REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003241
ASUNTO : XP01-P-2012-003241


Visto el escrito presentado por el abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, actuando en representación del acusado ELEAZAR SILVA, mediante el cual ejerce recurso de nulidad absoluta con fundamento en los artículos 253 al 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46, numeral 4, eiusdem, artículos 12, primer y segundo aparte, 13, 19, encabezamiento, 64, inicio del aparte quinto, 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, con finalidad que sea decretada la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 12 de marzo de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en consecuencia, este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Analizado el escrito presentado por el abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, se desprende que se indica que la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Función de Control, vulnera el derecho a la defensa de su representado, por la falta previa por parte del Tribunal de la causa de recabar unos medios probatorios promovidos oportuna y ulteriormente admitidos, y que resultaban absolutamente determinantes para dilucidar si era o no procedente el pase a juicio oral.

Ahora bien, es de advertir por este Tribunal, que el recurrente a través del presente recurso, persigue que se decrete la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en el presente proceso, no obstante, es de manifestar, que nuestra Ley Adjetiva Penal, consagra en el Libro Cuarto los medios que disponen las partes para objetar los pronunciamientos que realicen los administradores de justicia a las peticiones que le formulen en el proceso penal, siendo de destacar lo que dispone el artículo 423 del Código orgánico Procesal Penal, que textualmente indica “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. ”; es decir, que se podrá recurrir o impugnar la decisión que le sea desfavorable a una de las partes, pero a través del medio establecido en la Ley.

En el presente caso, el recurrente impugna los pronunciamientos referidos a “La admisión de las tres acusaciones penales, presentadas por el Ministerio Público conjuntamente con el material probatorio que supuestamente les sirve de soporte. b) La decisión de ordenar el pase a juicio oral y público de (su) representado. c) El mantenimiento de la medida judicial preventiva de privación de la libertad personal, previamente dictada en contra de (su) defendido Eleazar Silva. d) La convocatoria a la celebración del juicio oral y público en contra de (su) representado Eleazar Silva”; siendo de destacar, que la decisión proferida al finalizar la audiencia preliminar es una decisión interlocutoria y que contra la misma es posible ejerce el recurso de apelación de autos, tal y como lo dispone el artículo 439 de la Ley Adjetiva Penal, que señala que “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 1. Omissis; 2. Omissis; 3. Omissis; 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; 6. Omissis; 7. Omissis.”; medio éste del cual dispone el profesional de derecho para oponerse a los pronunciamientos referidos a la admisión de los medios de pruebas y que consecuentemente sustentaban la admisión de la acusación (numeral 5), y al mantenimiento de la medida judicial privativa de libertad (numeral 4); en consecuencia, considera quien aquí se pronuncia, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud efectuada por la defensa del acusado ELEAZAR SILVA. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por el abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, actuando en representación del acusado ELEAZAR SILVA, mediante el cual ejerce recurso de nulidad absoluta, con finalidad que sea decretada la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 12 de marzo de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2013). 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO