REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001562
ASUNTO : XP01-P-2013-001562
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano PATIÑO ORTIZ ISIS ADELA, venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 22/10/89 de 23 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio cataniapo por la calle de FERRECONI, frente al preescolar, numero de telefónico de ubicación: 0424-3340977, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.055.762, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO de conformidad previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERMES JOSE NUÑEZ, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 23MAR2013 el representante del Ministerio Público Abg. YRAIMA AZAVACHE, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a la ciudadana PATIÑO ORTIZ ISIS ADELA en virtud de los hechos acontecidos en fecha 22-03-2013, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios Inspector KELVIS LOPEZ y Detectives JOSE OVALLES y MAIKEL SANCHEZ. Adscrito a esta Sub-Delegación, a bordo de la unidad P-30104, hacia el barrio Cataniapo, Calle Principal ,Específicamente Frente a la Vivienda Signada con el Numero 44, de esta Ciudad, lugar en el cual se acordó efectuar una inspección técnica de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 186 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “ Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal K-13-0256-00200, que instruye este despacho por uno de los delitos contra la propiedad nos trasladamos hacia el barrio Cataniapo, calle principal cerca de la Ferretería FERRECINI, en esta ciudad con la finalidad de ubicar e identificar a una ciudadana de nombre PATIÑO ISIS la cual figura como investigada en la causa antes mencionada. Una vez en la dirección antes mencionada, procedimos a relizar varios toques a la puerta principal del inmueble donde reside la ciudadana mencionada como investigada luego de una breve espera fuimos atendido por una persona de sexo femenino quien luego de identificarnos como funcionario adscrito a este cuerpo investigativo, y ser impuesta del motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse PATIÑO ORTIZ ISIS ADELA, venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 22/10/89 de 23 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio cataniapo por la calle de FERRECONI, frente al preescolar, numero de telefónico de ubicación: 0424-3340977, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.055.762, quien al ser interrogada en relación a un hurto de un teléfono móvil celular, marca APPLE, modelo IPHONE 4S, color BLANCO, propiedad de HERMES JOSE NUÑEZ, la misma se torno nerviosa y de manera espontánea nos manifestó que dicho aparato estaba en su poder, en tal sentido se le exhortó a que hiciera entrega del mismo, por consiguiente la ciudadana en cuestión nos hizo entrega del siguiente objeto: un (1) teléfono celular marca: APPLE, modelo IPHONE 4S, color BLANCO, serial IMEI: 103002006908736, serial: DNTGNECLDTD2, signado con el numero telefónico 0416-5387442, seguidamente se prosiguió a efectuar llamada telefónica la sede de este despacho donde fuimos atendido por el funcionario A/I ALVARADO RITO a quien le solicite verificara por el sistema de información policial el serial IMEI del teléfono en cuestión arrojando como resultado que el mencionado equipo de telefonía móvil se encuentra SOLICITADO por el delito de HURTO, según el expediente K- 13-0256-00200 de fecha 22/03/13, por esta subdelegación. En relación por lo ante expuesto y siendo las 06:00 horas de la tarde se le informo a la ciudadana que se encontraba detenida por esta incursa en uno de los delitos contra la Propiedad …(Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial) por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE CONFORMIDAD previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERMES JOSE NUÑEZ por lo cual Solicito se decrete la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente causa se siga por las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo previsto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la Ciudadana en cuestión consistente en presentaciones de cada quince (15) días ante la unidad de alguasilazgo. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada de autos PATIÑO ORTIZ ISIS ADELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.055.762, uien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR.” ES TODO.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública Penal, a cargo de la Abg. JESÚS VICENTE QUILELLI.

“…Visto que estamos en la parte incipiente del proceso solicito se tome la posibilidad de realizar un acuerdo Reparatorio previa aceptación de la victima Es Todo”.



Igualmente, se le concedió la palabra a la víctima HERMES JOSE NUÑEZ (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:

“…buenas tardes vista la manifestación del defensor estaría de acuerdo en llegar a un acuerdo reparatorio ya que el teléfono se recupero y lo solicitare ante el ministerio publico cuando sea pertinente. Es Todo”


CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de las ciudadanas PATIÑO ORTIZ ISIS ADELA, venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 22/10/89 de 23 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio cataniapo por la calle de FERRECONI, frente al preescolar, numero de telefónico de ubicación: titular de la cedula de identidad Nº V- 19.055.762, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO de conformidad previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERMES JOSE NUÑEZ, del acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano HERMES JOSE NUÑEZ folio 03, Acta policial de fecha 22-03-2013, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, Acta de Entrevista de la ciudadana PATIÑO ORTIZ ISIS ADELA, cursante al folio 04 Y 05, Registro de cadena de custodia, cursante al folio 09, Experticia de Avaluó Real, cursante al folio 11, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada Quince (15) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora. ASÍ SE DECLARA.-

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA

CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO. Se acuerda que se ventile el presente caso por el procedimiento especial para el enjuiciamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.

TERCERO. Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presentación periódica de cada quince (15) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano PATIÑO ORTIZ ISIS ADELA, venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 22/10/89 de 23 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio cataniapo por la calle de FERRECONI, frente al preescolar, numero de telefónico de ubicación: titular de la cedula de identidad Nº V- 19.055.762,, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO de conformidad previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERMES JOSE NUÑEZ.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación. y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado PATIÑO ORTIZ ISIS ADELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.055.762, plenamente identificado, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como medio de reparación del daño, al entrega de la cantidad de quinientos (500) bolívares en efectivo la cual dispongo en esta sala de audiencias es todo… Se le concede la palabra a la victima de autos: no me opongo a lo manifestado por la imputada y acepto la reparación ofrecida por la ciudadana PATIÑO ORTIZ ISIS ADELA por la cantidad ofrecida es todo… Se le concede la palabra a la fiscal: visto lo manifestado por la victima HERMES JOSE NUÑEZ, no se opone al acuerdo reparatorio. Una vez oída la aceptación de la responsabilidad del imputado donde propone el acuerdo de la reparación del daño, y la no oposición de la victima este Tribunal homologa el acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se hizo efectivo en esta sala de audiencias en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 300 ordinal 3° ejusdem todo conforme al articulo 42 ejuesdem. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 357 concatenado con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo. Así como tampoco se encuentra sujeto a esta medida es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana PATIÑO ORTIZ ISIS ADELA, venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 22/10/89 de 23 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio cataniapo por la calle de FERRECONI, frente al preescolar, numero de telefónico de ubicación: 0424-3340977, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.055.762, hija de Adela de Patiño(v) y Pedro Patiño(f), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO de conformidad previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMES JOSE NUÑEZ, conforme a os artículos 357, 42, 43 concatenado En el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA;

ABG. DAYANA MATERA.