REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano PEDRO VIDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.904.870, de este domicilio, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de las presentes actuaciones como Justificativo de testigos, para los fines legales que le conciernen a la solicitante de autos. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº SOL-JMS1-2990
MAME/JC/RHONA