REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1574
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 06/08/2013, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LADY YHENIFER SILVA y LUIS EDUARDO CAMPOS SERNA, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-16.766.050 y E-84.391.244 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda, que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES,. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: En cuanto a la mensualidad de Obligación de Manutención, será de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00), anuales pagaderos en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: convienen un incremento de 20% anual a partir del mes de Agosto del año 2014. QUINTO: Los pagos serán voluntarios y depositados en la cuenta ya existente para tal fin. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LADY YHENIFER SILVA y LUIS EDUARDO CAMPOS SERNA, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-16.766.050 y E-84.391.244 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
LAS PARTES
ASUNTO: 1574
MAME/JJC/Yussely*
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