REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 03 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001964
ASUNTO : XP01-P-2012-001964

SENTENCIA ABSOLUTORIA


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2: Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

SECRETARIO: Abg. RICARDO RUIZ

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YECSI RAMOS

ACUSADO: SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. EDITA FRONTADO JIMENEZ y MIGDONIO BARROS

VICTIMAS: DANIEL CABEZAS y YUSMERITH CASTILLO
DELITO: ROBO AGRAVADO


TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 21DIC2012, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se ABUELVE al acusado SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, titular de la cedula de identidad 20.437.718, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15/08/1991, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, natural de la Población de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en la comunidad Puente Cataniapo, sector Sabanita, casa sin numero, color amarillo, de esta ciudad, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIEL CABEZAS y YUSMERITH CASTILLO, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de seis sesiones, realizadas en fechas 6/09/2012, 08/10/2012, 23/10/2012, 22/11/2012, 17/12/2012 y 21/12/2012, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la publicidad siendo el debate realizado a puertas abiertas, la oralidad, la inmediación toda vez que quienes juzgan presenciaron ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de estos servidores de dictar sentencia condenatoria y absolutoria respectivamente.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Muy buenas tardes a todos los presentes en esta Sala, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales que me son conferidas, procedo en este acto a RATIFICAR en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del ciudadano SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, titular de la cedula de identidad 20.437.718, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15/08/1991, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, natural de la Población de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en la comunidad Puente Cataniapo, sector Sabanita, casa sin numero, color amarillo, de esta ciudad, en razón a los hechos que dieron origen a la presente acusación, siendo el caso que esta representación fiscal solicito una orden de aprehensión ya que el mismo se encontraba relacionado con un robo, mediante una denuncia en su contra, por parte de las victimas, ya que en días anteriores a la aprehensión del mismo fueron objeto de un robo en su vivienda por parte del hoy imputado y otro sujeto, donde ellos logran robarse un arma de fuego entre otros objetos, de igual firma se llevan la camioneta de las victimas, la cual es abandonada en otro sector, siendo encontrada por las victimas, luego del hecho, en las instalaciones del circuito judicial lugar de trabajo de la victima Yusmerith Castillo, la misma avista al hoy imputado el cual se estaba presentando por alguacilazgo, reconociéndolo de inmediato y dando parte a las autoridades, y es cuando se solicita la orden de aprehensión y es capturado el mismo. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien de conformidad con lo antes expuesto acuso al ciudadano SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, titular de la cedula de identidad 20.437.718, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en calidad de COAUTOR, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL CABEZAS y YUSMERITH CASTILLO. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que señalo lo siguientes elementos de convicción o pruebas: TESTIMONIALES: 1) declaraciones calidad de victima y testigos de los ciudadanos Yusmerith Castillo y Daniel Cabeza. 2) Declaración en calidad de testigos ciudadanos José Alberto Celis y Blanchis Calzadilla. 3) Declaración de los funcionarios actuantes Cáp. Saquea Torres, S/2. Sequera Olve, S/2. Castro Álvarez, y S/2. Lucena Millán, adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 4) Declaración del Funcionario experto José Luís Ramírez, adscrito al Grupo GAES de la Guardia Nacional… De igual forma se ofrecen las siguientes pruebas DOCUMENTALES: 1) acta policía, de fecha 11-05-2012, suscrita por los funcionarios actuantes de la aprehensión del imputado de autos. 2) Acta de denuncia, realizada por la victima Daniel Cabeza. 3) Acta de entrevista de las victimas y testigos Daniel Cabeza y Yusmerith Castillo. 3) Acta de entrevistas del ciudadano José Alberto Celis. 4) Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Blanchis Ernesto Calzadilla. 5) Copia del Certificado de Registro de Vehiculo N° 24965269, emanado por Transito Terrestre. 6) Reconocimiento Técnico Legal S/N, de fecha 12-06-2012, realizado al pasamontañas incurso en el hecho. Solicito ciudadano juez que sea dictada una sentencia condenatoria al ciudadano acusado de autos, desvirtuando esta representación fiscal, su presunción de inocencia, es por ello que reitero la acusación al ciudadano: SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS. Ciudadano juez en el transcurso de este debate del juicio oral y publico, se logrará demostrar con las testimoniales y documentales, útiles y pertinentes para el ministerio publico la verdad de los hechos ocurridos, es por lo que se solicita la apertura del juicio oral y publico pautado para el día de hoy…”.

Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la abogada EDITA FRONTADO, en su carácter de defensora del ciudadano SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, quien manifestó:

“…buenas tardes a las partes, aperturado como has ido este debate la ciudadana fiscal ha ratificado la comisión en contra de mi defendido SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en calidad de COAUTOR, en virtud de los hechos que ocurrieron en fecha 04/11/2011, mi defendido se encuentra envestido de la presunción de inocencia y en virtud de ella, con nuestra presencia que no se de por convalidado vicios de legalidad e inconstitucionalidad que se validaron en todo el proceso y no son objetos del contradictorio, no es menos cierto que deben garantizarse por este administrador de justicia. Haciendo uso al principio de comunidad de la prueba y los mismos elementos de convicción traídos a este debate los vamos hacer nuestros y con esos mismos elementos estoy segura y por ende se mantendrá la presunción de mi defendido y no quedará otra consecuencia que el fallo sea de manera absolutoria”. Es todo.”.

En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES, REFERENCIALES Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:

Ciudadanos DANIEL CABEZA, YUSMERITH YASNAIR CASTILLO MUÑOZ, CARLOS JOSE CELIS, BLANCHIS ERNESTO CALZADILLA JIMENEZ y JORGE LUIS SEQUEA OLAVE.

En virtud de haberse evacuado en su mayoría las pruebas ofrecidas y en virtud de haberse citado en reiteradas oportunidades a los funcionarios JUVEN SEQUEA TORRES, VICTOR JOSE CASTRO ALVAREZ y CESAR LUCENA MILLAN, testigos promovidos por el Ministerio Público, sin que hayan comparecido, se procedió a prescindir del testimonio de los mismos.

