REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1584

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 13/08/2013, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: EUGENIO EDUARDO GONZALEZ Y MARIA LIDIA RIVAS FRANCO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-14.258.320 y V-13.714.279 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos GONZALEZ RIVAS, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: 1.- La progenitora compartirá con sus hijos, los fines de semanas de forma alterna, desde los días viernes a las 05:00 p.m. hasta los días domingos a las 05:00 p.m. 2.- Semana santa, carnaval y días feriados serán alternados con la madre. 3.- La madre compartirá igualmente la mitad del periodo vacacional con sus hijos. 4.- También compartirá los días 24 o 31 del mes de diciembre, alternado cada año dichas fecha con el padre. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: EUGENIO EDUARDO GONZALEZ Y MARIA LIDIA RIVAS FRANCO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-14.258.320 y V-13.714.279 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES






EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ










EXP.- JMS1-1584
MAME/JC/MM