REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Abril de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004532
ASUNTO : XP01-P-2012-004532


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra DOUGLAS DANIEL BETANCOURT NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.469.727, de 39 años de edad, natural de San Juan de Manapiare, estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en San Enrique Sector el Bajo, de edad ciudad, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano DOUGLAS DANIEL BETANCOURT NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.469.727, de 39 años de edad, natural de San Juan de Manapiare, estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en San Enrique Sector el Bajo, de edad ciudad, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presenta formal acusación ante este Tribunal en contra del ciudadano: DOUGLAS DANIEL BETANCOURT NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.469.727, de 39 años de edad, natural de San Juan de Manapiare, estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en San Enrique Sector el Bajo, de edad ciudad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Septiembre del 2012, a las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaban labores de patrullaje en el Sector de San Enrique, Barrio Valle Lindo de esta ciudad, cuando visualizaron a dos ciudadanos que se trasladaban en un vehiculo tipo moto, por lo que se les ordeno detenerse y se les solicito su documentación personal y documentación del vehiculo manifestando el conductor identificado como INFANTE YORVIN RAFAEL, que era una carrera que llevaba hasta el barrio valle lindo, así mismo identificaron al pasajero DOUGLAS DANIEL BETANCOURT NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.469.727, a quien a efectuarle una inspección corporal en presencia del ciudadano Infante Yorvin Rafael, quien fungió como testigo le encontraron en el interior del bolsillo de su pantalón un (01) envoltorio elaborado en material sintético color azul, el cual contenía en su interior presunta cocaína. Por todo lo antes expuesto la conducta del referido ciudadano DOUGLAS DANIEL BETANCOURT NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.469.727O por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la primera parte del Articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por lo que Promuevo los siguientes medios de prueba contenidos en el escrito de acusación: TESTIMONIALES: De conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente: 1.) Declaración del Teniente Arciniegas Aris, experto adscrito a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. 2- Declaración del Teniente Padrón Cristian experto adscrito a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. 3- Declaración del Funcionario Infante Yorvin Rafael, testigo presencial. 4- Declaración del Teniente Frey Gerik José Enrique, adscrito al Destacamento de Comando Rurales N° 99 de la Guardia Nacional Bolivariana. 5- Declaración del Sargento Primero Rojas Pavon Edison. 6- Declaración del Sargento Primero Torres Sanchez Jorge. 7- Declaración del Sargento Segundo Ojeda Carrillo Renny. DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL de fecha 07-09-2012. 2- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 08-09-2012. 3- Acta de Entrevista, de fecha 07-09-2012. 4- Acta de Peritación, de fecha 21-09-2012. 5- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DQ-12/1729. En consecuencia esta representación fiscal solicita la ADMISION TOTAL del escrito acusatorio, la ADMISION TOTAL DE LAS PRUEBAS ofrecidas, a los fines de que una vez verificada y admitida la presente acusación, se de apertura al Juicio Oral y Público en la presente causa. Es todo”

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos quien quedo identificado de la siguiente manera: DOUGLAS DANIEL BETANCOURT NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.469.727, quien manifestó:

…” NO DESEO DECLARAR” ES TODO.



Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien manifestó:

“…oída la exposición del ministerio publico, esta defensa publica manifiesta, que se desestime la acusación por cuanto no hay elementos probatorios suficientes y una vez dialogado con mi defendido es posible acogerse a la suspensión del proceso a la cual admitió los hechos y esta totalmente claro de las condiciones que le va a imponer el tribunal. Es todo. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano DOUGLAS DANIEL BETANCOURT NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.469.727, de 39 años de edad, natural de San Juan de Manapiare, estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en San Enrique Sector el Bajo, de edad ciudad, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 308 ejusdem (vigente para el día de la audiencia preliminar).

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado DOUGLAS DANIEL BETANCOURT NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.469.727, quien manifestó:

“…Si, admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso…”. Es todo.

Se le concede la palabra a la Fiscalía para que manifieste si esta de acuerdo con lo solicitado por el acusado, quien manifestó:

“…Si estoy de acuerdo ciudadano Juez no me opongo a lo solicitado”. Es todo.


Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de DOUGLAS DANIEL BETANCOURT NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.469.727, de 39 años de edad, natural de San Juan de Manapiare, estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en San Enrique Sector el Bajo, de edad ciudad, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por estar llenos los extremos del artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en lo siguiente:
1º. Como reparación del año la donación de un (01) cuñete de pintura blanca, a la fiscalia octava a los fines de realizar murales, como prevención del delito.

2º. Realizar trabajo comunitario con el Consejo Comunal de San Enrique Centro los días Martes y Jueves, por tres (03) horas en el lapso de tres meses, consistentes en el desmalezamiento de la plaza de dicho sector, colaborando con el Consejo Comunal en cuanto a la limpieza.

Se designa como Delegado de Prueba al Consejo Comunal de San Enrique Centro quien deberá informar al Tribunal a este Órgano Jurisdiccional el cumplimiento de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se impuso al acusado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra DOUGLAS DANIEL BETANCOURT NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.469.727, de 39 años de edad, natural de San Juan de Manapiare, estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en San Enrique Sector el Bajo, de edad ciudad, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 04 días del mes de Abril del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA

ABG. ALBA DUARTE