De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo: “…1) acta policía, de fecha 11-05-2012, suscrita por los funcionarios actuantes de la aprehensión del imputado de autos. 2) Acta de denuncia, realizada por la victima Daniel Cabeza. 3) Acta de entrevista de las victimas y testigos Daniel Cabeza y Yusmerith Castillo. 3) Acta de entrevistas del ciudadano José Alberto Celis. 4) Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Blanchis Ernesto Calzadilla. 5) Copia del Certificado de Registro de Vehiculo N° 24965269, emanado por Transito Terrestre. 6) Reconocimiento Técnico Legal S/N, de fecha 12-06-2012, realizado al pasamontañas.”

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

La Fiscal del Ministerio Público concluyó:

“…buenos días señor juez, como ha sido el proceso del debate demostró y quedo plenamente demostrado que el ciudadano searly conjunto con otro señor irrumpieron en la casa de la señora yusmerith y la despojaron a ella y a su esposo de 10 mil bolívares fuerte y otros objetos con amenaza de muertes, quedaron en el desarrollo del debate demostrado que fue el ciudadano searly el autor del delito de robo agravado. Las pruebas fueron conteste en señalar al ciudadano searly como el autor del robo y el testimonio de las victimas tiene pleno valor, ya que en cada una de las audiencia las victima fueron conteste en que el ciudadano searly fue el que irrumpió en su casa, mientras no aparezca razones importantes que desmienta el testimonio probatorio de las victima estas declaraciones son la prueba principal de que el hecho si fue cometido aunado a esto, hicieron acto de presencia en la sala 2 testigos que fueron testantes en manifestar que el ciudadano Daniel cabezas los llamo para que lo ayudaron a ubicar su auto el cual había sido robado, acto seguido señor juez el delito de robo agravado mas que ser un atentado contra la propiedad es una agresión psicológica y personal contra las victimas es por lo que solicito ya que se desvirtuó la prenuncio de inocencia y solicito se le dicte una sentencia condenatoria es todo…”

Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, abogada EDITA FRONTADO, para que emita sus conclusiones, quien manifestó:

“…La representante del estado a manifestado que quedo plenamente demostrado en compañía de otro ciudadano con armamento irrumpieron a la cada del ciudadano Daniel cabeza y que con solo el testimonio de las victima tienen validez , y que bien es cierto que no hay testigos presénciales es suficiente y que pude se dicte sentencia condenatoria si es verdad que existe validez en el estado pero la jurisprudencia también dice y que ellos pueden ser invalidada si esta ni fuera limpia y cierta en el caso que nos ocupa quedo evidenciado en la contradicciones que vienes en esos testimonio desde el principio y no son errores de forma, por que son errores que tienen que quédate claras queda conformidad y demostrada la contradicciones y el administrador de justicia tienen que estar conciente de esa contradicciones y esos testimonio cada día se le agregaban un poquito mas en cada lado en el tribunal en la fiscalia hay que buscar la verdad como lo establece el articulo 13 antes mencionada hablamos de la no discriminación de la ley la señora yusmerith cuando hizo la denuncia ella dijo hablo con el abogado, cundo el tutor no la hizo jurar con lo de las pertenencia de las victima me complace que el ministerio publico traer a colación la jurisprudencia en el expediente son copias y eso no tienen ningún valor penal y fueron promovidas como documentos acusatorios y así mismo existieron otras contradicciones con otras cosas como lo es el pasa montaña y yo considero que ya que desde el principio hay contradicciones y la sentencia que debe recaer en mi defendido debe ser absolutoria es todo. Es todo…”
Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, abogado MAGNO BARROS, para que emita sus conclusiones, quien manifestó:

“Buenos días señor juez voy a comenzar con una es la determinación del objeto por el cual se juzga a mi defendido el cual el cuerpo del delito y que durante el proceso se deberían presentar las prueba para demostrar que se robo esa persona y la otra es la existencia del robo, se lo robaron pero cuando volvemos a lo primero en la denuncia no hay la pregunta que evidencia lo que se robo, d donde salio lo que se robaron por eso yo voy a preguntar en el mismo expediente donde esta la experticia donde esta la inspección del sitio, la facturación de cada uno de los objeto todo con un conjunto de cúmulos no hay pruebas que evidencie de donde sacaron ese dinero si lo tenia ahorrado o no, lo que haya que determinar es la conformación del objeto la conformación de la existencia de lo que se robaron y lo que hay es una copia del vehiculo y no es en esta causa que se esta juzgando lo del carro como determinamos uno del otro y aquí estamos claro mientras que ella estuvo no fueron hacer la inspección a la casa dicho por la misma victima aquí se habla hasta de una pistola y hasta hora comprobado en el expediente no consta nada que pruebe el hecho de lo ocurrido, en vista que lo primero que hay que hacer es demostrar el cuerpo del delito. Como podemos comprobar culpabilidad y que la verdad de la victima es la verdad verdadera ya que no consta pruebas que demuestren la culpabilidad de mi defendido. Y consigo que por primera vez que ella observa por primera es que ella ve al ciudadano searly por que anteriores solo existía color y estatura , que tanto que en el sistema que tiene el tribunal y que tiene el cicpc en el momento de la denuncia no se determino que la misma características son las del ciudadano searly, el señor cabezas también dice que por primera vez lo vio en la audiencia de presentación, mas es el problema de la investigación y no es menos cierto que el testimonio de las victimas tienen que ser limpias y tiene que esta resguardada por otras pruebas que demuestren que el testimonio si el órgano investigar no hace lo necesario para demostrar la culpa si no lo hace no tiene ningún sentido procesal. Aparte los 3 testigos que vienen solo dan fe de la existencia del hecho mas no la culpa de mi defendido en razón a todo esto no podemos precisar que ninguna de las testifical y documentales tienen relación sobre la culpa, es indeterminadas para determinar que mi defendido es el culpable del robo agravado solicito que por falta de pruebas existe la duda que el señor searly fue el autor de ese robo existiendo la duda de la culpa solicito que declare no culpable a mi representante. Es todo”.


