REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPALEN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 08 de Abril de 2013
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003214
ASUNTO : XP01-P-2011-003214
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado FRANK SIMÓN TOVAR DA GAMA, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.401, residenciado en el Escondido I, al lado del Ambulatorio Médico, casa de color verde con negro de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DRUBY CAMICO PINTO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano FRANK SIMÓN TOVAR DA GAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.401, le fue acordada de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 17 de Octubre de 2011, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo de la suspensión, a partir de la presente fecha. 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. 3) Asistir al Ministerio del Poder Popular para la igualdad de género que queda ubicado en el Centro Comercial las Maravillas, a los fines de recibir charlas y orientación relacionadas con la violencia de género durante el tiempo que dure la suspensión. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal, a los fines de que se le designe un delegado de prueba y SOMETERSE A LAS CONDICIONES que considere dicha Unidad Técnica, En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:
…” Buenas días solicito al Tribunal verifique si el ciudadano de autos ha cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar”. Es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de Palabra a la Defensa Pública, Abg. Sergio Solórzano, a lo que expone:
…” Buenos días, en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, solicito muy respetuosamente a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con los artículos 300 en concordancia con el articulo 46 y 49.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que cese sobre él toda medida de coerción personal”. Es todo. .”
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado FRANK SIMÓN TOVAR DA GAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.401, a lo que manifestó:
“…yo cumplí con toda las condiciones que me impuso el tribunal”. Es todo
Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor FRANK SIMÓN TOVAR DA GAMA, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.401, residenciado en el Escondido I, al lado del Ambulatorio Médico, casa de color verde con negro de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DRUBY CAMICO PINTO, conforme al artículo 300, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a FRANK SIMÓN TOVAR DA GAMA, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.401, residenciado en el Escondido I, al lado del Ambulatorio Médico, casa de color verde con negro de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DRUBY CAMICO PINTO, conforme al artículo 300, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA.
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-003214
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