PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 14 DE AGOSTO DE 2013.
203° Y 154°

DEMANDANTE: Ciudadano PIO ELADIO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.935, debidamente asistido en este acto por la Abg. EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.672.188, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.329.

DEMANDADA: Ciudadana ANA LUCIA CARIBAN DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.411.

MOTIVO: Divorcio Contencioso (Causal 3era).

EXPEDIENTE: No. J1-199

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por este Despacho Judicial en fecha 31/10/2012, la cual fue interpuesta por el ciudadano PIO ELADIO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.935, debidamente asistido en este acto por la Abg. EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.672.188, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.329, en contra de la ciudadana ANA LUCIA CARIBAN DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.411, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 23/07/2013, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 03/08/2013, a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 PM).

Ahora bien, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes, y sólo se evidenció la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionante, la Abg. EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES.

En tal sentido de lo antes expuesto es imprescindible señalar lo establecido el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes. “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

Por consiguiente se observa de la norma antes transcrita, que la no comparecencia personal, sin causa justificada, de la parte actora a la audiencia de juicio, tiene como consecuencia obligada, la sanción de declarar desistido el procedimiento, lo que produce, asimismo, la extinción de la instancia, consecuencia esta que es sancionada por la ley por el desinterés o apatía de la parte demandante, lo que conlleva a la declaratoria de desistimiento del procedimiento y terminación del proceso, por lo cual más que un deber es una obligación de la parte accionante antes de la celebración de la audiencia de juicio, comunicar en forma oral o escrita al Tribunal sobre su inasistencia o incomparecencia, alegando los motivos de hecho que impedirán acudir a la referida audiencia de juicio, previniendo acciones que puedes ser adversas a sus intereses, y en caso de no hacerlo previo a la celebración de la referida audiencia, deberá Justificar su ausencia ante el Tribunal Superior, por medio del Recurso de Apelación correspondiente. Por ende el juez de juicio al verificar la inasistencia de la parte demandante debe dictar la correspondiente sentencia declarando desistimientos del procedimiento. Así se establece.

Ahora bien, en desarrollo del presente asunto quedó evidenciado que los Ciudadanos PIO ELADIO RINCONES, en su carácter de parte demandante, y la ciudadana ANA LUCIA CARIBAN DE RINCONES, plenamente identificados, no asistieron a la Audiencia de Juicio pautada para el día 13 de agosto de 2013, tal como consta en acta levantada en el asunto principal, es por lo que, en base a la normativa legal antes mencionada, quien aquí suscribe no le queda otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida y descrita anteriormente; es decir declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se establecerá en la dispositiva del fallo. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la disposición legal antes señaladas, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentado en la causal tercera (3era) del Artículo 185 del Código Civil Vigente, interpuesta por el ciudadano PIO ELADIO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.935, debidamente asistido en este acto por la Abg. EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.672.188, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.329, en contra de la ciudadana ANA LUCIA CARIBAN DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.411, y por consiguiente, se declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA; ordénese el cierre y archivo del presente asunto; y así expresamente se declara. Cúmplase
Publíquese, y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de agosto del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ
El Secretario de Sala,


Abg. JUAN J. CONTRERAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario de Sala,


Abg. JUAN J. CONTRERAS

EXP. Nº J1-199
Divorcio contencioso
YEAB/JC