REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos ANTONIO JOSE NIEVES GUARULLA y MAYERLIN YENIRED GALLARDO AROCHA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.106.276 y V-18.835.327 respectivamente, progenitores del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad. Debidamente asistidos por la ABG. YOSBELIA FRANCHI DE OLIVO, inscrita en el (inpreabogado) bajo el numero 120.665, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio para el padre y ambos se comprometen de mutuo acuerdo hacerlo de manera alterna y respetando el derecho de cada uno, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar del niño.
SEGUNDO: La Patria Potestad del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, la seguirá ejerciendo ambos padres de forma conjunta en beneficio de sus intereses, y la guarda y custodia la tendrá la madre MAYERLIN YENIRED GALLARDO AROCHA, guarda y custodia que ha venido ejerciendo desde la separación en el año 2012.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete pasar mensualmente a la madre cesta ticket y el pago del material siempre y cuando curse estudios en el mismo, este pago se deriva de la comision de servicios que actualmente desempeña en la Asamblea Nacional, como asistente parlamentario y queda claro que al culminar la comisión y regrese a mi cargo fijo en el Consejo Legislativo, el pago por conceptos ut supra identificados se ajustaran al salario devengado por el Consejo Legislativo del Estado Amazonas, de la misma manera acordamos que la pensión de alimentos de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs), se incrementaran de manera automática con loa aumentos que se obtengan por Convenciones Colectivas y aumentos general de salarios, los cuales depositara en una cuenta de ahorro abierta para tal fin, asimismo el padre se compromete aportar el bono vacacional la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs.), y de Bono Navideño la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) ambos padres de mutuo acuerdo velaran por los otros gastos necesarios del niño, tale como, estudios, asistencia medica, vacaciones y época decembrina.
De la comunidad conyugal declararon que no obtuvieron bienes gananciales que liquidar.
Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten, y líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta. Cúmplase EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRETAS BERMUDEZ.

Exp. JMS1-SOL-2997
MAME/JJCB/Yussely*