REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, primero (01) de agosto de dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana SANTA ANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.921.166, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YHONNY ROLANDO GUAPE DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.676.144 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 200.745, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TEXY AVILIO PEREZ, quien fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 5.362.553, a la ciudadana SANTA ANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.921.166 y a sus hijos, los niños y el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05), siete (07), nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº SOL-JMS1-2975
MAME/JC/Maiker