REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1 – Sol. 3019
SOLICITANTES: Ciudadanos RAFAEL HUMBERTO TOVAR GARCIA y BANI YONEILA ESPINOZA MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.086.309 y V-18.506.495 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, actuando en este acto como Abogada asistente de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 14 de Agosto de 2.013
- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 12/08/2.013, mediante escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO TOVAR GARCIA y BANI YONEILA ESPINOZA MOTA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, acreditada anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original del Acta de Matrimonio, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad y copia de la partida de nacimiento de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial. Asimismo, las partes solicitaron se suprima la Audiencia única establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.
Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO TOVAR GARCIA y BANI YONEILA ESPINOZA MOTA, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO TOVAR GARCIA y BANI YONEILA ESPINOZA MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.086.309 y V-18.506.495 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintidós (22) de Abril del dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 96, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:
PRIMERO: Cada conyugue escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La Custodia será ejercida por la madre.
TERCERO: En relación con la Obligación de Manutención acordaron; como cuota mensual: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.), para gastos de útiles, textos y uniformes escolares de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina; el padre se comprometerá a darle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.) y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado del niño en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.
CUARTO: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los niños en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades extra curriculares ya programadas, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares de los niños las compartirán ambos padres.
- III –
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
SOL. Nº JMS – 3919
MAME/JJCB/YUSSELY G.-
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