REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2013
203° y 154°


AUTORIZACION



Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la ciudadana DINA ARELIS CAMICO DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.459, a gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales fideicomiso, activos dejados por Ley de Política habitacional, caja de ahorros, seguro social obligatorio, pensión de sobreviviente y cualquier otra indemnización laboral, que le corresponda a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, por ser una de sus Únicos Heredaros Universales del causante JOSE ROMERO, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-1.567.874, y falleciera Ab-Intestato. En tal sentido, deberán remitir a la sede de este Despacho la alícuota parte de la beneficiaria mediante cheque no endosable a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, haciendo mención a la solicitud Nº JMS1-3022, a los fines pertinentes. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.
Autorización Judicial que se expide a los (14) días del mes de Agosto del año 2.013, previa solicitud de parte interesada. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


SOL. Nº JMS1 -3022
MAME/JJCB/Yussely

Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edif. San José, Piso 01, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Telf-Fax: (0248 521.05.41).