REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: SOL-JMS1-1053

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 08/08/2013, siendo las 09:45 horas de la mañana, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CESAR ELIECER CASIQUE Y LUZMILENA HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.550.196 y V-15.955.613 respectivamente, a los fines de llevar a cabo un acuerdo, con ocasión a la causa que por Homologación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto y que en lo sucesivo será en bienestar de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), seis (06) y un (01) años de edad, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez, procedió activar la mediación y explico a las partes su consistencia, finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1.- El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (4.200,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 5.- Solicitan se ordene el descuento de las cantidades, directamente de la nómina de pago del obligado de la manutención, quien depende laboralmente de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. 6.- Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, a los fines de que se realicen los posteriores depósitos a favor de los beneficiarios. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos CESAR ELIECER CASIQUE Y LUZMILENA HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.550.196 y V-15.955.613 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES:




EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.










ASUNTO: SOL-JMS1-1053
MAME/JC/Maiker M.