REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 154°

ASUNTO: SOL-JMS1-2967

AUDIECNIA UNICA DE JURISDICCION VOLUNTARIA

En horas de despacho del día de hoy, 09/08/2013, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial de Viaje, presentada por la ciudadana BARBARA GLADYS GUALLAMARE DE HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.758, actuando en bienestar de su nieta, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Provisoria para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja expresa constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, y luego de haber esperado quince (15) minutos, en la que se constato la comparecencia de las ciudadanas ALIDELIA AMAZONÍA HENRIQUEZ GUALLAMARE Y BARBARA GLADYS GUALLAMARE DE HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.955.081 y V-1.568.758 respectivamente. De igual forma se constato la incomparecencia del ciudadano HEYMANS ARGENIS GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.434. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, su finalidad y conveniencia y otorgo la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándosele la palabra a la BARBARA GLADYS GUALLAMARE DE HENRIQUEZ, quien de seguidas señalo:“ Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud de Autorización Judicial de Viaje, en bienestar de mi nieta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, por lo que en este acto le solicito me conceda dicha Autorización. Es todo”. Asimismo, toma la palabra la progenitora BARBARA GLADYS GUALLAMARE DE HENRIQUEZ, quien de seguidas señalo: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con la autorización que necesita mi madre, para con mi hija, pues ella quiere viajar y con su abuela a Brasil. Es todo”. Igualmente, se procedió a escuchar la opinión de la beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien de seguidas señalo: “Señor Juez, quiero viajar con mi abuela y mi mamá, yo creo que me lo merezco, por que pase todas mis notas. Quiero recrearme y conocer a Brasil. Es todo”. Acto seguido y escuchada la intervención de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con el estipulado en el articulo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expone lo siguiente: “ Escuchada como ha sido la intervención de la ciudadana BARBARA GLADYS GUALLAMARE DE HENRIQUEZ, y en virtud de la incomparecencia del ciudadano HEYMANS ARGENIS GUEVARA RODRIGUEZ, al presente acto, este Servidor Judicial administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la señalada ciudadana, quien se encuentra debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Provisoria para el Sistema de Protección. En consecuencia, se le concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, para que realice el viaje, en compañía de su abuela materna y progenitora. Así se decide, decisión que será consignada por escrito a las actas del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el derecho al libre transito establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo” En este Sentido el ciudadano Juez se retira de la audiencia por el lapso de sesenta (60) minutos a los fines de liberar sobre la referida Autorización. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
La Defensora Pública

Abg. ODALYS SANDREA
LA PARTE SOLICITANTE LA NIÑA:

LA PROGENITORA
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ




EXP. N° SOL-JMS1-2967
MAM/JC/MAIKER