En el ejercicio del derecho a réplica, la representación del Ministerio Público afirmó:

“escuchada como ha sido lo manifestado por la defensa privada, la defensa si ya tenia establecido que desde el principio el mal procedimiento era su obligación desvirtúa con pruebas cada unas del pruebas ofrecidas por el ministerio publico durante el proceso del señor searly siendo que esto no sucedió es por lo que ratifico que se le dicte sentencia de culpabilidad al ciudadano searly es todo.”

En el ejercicio del derecho a réplica, la defensa manifestó:

“cuando se hace mención de que la defensa tenia que presentar alguna prueba, desde el principio las pruebas del ministerio publico son del estado y esas pruebas pueden ser para desvirtúa o no la presunción de la inocencia y visto que no presentaron ninguna prueba verdadera nosotros no procedimos a desvirtuarla, por ultimo ya que los elementos de pruebas no son evidente para determinar la culpabilidad de mi defendido es por lo que solicito se declare la no culpabilidad del ciudadano searly es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YUSMERITH YASNAIR CASTILLO MUÑOZ, quien manifestó:

“considero no es un capricho venir aquí a señalar a alguien por capricho cuando jamás hemos sostenido ninguna relación de amistad ni enemistad con el acusado y sostengo que el señor searly fue el que irrumpió en mi casa y que nos robo el dinero, si bien es cierto que los funcionarios policiales al principio no hicieron el debido proceso no es menos cierto que vamos a venir a señalar alguien por capricho y que por error del procedimiento le den la libertad a alguien que mañana siga cometiendo ese mismo delito y que esta vez pueda ser una de las personas de esta sala”.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra al acusado SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, quien manifestó:
“NO DESEO DECLARAR Es Todo”.

Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual ABSUELVE al ciudadano SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIEL CABEZAS y YUSMERITH CASTILLO.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que durante la deposición de los testigos que intervinieron en el desarrollo del debate, si bien se le atribuyó la participación del acusado en los hechos, éstos no quedaron demostrados.


Seguidamente se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan las afirmaciones antes referidas a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se proceden a valorar por separado para luego realizar la comparación, cotejo y adminiculación necesaria entre los mismos, transcribiendo parcialmente la declaración para analizar los elementos útiles aportados en orden de establecer la culpabilidad o de excluirla, siendo los siguientes:

Compareció al debate el ciudadano DANIEL CABEZAS, víctima promovida por la representación del Ministerio Publico, quien manifestó:

