REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos ORLANDO EULICE INFANTE y ELIANA MERCEDES SALAZAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.675.470 y V-15.954.989 respectivamente, progenitores de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13), diez (10), ocho (08) y un (01) año de edad respectivamente. Debidamente asistidos por la ABG. KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrito en el (inpreabogado) bajo el numero 129.720, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: Cada conyugue escogerá como hogar en el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La Custodia será ejercida por la madre.
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, acordaron: como cuota mensual; el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (3.700,00 Bs.) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6000,00 Bs.) para gastos de útiles, textos y uniformes escolares de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: el padre se comprometerá a darle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.
CUARTO: Acordaron un Régimen de Convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los niños en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades extra curriculares ya programadas, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares de los adolescentes la compartirán ambos padres.
Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten. Cúmplase
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo la 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRETAS BERMUDEZ.

Exp. JMS1-SOL-3002
MAME/JJCB/Yussely*