REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 08 de Abril de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003916
ASUNTO : XP01-P-2011-003916


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra CELIS LOPEZ BRACA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.005, de fecha de nacimiento 16-11-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltera, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en contra del Estado venezolano, por el lapso de TRES (03) MESES, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano CELIS LOPEZ BRACA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.005, de fecha de nacimiento 16-11-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltera, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal en contra del Estado venezolano., En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“…Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Segundo con competencia del Ministerio Público, Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 285 numerales 4 y 5 d de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; articulo 16 ordinal 6 y 37 ordinales 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 11, 111, numerales 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, concurro ante usted, para Ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de la ciudadana CELIS LOPEZ BRACA, en virtud de que el día 18 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 7:20 los Funcionarios TTE VICTOR ALEJANDRO PIMIENTA SM3. NERIO ZAMBRANO DUARTE, S2ERNIS YAGUA S2, CARLOS JOSE LUIS CORTEZ Y S2. HENRY ANTONIO VALLE CCHIRINOS, adscrito al Comando Regional Numero 9 destacamento de Frontera N° 91, efectuada por parte del Sargento Segundo Robert Yavinape, quien se encontraba desempeñando Servicio de Seguridad en la entrada de las viviendas en guarnición ubicadas en la Urbanización Valle Verde, sector la Bolivariana, manifestando que en dicho conjunto residencial se encontraba una Ciudadana que presuntamente estaba en estado de ebriedad y fomentando disturbios y alteración desorden publico, así como también había causado daños a la propiedad , rompiendo los vidrios de la ventana de una vivienda, profiriendo insultos en contra todas las personas y efectivos militares que se encontraban en el lugar se constituyo la comisión dirigiéndose al sector y una vez en el sitio de los hechos pudieron verificar que efectivamente se encontraba una ciudadana de aproximadamente 35 años de edad e intentaba aruñar y golpear a un Ciudadano (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL NARRO LOS HECHOS)… Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 308 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; TESTIMONIALES 1.- Funcionario TTE. VICTOR PIMIENTA, SM3.NERIO ZAMBRANO, S2.ERNIS YAGUA, S2. CARLOS JOSE LUIS CORTEZ Y S2 HERRY VALLE adscrito al departamento de Frontera Nº 91 segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. 2.- MILEIDY DAYANA SILVA SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° 17.211.336. En su condición de testigos. 3.- KIMBERLIN DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ titular de la cedula de identidad Nº 16.767.647, en su condición de testigo. 4.- ATILIO VILLASMIL titular de la cedula de identidad Nº 9.118.637. en su condicion de testigo 5.- ROBERT YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº. 15.955.386 en su condición de testigo. 6.- JOSE HERRERA titular de la cedula de identidad N° 21.547.353 de testigo DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 18 de Junio de 2011, suscrita por los funcionarios TTE. VICTOR PIMIENTA, SM3.NERIO ZAMBRANO, S2.ERNIS YAGUA, S2. CARLOS JOSE LUIS CORTEZ Y S2 HERRY VALLE adscritos al departamento de Frontera Nº 91 segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que solicito sea admitida totalmente la acusación así como las pruebas ofrecidas en consecuencia se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta la ciudadana CELIS LOPEZ BRACA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.005, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Es todo…”

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos quien quedo identificado de la siguiente manera: CELIS LOPEZ BRACA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.005, quien manifestó:

…” NO DESEO DECLARAR” ES TODO.


Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público, Abg. Sergio Solorzano, quien manifestó:

“…solicito que se desestime la acusación y solicito que se suspendan las condiciones impuestas a la medida cautelares sustitutivas de la Libertad es todo. En consecuencia luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano CELIS LOPEZ BRACA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.005, de fecha de nacimiento 16-11-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltera, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 308 ejusdem (vigente para el día de la audiencia preliminar).

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado CELIS LOPEZ BRACA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.005, quien manifestó:

“…Si, admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, relativo a mantenimiento de la cancha deportiva del barrio el Moñito tres horas los días sábados y me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer…”. Es todo.

Igualmente, Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado CELIS LOPEZ BRACA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.005, quien manifestó:

“…Si, admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, Trabajo de mantenimiento de la plaza de Río Negro los días sábados y me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer”.Es Todo.


Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de CELIS LOPEZ BRACA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.005, de fecha de nacimiento 16-11-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltera, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en lo siguiente:

1) Residir en un sitio determinado, el cual es; Calle Principal del sector Simón Rodríguez casa S/N.

2) Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal “Simón Rodríguez por un lapso de (3) Meses (2) veces a la semana (3) horas Diaria los días Lunes y Jueves.

3) Como reparación del daño Donar a la escuela “BELEN SAN JUAN” UN (1) Kit de limpieza.

4) realizar presentaciones ante la unidad de alguacilazgo cada treinta (30) días.

Se designa como Delegado de Prueba al Consejo Comunal de Simón Rodriguez quienes deberán informar al Tribunal a este Órgano Jurisdiccional el cumplimiento de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se impuso a los acusados que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra CELIS LOPEZ BRACA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.005, de fecha de nacimiento 16-11-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltera, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Abril del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA