REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPALEN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 08 de Abril de 2013
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003540
ASUNTO : XP01-P-2010-003540

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado CAMPERO JOSE ALEJANDRO, venezolano, natural de puerto ayacucho, Estado amazonas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.565.519, residenciado en el barrio Aramare, de profesión u oficio piloto de aeronave, a quien la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público lo acusó por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano CASANOVA RODRIGUEZ LISANDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.097, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano CAMPERO JOSE ALEJANDRO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.565.519, le fue acordada de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05 de Diciembre de 2011, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha, por el tiempo que dure el lapso de la Suspensión. 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. 3). Prohibición de acercarse a la hoy victima. 4) En caso de cambiar de domicilio o residencia tiene la obligación de informarlo al Tribunal. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal, a los fines de que se le designe un delegado de prueba y SOMETERSE A LAS CONDICIONES que considere dicha Unidad Técnica, En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado CAMPERO JOSE ALEJANDRO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.565.519, a lo que manifestó:
“…buenos días yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me fueron impuestas. Es todo” es todo. Es todo

Seguidamente se le otorgó el derecho de Palabra a la Defensa Pública, Abg. FLORENCIO SILVA, a lo que expone:

…” Vista el cumplimiento de las condiciones impuesta por este tribunal solicito que se decrete el Sobreseimiento del Presente asunto y es el cese de todas las medidas de coerción personal que pese sobre el. Es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:

“…Buenas Tardes, ciudadano Juez, en este acto solicito que sea revisado el presente asunto a lo fines de constatar que el imputado de autos ha cumplido ha cabalidad cada una de las condiciones impuestas, y de ser positivo su cumplimiento, esta representación fiscal no se opone al pedimento de la defensa.” es todo.

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor CAMPERO JOSE ALEJANDRO, venezolano, natural de puerto ayacucho, Estado amazonas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.565.519, residenciado en el barrio Aramare, de profesión u oficio piloto de aeronave, a quien la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público lo acusó por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano CASANOVA RODRIGUEZ LISANDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.097, conforme al artículo 300, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a CAMPERO JOSE ALEJANDRO, venezolano, natural de puerto ayacucho, Estado amazonas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.565.519, residenciado en el barrio Aramare, de profesión u oficio piloto de aeronave, a quien la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público lo acusó por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano CASANOVA RODRIGUEZ LISANDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.097, conforme al artículo 300, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT


LA SECRETARIA


ABG. DAYANA MATERA.

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003540