REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos TIBISAY MIGDALIA CORREA BRICE y GUSTAVO RAFAEL SANOJA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-17.105.734, y V-18.993,280, respectivamente, progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad. Debidamente asistidos por el ABG. MAGNO BARROS SOTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 65.607, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
PRIMERO: respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, ambos padres ejercerán la patria potestad y queda hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre ciudadana TIBISAY MIGDALIA CORREA BRICE, quien la ha venido ejerciendo durante todo este tiempo que hemos estados separados, todo ello conforme a lo establecido en el Articulo 351 Párrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El padre se compromete en este acto, a cancelar Mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,00), por concepto de Obligación de Manutención, además de un bono Escolar, de dos (02) mensualidad y un Bono Navideño, de tres (03) mensualidades, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00), y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,00), los cuales se cancelaran respectivamente en los meses de Agosto y Diciembre, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en una entidad Bancaria. A esto efecto solicitamos que se ordene la apertura de una cuenta bancaria. Todo ello conforme a lo establecido en los Artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Los gastos extraordinarios como médicos, medicinas y cualquier otro gasto necesario serán cubiertos por el padre y la madre, aportando cada uno el cincuenta por cientos (50%).
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas acordamos un Régimen Abierto.
QUINTO: En cuanto al Bien adquirido durante la unión, el cual fue terreno conformado por dos (02) parcela, las cuales se encuentran signada con los N° 39 y 40, la primera con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCOS METROS CUADRADOS, (1.225,00 M2), con los linderos NORTES: terrenos del Parcelamiento Kurimakare con 35 M2.SUR: Parcela N° 38, con 35 M2. ESTE: Parcela N°40, con 35 M2.OESTE: Parcela de Hermes Barrios, con 35 M2. Y la segunda, tiene una superficie de UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADO (1.600,00 M2) cuyos linderos son NORTE: Terreno del parcelamiento Kurimakare, con 40 M2. SUR: Parcela Nº 41, con 42 M2.ESTE: Parcela Nº 42, con 40 M2.SUR: Parcela Nº 39, con 40 M2; Tal como se evidencia en el documento protocolizado ante el Registro Publico del Estado Amazonas, en donde quedo Registrado bajo en N° 43, folio 211 al 213, del Protocolo Primero Principal y duplicada, en el tomo 11 del año 2011; El mismo quedara en su totalidad a nombre de la cónyuge, ciudadana TIBISAY MIGDALIA CORREA BRICE.
Expuestas las bases de nuestra separación de cuerpos, solicitamos muy respetuosamente al Ciudadano Juez, se decrete la separación de cuerpos en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las instituciones familiares. Apertúrese el cuaderno de incidencia de Obligación de Manutención, a los fines de llevar las actuaciones correspondientes e insértese copia del presente Decreto en el referido cuaderno. Expídanse dos (02) copias certificadas del presente Decreto solicitadas por las partes. Líbrese oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS
SOL. JMS1-2992
MAME/JC/Jhon.-j
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