REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Agosto de (2013)
Años: 203° y 154°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos DAYANA DE LOS ANGELES MATERA CAMEJO y MIGUEL AUGUSTO ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.270.747 y V-14.565.955 respectivamente, progenitores de los niños EIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Debidamente asistidos por la ABG. LILIANA DEL CARMEN BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 149.084, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: Respecto a la Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, la seguirá ejerciendo como hasta el momento la madre, conforme a lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: La Patria Potestad de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la seguirá ejerciendo ambos padres de forma conjunta en beneficio de sus intereses, conforme a lo establecido en los artículos 351 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, que corresponde al padre, de mutuo acuerdo se establece que el mismo seguirá siendo abierto como hasta la fecha, conforme a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, establecemos de mutuo acuerdo, que el padre se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00), mensuales por concepto de obligación de manutención; el pago del 50% de los gastos urgentes y necesarios generados por atención médica y medicinas; al aporte de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,00), por concepto de bono vacacional y Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00), por concepto de bono navideño, los cuales serán depositados en la cuenta que este Tribunal acuerde aperturar, de conformidad con lo previsto en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten. Líbrese oficio a la entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a favor de los beneficiarios. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BEMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo la 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BEMUDEZ.

Exp. JMS1-SOL-3.044
Mario A. Marcano / JJCB / Karley Paredes