REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-SOL-2921


AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En horas de despacho del día de hoy 01/08/2.013, siendo las 10:00, horas de la Mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, todo ello en virtud de la solicitud de Autorización Judicial, que se sigue en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, en este sentido, anunciado como fue el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se pudo constatar la presencia del ciudadano: RAMON ADOLFO CARRASQUEL URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.565.098; quien de seguida manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, comparezco por ante este Tribunal, a los fines de solicitarle se me conceda la autorización judicial, para cobrar los beneficios otorgados por la Misión Hijos de Venezuela, en virtud que lo esta cobrando la madre de mis hijos, quien se fue de la casa hace ocho (08) años y desde ese momento he sido yo quien permanezco con la Custodia de ellos. Es todo.” En este mismo acto, se constato la presencia de los beneficiarios a quienes de seguida se le concedió el derecho de palabra, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo escuchado en primer lugar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestando lo siguiente: “Ciudadano Juez, mi mama esta cobrando la pensión de la Misión Hijos de Venezuela, que es de nosotros y nos no da el dinero, en una oportunidad yo la llame, porque necesitaba dinero y ella me depósitos 200,00 Bs., mi papa tiene que cobrar ese beneficio y no ella, ella se fue de la casa el año pasado y nos no ayuda, viven en Valencia con otro esposo. Es todo.” Seguidamente se escucho la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó lo siguiente; “Ciudadano Juez, mi papa tiene que cobrar la pensión porque nosotros vivimos con el, mi mama se fue de la casa con otra persona y se desentendió de nosotros, es por lo que necesitamos ese dinero para cubrir nuestras necesidades. Es todo. Vista la intervención del ciudadano RAMON ADOLFO CARRASQUEL URIBE, identificado precedentemente y escuchadas la opinión de los adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el articulo 8 y 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorizar al ciudadano RAMON ADOLFO CARRASQUEL URIBE, para que cobre el incentivo que otorga la Misión Hijos de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




RAMON ADOLFO CARRASQUEL URIBE:

LOS ADOLESCENTES:





ASUNTO: JMS1-SOL-2921
MAM/JJCB/YUSSELY.