“…el día 04 estaba cenando con mi esposa Yusmerith Castillo a eso de las 9 de la noche a mi casa, y cuando llego a mi casa tengo un 4x4 rustico toyota color rojo, me dispongo con mi esposa a cerrar y cuando me regreso qua cerrar, veo dos individuos uno armado con 2 pistolas apuntándome, me dice que me pegue a la pared, le dije que se quedaba tranquilo, el otro individuo que andaba con searly me pecho la pistola en la cara, y cargaba una mascara, me mete hacia dentro con mi esposa, y me acuesta por un lado del mesón, con palabras groseras que le pueden decir a uno cuando lo están atracando, cuando me revisan me quitaron una pistola 9 mm, con un tirrap me amarran, luego con palabras groseras y amenazadoras me decían que me estaban cazando, luego me dice que le busque los 10 millones que había sacado, y las prendas, con palabras groseras que me da pena decirlas aquí, me dijeron te la das de machito, busca las prendas que te vamos a cortar la cabeza, este señor (señaló) cargaba un pasa montañas, que saque de la casa que busque adentro en el momento que searly olivero regresa y dejo el pasa montañas en la cama por eso es que digo que es el, le digo chamo no me hagas nada los diez millones estaban en la alfombra donde dejaban los pies, Searly le decía al otro, una vez que consiguió la plata salen y luego salio mi esposa gritándole a los vecinos, y nos dirigimos a este circuito y llamamos a dos amistades Calzadilla y Carlos Celis, y encontramos la camioneta en san Gabriel, la habían desvalijado, le doy gracias a mi dios por que estoy vivo, donde estaría yo, y mi esposa si a el se le hubiese escapado un tiro, que seria de mis hijos sin mi si yo no estuviera vivo. Eso es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE. Según su declaración indique a este Tribunal cuantos sujetos ingresaron a su vivienda? Dos. Indique a este tribunal si conoce el nombre de los sujetos que entraron a su casa? searly olivero. Indique si para el momento que entraron que tipo de coacción? Amenaza, que me iban a cortar la cabeza, que le iban a cortar la cabeza con una peinilla. El amenazaba a mi esposa y el otro me amenazaba a mí. Recuerda el día hora y lugar? día viernes 04 de noviembre a las 9:30 de la noche. En alguno de los momentos que entraron esos ciudadano recibió agresión física? no solo fuertes amenazas. Cuando ingresan los vehículos? una toyota burbuja 4x4. los ciudadanos portaban armas de fuego? si. Cual de los sujetos portaba un pasamontañas? Searly. En donde deja el pasamontañas una vez narrado sus hechos? Encima de la cama. Aparte del vehiculo otro? Una cámara de filmar, una cámara fotográfica, una laptop, un reloj, el reproductor, una pantalla y una pistola 9 mm. Que palabra obscenas suministraba el ciudadano? No quiero decir groserías. Es todo. A PREGUNTAS DEFENSA PRIVADA ABG. MAGNO BARROS. RESPONDE. Indique al tribuna de que año esta hablando la fecha esta mencionado en este Tribunal?2011 noviembre. Indique la hora en que ocurren los hechos? A las nueve, nueve y media de la noche. Donde queda su casa? Carinagua, frente al mercal de dolores. Como es su casa el sitio donde ocurrieron los hechos? mi casa antes robarme, tenia un cerca de alambra. Tiene vecinos cerca? El mas cerca esta como a 50 mts. En que parte de la casa fue abordado por las personas? Hay un porche donde estaciono mi carro, ahí fue detrás de mi casa. Puede explicar un poco mas cuando referencia a una puerta que cerro primero? Cuando yo llego a mi casa yo me bajo del vehiculo, cuando voy hacia dentro y me regreso al porche ahí fue que me atracaron. Indique si el área donde se encuentra entre el porche y el falso hay alumbrado publico? Si bien alumbrado. En el área del porche en que parte específicamente tiene contacto? En el porche cuando le digo a mi esposa abre la puerta, escondidos detrás de un matorral picaron el alambrado. Indique como eran esas personas? Uno de estatura mediana, el que me apuntaba a mi y el otro era flaco el señor olivero. Como estaban vestidos? No recuerdo. Indique al tribunal el tipo de cabello? Corte bajito, el cabello bien afeitado en otro señor que me tenia encañonado. Si hay un hecho o características de esa persona que vio ese día? Me apuntaban con la pistola en la cabeza y la cara destapada. El que no cargaba pasamontañas que poseía en el rostro? Nada. Como fue el hecho después que entran a la casa? El moreno bajito cuadrado se quedo conmigo y el señor searly se quedo con mi esposa. Es posible que usted podía ver de manera directa a su esposa? No porque yo estaba del otro lado del mesón, le veía los pies que la tenia como sentada. Que tipo de iluminación tenían toda las luces encendidos le dije que si las pagaban los vecinos se iban s dar cuenta. Porque cree usted que los vecinos se podían dar cuenta? Lo dije a manera de cuidarme de que no apagaran la luz, no quería que la apagaran. En algún momento se separó de sus esposa que no pudiera verle ni siquiera los pies? No en ningún momento estuvimos ahí en la cocina. Indique en que momento las personas que lo tenían dentro de su casa iniciaron el procedimiento? Una vez que nos meten, el señor que andaba con el le dice que revise la casa y l otro se queda conmigo con mi esposa en la cocina. Indique al tribunal como y usted sabe? una vez que mi esposa lo presenta aquí se conoce el nombre, no se si tienen otro robo. Indique al tribunal en que momento de la actividad o del robo se dio cuenta de quien era la persona? Lo reconozco una vez que estuvo la presentación se sorprende es mi esposa porque lo reconoce es ella. Indique al tribunal en que parte de la casa usted le vio el rostro? searly no lo reconocí yo lo reconoció fue mi esposa en la presentación. Indique al tribunal que tiempo duraron estas personas en su casa? 6, 8 o diez minutos. Indique al tribunal quien hizo la requisa de la casa? El señor searly. Como sabe que era el señor searly? porque era el que cargaba el pasamontañas. Indique al tribunal como era el pasamontañas? Negro. Recuerdo si pudo determinar el tipo de tela? Negra gruesa. Indique si el pasamontañas es construido por una persona cualquiera o era hecho para eso? Era un pasamontañas y tenia tres orificios. Si mal no recuerdo mencionó que la personas se quito el pasamontañas? Encima de la cama. Cual cama? En el cuarto. Quien duerme ahí? Tenemos dos cuartos en cada cuarto hay una cama, a veces duerme mi esposa o a veces duermo yo, o un familiar, es el cuarto central. Ese cuarto era donde estaba el dinero? no el dinero estaba debajo de la alfombra del carro. La pistola? En su cuerpo cuando me baje del carro la agarre. Que estaba en el cuarto donde estaba el pasamontañas? una filmadora, una laptop y una cámara. Indique si en alguna oportunidad del mes y medio del robo, llego a levantar la cara pudo observar donde estaban metidos? Solo para ver a mi esposa. Indique si en alguna oportunidad después de que las personas se fueron de la casa, llego a precisar si alguna persona? Si veo en la calle en la casa, reconocería al otro. Lo llegó a ver en la calle? Si. También esta detenido? Si. Sabe usted como se llama? Jorfrank Luna. Ante el cicpc esa noche, ahí aparece un error de trascripción porque me dijeron que llevara el porte por lo de la pistola lo lleve el sábado, por eso aparece de fecha 5. el dio las características en la denuncia? No las di, coloque la denuncia por la pistola en el cicpc. Indique al tribunal porque no dio las características de las personas? Nosotros cargábamos un nerviosismo que no nos preocupamos por eso. Indique su recurrió a otra autoridad hacer una denuncia? No, en ese momento no. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. EDITA FRONTADO RESPONDE. Recuerda usted que el día que ocurrieron los hechos de acuerdo al relato? Que persona se llevo la no se quien de los dos fue. Recuerda usted y que usted manifiesta de acuerdo a su relato cual persona se apoderó del dinero? El otro señor mandaba a este (señaló a searly) a buscar las cosas. Tiene conocimiento cual de los dos sustrajo el dinero? El otro señor de estatura mediana mandaba a este (señaló a searly) y me decía te voy a explotar la cabeza si no lo encontramos, como tres veces entraron y salieron y sentí alivio cuando lo encontraron porque sino me mataban. Durante todo el lapso transcurrido cual es el momento que usted se da cuenta que existe searly? Porque mi esposa lo reconoció, que se estaba presentando, y ella preguntó su nombre, y hasta el día de la presentación fue que lo reconocí. Tiene usted conocimiento la fecha en que es aprehendido mi defendido? No exactamente no recuerdo. Es todo”.
Le fue puesto de vista y manifiesto Acta de denuncia de fecha 04 de octubre de 2011, riela al folio 12 de la Pieza I, y Acta de entrevista de fecha 28 de mayo de 2012 que riela en el folio 119 de la Pieza I, y manifestó: “…Reconozco el contenido del acta, y mi firma”... Es Todo.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, la testigo comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber sido víctima de unos hechos ocurridos el día 04 de noviembre de 2011, cuando unos sujetos entraron a su residencia como a las 9 y 30 de la noche, que los sujetos estaban armados y les dijeron que les entregaran los diez millones y las prendas, que señala al ciudadano SERALY OLIVEROS como uno de los sujetos que entró a su casa, que cargaba un pasa montañas que luego se quitó, que fueron amordazados, que bajo amenaza de muerte le preguntaban que donde estaba el dinero, que se llevaron además una filmadora, una laptop y una pistola 9 mm, por lo cual se valora la presente testimonial como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, en el ilícito penal atribuido, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL CBAEZAS y YUSMERITH YASNAIR CASTILLO MUÑOZ.

Se recibió en el curso del debate la declaración de la ciudadana YUSMERITH YASNAIR CASTILLO MUÑOZ, víctima promovida por parte de la representación del Ministerio Publico, quien refirió: “…el día 04 de noviembre de 2011 aproximadamente siendo las 9 y 30 de la noche íbamos llegando de comer y una vez que procedimos abrir la puerta de la casa la cual queda por la parte de atrás de mis casa y guardamos el carro irrumpieron dos personas, uno de ellos apuntaba a mi esposo, estaba de manera descubierta el otro que me agarró a mi que es ese que esta ahí sentado me dijo que abriera la puerta rápido cuando nos sorprendieron yo vi cuando uno apuntaba a mi esposo y searly a mi me decían que abriera rápido la puerta y que agachara la cabeza, el venía con un pasamontañas negro, una vez que cerré la puerta en la pare de la cocina hay un mesón que divide la parte del pasillo, en la parte del lado del mesón, searly me tiro al piso me amaró con un tirrap en las manos, el otro decía que se apurara, el otro ese metió al cuarto me imagino que estaban buscando las cosas, preguntaban que donde estaban las prendas los diez millones que habían sacado del banco, y nosotros le dijimos que no teníamos nada, jorfrean le decía con palabras groseras que si no lo buscaba lo iban a matar, mi esposo procedió a decirle que estaba debajo de la alfombra donde el maneja, ustedes tal vez como pude haber reconocido, cuando se mete al cuarto de regreso el ya no traía el pasamontañas, entre tanto miedo y confusión e otro traqueteaba con el arma en la cabeza de mi esposo, y nos preguntaban por las prendas mi esposo y yo no usamos prendas, decían que donde se apagaban las luces, y bueno cuando las luces están apagadas los vecinos se dan cuenta, porque cuando no están encendidas ellos vienen y las encienden, searly se quedaba ahí, la única parte que no logro amarrarme fue los pies, porque el otro le decía que se apurara tal vez en ese trance presumió que me había amarrado los pies, hubo un momento que fue de pánico, porque nos decían fuertemente que nos iban a explotar la cabeza, estaba cerca un machete, si la plata esta allí abajo, no entendía porque no hallaban el dinero porque ahí estaban y hallaron el dinero se fueron los dos en la camioneta le quitaron la llave a mi esposo, ya le habían quitado anteriormente la pistola, cuando yo mas o menos calcule que iban por la parte que esta el falso yo me paré asomarme por la ventana para ver si se había ido, uno de ellos abrió el falso y se fueron y allí logre safarme del tirrap que me había colocado searly y logre soltar a mi esposo, y quitarle el tirro de la boca que le habian puesto y se lo quitaban solo para preguntarle por las cosas, de una manera humillante, violenta buscaba las cosas que teníamos, luego que se fueron salí corriendo al vecino del frente que es un mercal que esta allí y el hermano un familiar del señor del merrcal nos prestó la colaboración para llevarnos a la guardia para colocar la respectiva denuncia, esa noche el dejo el pasamontañas en la cama del cuarto, y esa fue la primera vez que yo lo vi a el, la segunda vez es y de manera sorpresiva fue en la unidad de alguacilazgo, y el tomo una actitud nerviosa, porque aun tengo vivo todo el trauma que me hizo vivir con el otro muchacho, y procedí a notificarle al fiscal que había reconocido a uno de los muchachos que había entrado a mi casa en el circuito y eso es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE. Indique a este tribunal lugar hora y fecha? Fue un viernes 04 de noviembre de 2011 siendo aproximadamente siendo las 9, 9 y20. eso es santote de carinagua a la altura del mercal. En que parte específicamente de la casa? En la parte de atrás por lo general nosotros estacionamos la camioneta y hay una puerta de entrada que comunica con la cocina. Que sujeto apuntaba a su esposo? Jorfren apuntaba a mi esposo para que no se moviera y el me agarro a mi. Indique el nombre del ciudadano que la garro? Searly Oliveros. Fueron sujetos de algún tipo de amenazas? Si muy fuertes las groserías pero. Características fisonómicas de los ciudadanos que entraron a su residencia? Es que cada instante que les veo la cara es como revivir el momento, y doy gracias a dios que así paso, porque sino anduvieran haciendo lo mismo a otras personas. Características fisonómicas? El que me agarro a mi es ese que esta allí y el otro es un poquito mas alto que el es de piel morena, bastante cejas, la nariz no es muy perfilada. Alguno portaba pasamontañas? Si el, searly oliveros. En que momento reconoce al ciudadano? El entro varias veces, y sale sin el pasamontañas, y cada momento llevaba cosas hacia la camioneta, lo vi varias veces, y de hecho cuando yo lo veía me decía que agachara la cabeza. Cuando vuelve a ver al ciudadano searly? Acá en el tribunal, la parte que es denominada URDD. Que tiempo duraron los ciudadano dentro de su residencia? Cómo 20 15 minutos. De que color era el pasamontañas? Era negro y en la parte de arriba decía reebook. Que bienes se llevan de su residencia? Se llevaron el dinero, ellos se llevaron la camioneta y una vez que consigue a unos amigos, la consiguen y estaba desvalijada, de mi casa, dvd, cámara fotográfica, cámara filmadora, celulares, aparte de la pistola, computadora. Cual de los sujetos se introduce y quien saca todo de la casa? Searly, el otro lo mandaba. Indique si para el momento de los hechos estaba todo alumbrado? Si porque estaba en la cocina, y le indique como hace un momento que donde apagaba, y yo le dije que no por que. Que palabras utilizaba el señor searly cuando la amenazaba? Palabras groseras. Como estaba usted cuando lo logró ver a searly? yo estaba sentada viendo hacia el cuarto en un posición que podía ver, y me decía agacha la cara agacha la cara ese fue el momento que por primera vez le vi la cara. Indique al tribunal las características del vehiculo? Camioneta burbuja color vinotinto, es de nuestro uso. Que utilizó el ciudadano para atarla? Una cinta de embalar son delgadas pero apretan fuerte. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MAGNO BARROS RESPONDE. Indique a este tribunal que año ocurre el hecho? 2011. Que día coloca la denuncia? Esa misma noche que nos robaron el 04 de noviembre. Ante quien colocaron la denuncia? El chico que vive al frente primero me trajo al tribunal, y para ese entonces yo estaba de guardia, porque se quedan, para indicarle que me prestaran un teléfono para hacer una denuncia, y a uno de los compañeros de mi esposo y ubicar la camioneta con ese señor y después cuando llego acá, me presta su teléfono, no recordaba un numero hice unas llamadas a distintos puntos para alertar lo de la camioneta, una vez me voy al muelle, y observe que estaban bastante apáticos a recibir la denuncia, y lentitud, me fui al GAES, es en el GAES me dijeron que proceden si es una flagrancia que es dentro de las 24 horas y de ese modo no actuamos, y me fui al CICPC y es ahí donde coloco la denuncia. Cuando ocurrió el hecho que hora era? Aproximadamente a las 9 y 30, antes de la 9y30. Donde ocurrió el hecho? En mi casa en la parte de atrás donde guardamos la camioneta. Donde estaban ubicados ellos? En toda la entrada cuando uno estaciona la camioneta como a la mitad de la camioneta, estaban cercada con alambres de púas, me imagino que era de allí porque al día siguiente observe que los alambres estaban picados y como eso es un terreno solo, me imagino que se quedaron. Pudo ver las características? Cuando llegaron fue que dijeron quieto quieto, y uno esta apuntando a mi esposo y el otro se encima hacia mi. Logro ver alguno de los ciudadanos? Al que no tenia capucha, pero cuando el me agarro la tenia. Para donde los