado manifiesta: “… NO ADMITO LOS HECHOS Y NO ME ACOGO A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Es Todo… y por ultimo el ciudadano RUBEN DARIO KUELLA de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.222, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano imputado manifiesta: “… NO ADMITO LOS HECHOS Y NO ME ACOGO A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Es Todo.
QUINTO: Líbrese boleta de Excarcelación.
SEXTO Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se ordena notificar al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA;

ABG. DAYANA MATERA.