REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1 – Sol. 3003
SOLICITANTES: Ciudadanos ELCIDES ALBERTO GARCIA GARCIA y MARIBEL AQUINO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-7.197.720 y V-7.233.858 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, actuando en este acto como Abogada asistente de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 14 de Agosto de 2.013
- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 12/08/2.013, mediante escrito presentado por los ciudadanos ELCIDES ALBERTO GARCIA GARCIA y MARIBEL AQUINO JIMENEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, acreditada anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original del Acta de Matrimonio, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad y copia de la partida de nacimiento de sus hijos, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, asi como el ciudadano HECTOR ALONZO, de veintiún (21) años de edad, habidos durante la unión matrimonial. Asimismo, las partes solicitaron se suprima la Audiencia única establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.
Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ELCIDES ALBERTO GARCIA GARCIA y MARIBEL AQUINO JIMENEZ, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ELCIDES ALBERTO GARCIA GARCIA y MARIBEL AQUINO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-7.197.720 y V-7.233.858 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, y anotado bajo el acta Nº 1.092, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres
SEGUNDO: El ejercicio de la Responsabilidad de Crianza será de ambos progenitores. La Custodia de los dos menores será ejercida por la madre.
TERCERO: El padre se compromete a pasarle a sus menores hijos una pensión por Obligación de Manutención para alimentos de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales a cada uno, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) Bolívares mensuales, mas un monto equivalente a la tercera parte de la Cesta Ticket correspondiente a los días hábiles trabajados de cada mes. Los montos por Obligación de Manutención serán ajustados de acuerdo a las modificaciones del sueldo mínimo decretados por el Gobierno Nacional.
CUARTO: Asimismo el padre se compromete a pasarles un Bono Navideño de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) a cada uno, equivalente a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.), pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, de igual manera el padre se compromete a pasarles a sus hijos en el mes de Agosto, un Bono Escolar de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) a cada uno, equivalente a MIL SEISCIENTOS (1.600,00 Bs.)
QUINTO: Ambos padres se comprometen a cumplir con el 50% de los gastos que ocasionara cualquier enfermedad de los menores.
SEXTO: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar amplio, conforme al cual padre mantiene relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares, en comunicación directa entre ambos padres. Las vacaciones escolares de sus hijos la compartirán ambos progenitores en igualdad de condiciones y días.
- III –
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
SOL. Nº JMS – 3003
MAME/JJCB/YUSSELY G.-
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