llevaron para la cocina? Desde la cocina estaban suficientemente separados de su esposo? Estábamos cerca estábamos divididos por el mesón. Que Posición los colocaron? A mi sentaron me acostaron, después pararon a mi esposo. Que persona de los dos que entraron la tenia sometida? A mi searly, y a mi esposo joirfrank. Algún momento quedo dola cuando? Después que nos amarraron el iba cada momento al cuarto decía que buscáramos las prendas. En que momento usted observo al señor de la capucha desprendiéndose de ella? Lo que vi es que el venia sin la capucha porque el era que montaba en las cosas de la camioneta. Que posición tenia usted cuando vio que el venia? Estaba sentada, y agarrada de manos y me decía agacha la cabeza. Como era el pasamontañas? Era de los pasamontañas de color negro que utilizan en Mérida, tenia dos agujeros, decía reebook, es lo que recuerdo. Es elaborado por una persona o vienen hechos? Ya es elaborado. En que parte había quedado el pasamontañas? Encima de la cama. De quien es esa cama? Mía, nosotros vivimos solos, a veces dormimos en un cuarto y a veces en otro, y a veces en la sala dormimos. Puede indicar si ese cuarto fue de don se llevaron los objetos? De ambos. Que se llevaron del lugar donde estaba el pasamontañas? Ese cuarto es donde coloco la mayoría de mis cosas, la computadora. Que tiempo duran esas personas en el inmueble? Como 15 a 20 minutos. Para el momento? Un poquito bajo, de contextura normal, de ojos grandes es el señaló a searly olivero. Se que uno de ellos tenia unos tennis negros con unas rayitas rojas, no recuerdo quien los cargaban, cargaban Jean. Como se acuerda del color de la cara y no de la ropa? Porque se la vi de frente, por algo fue que lo reconocí. Indique al tribunal si estas mismas características fue que dio en la denuncia? Me imagino que si porque siempre han sido las mismas características. Indique en que momento se logra tener el dinero? Ellos van a la camioneta en dos o tres oportunidades, recuerdo de manera grosera le pregunta de manera grosera a mi esposo, y le dice que esta alli búscalo levanta la alfombra, no entiendo porque no lo conseguía. Quien fue a buscar ese dinero? En ese momento estaba acostada y no recuerdo bien quien fue a buscarlo, no recuerdo si fue searly o jorfred. En su relato comento que pudo ver cuando se iban? Si pude porque no me amarraron los pies, ahí es donde me paro, y estoy sentada en mi casa y se cuando viene mi esposo, en ese momento sentí cuando se estaba retirando y pude darme cuenta por donde iban, cuando van a la altura del falso me asomo por la ventana, y espero que la camioneta se vaya mas lejos y procedo. Quien se bajo a cerrar el falso o salir del falso? Se bajo searly de la puerta del copiloto., de hecho una vez que voy a cruzar la calle para pedir ayuda, en virtud de eso pude ver la camioneta alejarse. Alguno vecino vio eso? Es alejado sonde vivimos, el único que tengo esta a mano derecha y y se levanta cuando mi esposo le toca la ventana y el señor que estaba en el mercal. Esta alumbrado donde esta el falso? Si. A que distancia? Como de aquí al alfajor. En su denuncia llego a señalar a alguna persona? Dije que dos personas habían entrado a mi casa, y eran dos personas que primera vez que las veía. Desde cuando trabaja en el circuito judicial? Tengo 3 años trabajando. Indique al tribunal el día que vio al señor searly que hora eran? Era en la mañana. Usted entraba o salía? Me dirigía a alguacilazgo a hacer algo, y cuando lo vi me sorprendí y me coloque nerviosa, y me metí rápidamente, nunca pensé lo vi. Normalmente recorre alguacilazgo? Si, todo el tribunal lo recorre. Si tienen restricciones de venir los días Marte de cada semana? Si de lunes a viernes, a menos que anteriormente trabajaba en el pool de adolescentes podía venir los fines de semana por las guardias. Mi representado se presentaba los días martes usted lo llego a ver en varias oportunidades? No, por lo general no ando pendiente de quien se viene a presentar. Indique si posteriormente llego a insistir a su denuncia después del 04 de noviembre de 2011? siendo hemos estado pendiente, uno porque le quitaron la pistola a mi esposo y preguntábamos a quien le preguntaron? Quien era el funcionario? Nos e como se llama. Llegaron hacer una solicitud si la pistola fue incautada en algún momento? No por escrito no. Después de ese día que vio a esa persona a quien le participó a eso? Fui a la fiscalia a la Dra. Astrid y fue en este año y el mes no recuerdo. Indique si llego a participarle a algún jefe suyo o algún funcionario del tribunal? Mi jefe en ese momento era Richard Díaz y yo no le participe nada de eso. Llego preguntarle a alguna persona sobre esa persona que había visto? Si a un alguacil llamado Derio Martínez, le dije que hace ese muchacho acá, el se esta presentando, si y como se llama me dijo oliveros, y ahí fue que le dije, que se había metido a mi casa. Alguna persona fuera del circuito le comentó lo que le había pasado con esta persona, de haberlo visto? A mi esposo. Indique que le mencionó si para verificar que la misma persona su esposo la podría también ver? Una vez que lo aprehenden cuando lo vio en la audiencia efectivamente dijo que si, me dijo no será que estas equivocada, no estas segura y una vez que el lo vio dijo si es verdad. Indique al tribunal que pasó con el pasamontañas? Se había quedado encima de la cama, en la audiencia de presentación y el juez mando hacer algo una experticia. Que día fue eso? No recuerdo la fecha de la audiencia fue este año. Indique porque no entregó el pasamontañas en la denuncia? Para el momento no lo sabia, la fiscal me dice que eso no debía haberlo traído porque tenia que haberle dicho a ella y no me parecía relevante y no había caído en cuenta. Usted recuerda si lo mencionó en su denuncia el CICPC? Una vez que yo llego de colocar la denuncia me doy cuenta que había dejado el pasamontañas ahí. Indique si el CICPC llego a inspeccionar la casa? No recuerdo, el GAES quedó en ir a realizar una inspección ocular y no recuerdo si fue o no fue porque no estaba en mi casa. Como justifica los bienes que sustrajeron de su residencia? Tengo factura de la gran mayoría. Las consignaron en la denuncia? No las consignamos, pero yo las tengo. Indique que si llego a manifestarle a la fiscalia para hacer un reconocimiento ante cualquier cuerpo se seguridad. La fiscal llego a informarme que podía hacer una rueda reconocimiento pero le dije a quien iba a reconocer si yo sabia quien era, yo lo reconocí. Llegaron a usted si llegaron a mostrarle una fotografía del acusado? No. Es todo”.
Acto seguido se le colocó de vista y manifiesto Acta de entrevista de fecha 30 de marzo de 2012 que riela en el folio 09 de la Pieza I, y manifestó: “…Reconozco el contenido del acta, y mi firma”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, el testigo comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber sido víctima de unos hechos ocurridos el día 04 de noviembre de 2011, cuando unos sujetos entraron a su residencia como a las 9 y 30 de la noche, que los sujetos estaban armados y les dijeron que les entregaran los diez millones y las prendas, que señala al ciudadano SERALY OLIVEROS como uno de los sujetos que entró a su casa, que cargaba un pasa montañas que luego se quitó, que fueron amordazados, que bajo amenaza de muerte le preguntaban que donde estaba el dinero, que se llevaron además una filmadora, una laptop y una pistola 9 mm, por lo cual se valora la presente testimonial como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, en el ilícito penal atribuido, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL CBAEZAS y YUSMERITH YASNAIR CASTILLO MUÑOZ.

