REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Agosto del año dos mil trece (2013).
Años: 203° y 154°
Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2989, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abg. ODALYS SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.984. Actuando en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en defensa del interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES de un (01) años de edad. A instancia de los ciudadanos: VERONICA MAGNELIVY YSTURIZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.193.332, y RICARDO CONTRERAS BOBADILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-85.945.940 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la referida niña, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (1.600,00 Bs.) como quantum mensual, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de su hija, el ciudadano RICARDO CONTRERAS BOBADILLA anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERTAS BERMUDEZ
EXP. Nº JMS1- SOL-2989
MAME/JJCB/SELVA
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