REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Abril de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-002683

ASUNTO: XJ01-P-2013-000007


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en el que se ADMITE TOTALMENTE, en contra del acusado CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.054.529, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico acusa , acusa por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.



DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURÍDICA

La Fiscalía Octava del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, contra el ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.054.529, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico acusa por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que:

“… de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento acuso formalmente ante este Tribunal al ciudadano: CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, titulares de la cedula de identidad Nº 24.677.933 y 19.054.529, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones de la guardia nacional, dejando constancia de la siguiente actuación policial, en fecha 22-06-2012, siendo las 10:20 horas de la noche, los funcionarios se encontraban realizando labores de vigilancia y seguridad, específicamente en el barrio cataniapo, cuando observaron en la calle principal, a dos ciudadanos, que se encontraban sentados en la acera, quienes al ver la comisión tomaron una actitud nerviosa, por lo que los hizo presumir que tenían algún objeto no legal, se acercamos a ellos, uno de ellos que vestía un Jean y una chaqueta negra, comenzó arrojar al suelo una sustancia de color gris, y posteriormente coloco el pie sobre dicha sustancia, al acércanos pudimos notar, que se trataba de una sustancia de materia orgánica de color marrón oscuro de olor fuerte y penetrante denominada droga marihuana, seguidamente se ubicaron a dos testigos, a los fines deque realizarle el chequeo corporal, comenzando con el ciudadano PABLO GARCIA DELANTERO, quien fue el que arrojo la sustancia al suelo, y al momento de ser inspeccionado se le encontró dentro del bolsillo de su pantalón, un envoltorio elaborado en u material sintético, la cual contenía en su interior una sustancia de materia orgánica, con una coloración marrón oscura, la cual peso 4 gramos, se procedió a inspeccionar al otro ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, a quien se le encontró dentro del bolsillo de su pantalón, un envoltorio elaborado en u material sintético, la cual contenía en su interior una sustancia de materia orgánica, con una coloración marrón clara, la cual peso 4 gramos, por lo que procedieron a su detención(Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la primera parte del Articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, Se deja constancia que la representación fiscal realizo un breve recuento de los hechos). Es todo.”

De igual forma se procede a interrogar al ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.054.529, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR”. Es Todo…”.

Seguidamente se le concedió la palabra Defensa Pública Cuarta Penal, ABG. Sergio Solórzano, quien expuso:

“… oída la exposición del ministerio publico, según lo relatado por el ministerio publico son 3 envoltorios, la declaración de los testigos no menciona de quien y ni en que bolsillo, y en el acta de los policía dicen que son dos envoltorios teniendo una visible contradicción por que donde esta el envoltorio que decía estaba en el suelo, tal situación es contradictoria y posible condena no existe, es en tal sentido que solicito que este Tribunal dicte el sobreseimiento de la causa ejerciendo el control material de la acusación , tomando en cuenta las contradicciones y la declaración de los testigos, razón por la cual solicito se declare inadmisible la acusación que pesa sobre mi defendido si en lo contrario solicito que se retire la privativa y se le conceda de nuevo la medida menos gravosa es todo”.

Esta Juzgadora, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 22-06-2012, cuando el ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, se encontraban sentados en la acera, quienes al ver la comisión tomaron una actitud nerviosa, por lo que los hizo presumir que tenían algún objeto no legal, se acercamos a ellos, uno de ellos que vestía un Jean y una chaqueta negra, comenzó arrojar al suelo una sustancia de color gris, y posteriormente coloco el pie sobre dicha sustancia, al acércanos pudimos notar, que se trataba de una sustancia de materia orgánica de color marrón oscuro de olor fuerte y penetrante denominada droga marihuana, seguidamente se ubicaron a dos testigos, a los fines deque realizarle el chequeo corporal, comenzando con el ciudadano PABLO GARCIA DELANTERO, quien fue el que arrojo la sustancia al suelo, y al momento de ser inspeccionado se le encontró dentro del bolsillo de su pantalón, un envoltorio elaborado en u material sintético, la cual contenía en su interior una sustancia de materia orgánica, con una coloración marrón oscura, la cual peso 4 gramos, se procedió a inspeccionar al otro ciudadano, CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, a quien se le encontró dentro del bolsillo de su pantalón, un envoltorio elaborado en u material sintético, la cual contenía en su interior una sustancia de materia orgánica, con una coloración marrón clara, la cual peso 4 gramos, por lo que procedieron a su detención, y quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1. La declaración del ciudadano LEONARDO ROJAS 2.) Declaración del ciudadano ANGEL GUINARE. 3.) declaración del primer teniente ALVAREZ SANDOVAL 4) declaración del teniente GARCIA PEREZ, 5) declaración del sargento segundo VELAZQUE GUEVARA 6) declaración del sargento segundo COLMENARES HERNANDEZ 7) declaración del sargento segundo PUMERO OCHOA, 8) declaración del sargento segundo GONZALEZ CORDOVA DOCUMENTALES: 1) ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 16/07/2012,2) EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-130-11-12. 3) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano LEONARDO ROJAS, 4) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ÁNGEL GUINARE 5) ACTA POLICIAL DE FECHA 22-06-2012 6) ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA DE FECHA 22-06-12.

En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

Así las cosas, Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.054.529, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico acusa , acusa por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que La Defensa invoca el principio de comunidad de la prueba

Se acuerda la solicitud fiscal en cuanto a que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venia gozando desde la audiencia de presentación, por cuanto no han variado los motivos que la originaron.

Se deja constancia que no se resolvieron excepciones, por cuanto la Defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

Igualmente, la acusada fue impuesta del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA

ABG. ALBA DUARTE

ASUNTO PRINCIPAL: XJ01-P-2013-00007