Comparece al juicio oral el ciudadano CARLOS JOSE CELIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.574.999, testigo promovido por la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifiesto: “El día 04 de noviembre del año 2011 me encontraba en compañía del Señor Blanchis Calzadilla cuando recibimos una llamada del Señor Daniel Cabezas notificando que le habían robado su camioneta Toyota, al instante nos trasladamos para su casa en la comunidad San Antonio de Carinagua, los pasamos buscando y emprendimos la búsqueda por los sectores, pasando la comunidad de San Gabriel, llegamos al puente que va a la avenida el ejercito y observamos la camioneta la cual se encontraba abandonada con las puertas abiertas, donde cuando llegamos le había llevado el reproductor y el sonido completo, de allí Daniel la agarró y la llevó para su casa, eso es todo lo que tengo que decir. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE. Indique a este Tribunal en que fecha año y hora el ciudadano Daniel lo llamo para que lo auxiliara? El día 04 de noviembre de 2012 aproximadamente a las 9 de la noche. Que le informa? Que le habían robado su camioneta Toyota. Donde produjo ese robo? En la casa de el, en la comunidad san Antonio de carinagua. Indique las características de la camioneta? Toyota burbuja año 94 color vinotinto. Indique aproximadamente a que hora encuentran la camioneta? 9:40 de la noche, después de la comunidad san Gabriel cerca del puente que da al ejército. Específicamente que piezas le faltaban a la camioneta? El reproductor y el sonido. Quienes se encontraban al momento de encontrarla? Blanchis Calzadilla, Daniel Cabezas y mi persona. A PREGUNTAS DEFENSA PRIVADA ABG. EDITA FRONTADO. RESPONDE. Tiene conocimiento que persona sustrajo la camioneta del señor cabezas? Ninguna, lo auxilié con mi vehiculo, no tengo a quien acusar.”


Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el ciudadano comparece y atestigua respecto a que tiene conocimiento referencial de los hechos donde resultaran como víctimas los ciudadanos DANIEL CABEZAS y YUSMERITH YASNAIR CASTILLO, en virtud de no haber presenciado los mismos, por lo que a la presente deposición no se le otorga valor probatorio alguno en lo que se refiere a las circunstancias de comprobación de los hechos o responsabilidad o culpabilidad del acusado de autos.

Comparece al juicio oral el ciudadano BLANCHIS ERNESTO CALZADILLA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.564.697, testigo promovido por la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifiesto: “el viernes 4 de noviembre yo andaba en compañía de señor Carlos celis y recibí un llamada del señor Daniel Cabezas como a las 9:20 de la noche de que le habían robado su camioneta, llegamos a su casa a eso de las 9:30 de la noche y fuimos a la comunidad de San Gabriel y vimos la camioneta y ahí nos dimos cuenta que le habían robado el reproductor el se monta en su camioneta y se la llevo para su casa y de ahí el puso la denuncia A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: puede indicar la hora en la que recibió la llamada de parte del señor Daniel? aproximadamente a las 9:20 PM podría indicar lo que le manifestó en esa llamada? que le habían robado la camioneta, en compañía de quien se encontraba usted cuando recibió la llamada? en compañía del ciudadano Carlos Celis, puede indicar en donde se encontraba el señor Daniel? en su casa, se traslado usted en compañía del señor Celis a la casa del señor cabeza? si, puede indicar quienes estaban en la casa del señor Daniel? solo el señor Daniel, podría manifestar que fue lo que le dijo? Que le habían robado la camioneta, recuerda usted el lugar exacto donde encontraron la camioneta? en la comunidad de san Gabriel pasando el puente nuevo milenio, a que distancia aproximada se encuentra la casa del señor Daniel a donde estaba el carro? 2 kilómetro, puede describir el estado en que se encontraba la camioneta? estaba con el motor encendido, había una persona cerca de la camioneta en el momento que ustedes llegaron? no, recuerda si pudo usted observar que había sido sustraída una pieza de la camioneta? solo faltaba el reproductor, recuerda que realizo el señor cabeza una vez que encontró la camioneta? el se monto y se llevo la camioneta a su casa y luego puso la denuncia, recuerda usted las característica de la camioneta? una toyota roja, tiempo estimo que lleva usted conociendo al señor cabezas? Aproximadamente 15 años, desde hace cuanto usted a observado que el señor Daniel tenia en su posesión ese vehiculo? 4 años, A PREGUNTAS DEFENSA PRIVADA. RESPONDE: en que parte se encontraba cuando recibió la llamada? Andaba en la camioneta con el señor Celis, estaba lejos del sitio para ir a la casa del señor cabezas? Estábamos por el triangulo guaicapuro, que tiempo se tardo para llegar? 8 minutos o 10 minutos, recuerda que si le contó algo mas aparte de que le habían llevado la camioneta? No, indique si se encontró en la camioneta algún objeto aparte de los de el y su esposa? No se, cuando lo llamo el señor cabeza no había puesto la denuncia todavía? No, puede indicar si el señor cabezas vio quien le robo la camioneta? No me dijo, si en el momento que llegaron a lugar donde estaba la camioneta había otro testigo? No había mas personas, pudo conversar con la esposa del señor cabezas acerca del robo? No, después de ese hecho siguió tratando al señor cabezas normalmente? Si, después de un mes, después del hecho el llego a comentar si sabia quien fue el actor del hecho? No, volvieron a la casa después de haber encontrado la camioneta? No, el llego a su casa y nosotros nos fuimos, le llego a comentar si presumía quienes fueron los que se metieron a su casa? No,.”


Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el ciudadano comparece y atestigua respecto a que tiene conocimiento referencial de los hechos donde resultaran como víctimas los ciudadanos DANIEL CABEZAS y YUSMERITH YASNAIR CASTILLO, en virtud de no haber presenciado los mismos, por lo que a la presente deposición no se le otorga valor probatorio alguno en lo que se refiere a las circunstancias de comprobación de los hechos o responsabilidad o culpabilidad del acusado de autos.


Compareció al debate oral y público, el ciudadano JORGE LUIS SEQUERA OLAVE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.210.732, MILITAR ACTIVO, promovido por la representación del Ministerio Público, quien manifestó: “Yo estaba en una comisión de servicio para ese día, nos trasladamos a un sector que se llama Cataniapo, le preguntamos a un Señor si conocía al acusado cuando vimos una casa y salio el muchacho y estaba compartiendo con su esposa creo, lo agarramos por cuanto tiene una orden de captura, nos colaboro se le explico el porque de la captura y se traslado al CEDJA es todo..” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE. ¿Diga Usted si recuerda la fecha y año de la captura? En mayo 2012 ¿a que hora realiza la aprehensión? 11:40 ¿Qué lo lleva a practicar ese procedimiento? Por la orden de aprehensión el nos colaboro se le explico que iba a quedar privado de libertad preventivamente, estaba tomando sevillana. ¿A manos de quien estaba la comisión? Capitán Sequeda ¿con quien se encontraba al momento de la captura? el se encontraba con otra persona del sexo masculino y la esposa o la hermana creo es todo. A PREGUNTAS DEFENSA PRIVADA ABG. RESPONDE. ¿Recuerda el día y mes de la captura? Se que fue mayo de este año, pero el día exacto no lo recuerdo ¿en el momento de la detención el sitio donde se encontraba era su residencia? Iba a pasar unos días ahí, ¿llegaron Ustedes a ingresar en la vivienda? No ¿como es de rutina hicieron alguna requisa personal? Si se le hizo un cacheo ¿se le consiguió algo con esa requisa? No simplemente estaba bebiendo ¿el acusado les pregunto el porque se detenía? Nosotros le explicamos y él no mostró agresividad ¿indique al tribunal si ustedes conocían el porque de la captura? Si ya nos habían informado. Es todo”.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la consecución de la justicia penal, el testigo alega simplemente que cumplió una comisión referida a la detención el acusado de autos, en virtud de una orden de captura librada en su contra, que el mismo se encontraba en las adyacencias del sector llamado Cataniapo, que el acusado no mostró agresividad al momento de la detención.

De todo lo anteriormente trascrito, es evidente, que el Ministerio Público no pudo probar que el ciudadano SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, haya ejecutado actos de violencia en contra las víctimas de autos, o que éste las haya constreñido a realizar la entrega de objetos muebles, toda vez, que no existe ninguna prueba que nos permita establecer la existencia del cuerpo del delito, lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad de persona alguna, en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche en contra del acusado de autos, y en virtud de la aplicación del principio In dubio Pro Reo, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, de la imputación Fiscal ejercida en su contra, en virtud que no solo debe establecerse una especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, es decir, la reconstrucción histórica del evento criminoso, sino también la demostración de la tipicidad del hecho, que implica la consideración de los elementos del cuerpo del delito y la culpabilidad o no de una conducta antijurídica, y en el presente caso, para quien aquí decide, no quedó acreditado el cuerpo del delito. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.437.718, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIEL CABEZAS y YUSMERITH CASTILLO.

SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.

TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura Nº , librada en fecha , por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, en el asunto signado XP01-P-2011-001111.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de ABRIL de DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO


ABG. RICARDO CRUZ