REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de (2.013)
203° y 154°

Acta de la Audiencia Preliminar

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Agosto del año 2013, siendo las 10:30.a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Prelimitar, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVO DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, que se lleva en el asunto: JMS1-1556, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado veinte (20) minutos se constató la incomparecencia de los ciudadanos AURA ELENA ARGUELLES GRATEROL Y FRANCO ALBERTO DE PALMA SORDA , ambos venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédula de identidad Nros V.-15.955.423, y V-10.922.481; En tal sentido de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Una vez quede firme la presente Sentencia confórmese en Legajo y remítase al archivo Regional Inactivo en el lapso correspondiente. Es todo cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.





ASUNTO: JMS1-1556
MAME/JJC/RHONA