REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1568

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 07/08/2013, siendo las 09:45 horas de la mañana, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: PEDRO ALFONZO LANDAETA MEDINA Y LEIDA YULEIDY MORALES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-9.923.843 y V-15.955.342 respectivamente, a los fines de llevar a cabo un acuerdo, con ocasión a la causa que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez, procedió activar la mediación y explico a las partes su consistencia, finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de la prenombrada niña: 1.- El padre aportará la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (2.200,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (4.800,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (4.800,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. Asimismo, se prevé un aumento anual, automático y progresivo de 20% de todas las cantidades, a partir del mes de agosto del año 2.014. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 5.- Solicitan se ordene el descuento de las cantidades, directamente de la nómina de pago del obligado de la manutención, quien depende laboralmente de la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana. 6.- Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, a los fines de que se realicen los posteriores depósitos a favor de la beneficiaria. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos PEDRO ALFONZO LANDAETA MEDINA Y LEIDA YULEIDY MORALES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-9.923.843 y V-15.955.342 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES:




EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.










ASUNTO: JMS1-1568
MAME/JC/Maiker M.