REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 02 DE AGOSTO DE 2013.
AÑOS: 203° Y 154°
Vista el acta de fecha 31 de Julio de 2013, en la cual se ordenó suspender la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Colocación Familiar, la cual fue presentada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.690.622, debidamente asistida por el Abogado NELSON MIKULISZYN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.564.787, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.895, por cuanto no consta la evaluación Psico-social-legal, de la ciudadana OFELIA DE BRICEÑO y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitada al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Asimismo y en virtud, de lo expuesto en esta misma acta, en la cual la Apoderada Judicial de la ciudadana OFELIA DE BRICEÑO, la Abogada LIRIAN DEL CARMEN GUAPE SOTILLO, consignó copia certificada de la audiencia de Ejecución de la Medida Preventiva de Restitución de Custodia, celebrada el día 21 de Marzo de 2013, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Transitorio Procesal de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde se escuchó la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual manifestó que se encuentra viviendo en la ciudad de Valera Morón, Sector dos, vereda 21, casa N° 05, al frente de la cancha techada, Estado Trujillo, residencia de su abuela paterna ciudadana OFELIA DE BRICEÑO, antes identificada, y está cursando estudios, en esa misma ciudad, igualmente consigna copia certificada de la constancia de estudios, a nombre de la adolescentes de marras, suscrita por la Unidad Educativa “RODOLFO LOERO ARISMENDI”, de esa ciudad; en tal sentido, se evidencia que el lugar donde la beneficiaria de la presente causa, se encuentra residenciada, es la de su abuela paterna, ciudadana OFELIA DE BRICEÑO, según se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto; a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de la Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, este Operador de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio para el conocimiento de la presente causa y declina la competencia a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo, con sede en Valera, a los fines de que conozca de la presente causa. En tal sentido, remítase la totalidad de la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente para oír recurso de regulación de competencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN J. CONTRERAS B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN J. CONTRERAS B.
EXP N° J1-202
YEAB/JJCB/Esperanza
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