REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Agosto de 2013
203° Y 154°
ASUNTO: XP11-G-2013-000008

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RICHARD ÁNGEL CAMICO, titular de la cedula de identidad, número, V-15.303.099.

APODERADOS JUDICIALES: abogados DIMAS JOSE CABALLERO GUAPE y ANA CAROLINA CALDERÓN, titulares de las cedulas de identidad, números, V-12.628.676 y V-10.922.461, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 194.446 y 91.495, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RIÓ NEGRO, DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.


I
DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha siete (07) de Agosto de 2013, el ciudadano Richart Ángel Camico, titular de la cedula de identidad, número, V-15.303.099, debidamente representado por los abogados Dimas José Caballero Guape y Ana Carolina Calderón, titulares de las cedulas de identidad, números, V-12.628.676 y V-10.922.461, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 194.446 y 91.495, respectivamente, interponen por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Recurso de Nulidad, de la manera siguiente: “(…) nos dirigimos con el debido respeto y acatamiento a fin de interponer la presente Demanda contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del Acto Administrativo de Efectos particulares tipo ACUERDO distinguido con el NUMERO 001-2012 de fecha 18 de Junio de 2012 y el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01 de de (sic) la misma fecha la cual sirvió de fundamento a dicho Acuerdo, emanado del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Rió Negro del Estado Amazonas, por encontrarse el mismo afectado de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad tanto en la forma como el fondo, así como de la pseudo NOTIFICACIÓN de dicho acto, fechada en 20 de Junio de 2012, suscrita por el Secretario General Municipal de Rió negro (…) “


II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial Nº: 39451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 3)…. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo… omissis…

Ahora bien, en virtud que en el presente caso se trata de la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por una Autoridad Municipal, Concejo Municipal del Municipio Río Negro del estado Amazonas, por lo que no cabe duda para este Juzgado ser el Competente para conocer de dicho asunto. ASÍ SE DECIDE.


III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Le corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, y luego de un análisis del escrito libelar, este Órgano Jurisdiccional, observa, que el presente asunto versa sobre solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano Richard Ángel Camico, titular de la cedula de identidad, número, V-15.303.099, debidamente representado por los abogados Dimas José Caballero Guape y Ana Carolina Calderón, titulares de las cedulas de identidad, números, V-12.628.676 y V-10.922.461, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 194.446 y 91.495, respectivamente, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares tipo Acuerdo Distinguido con el número 001-2012, así como el Acta de Sesión y la respectiva Notificación de fecha veinte (20) de junio de 2012, emitida por la Secretaria General del Concejo Municipal del Municipio Río Negro del estado Amazonas, en tal sentido, se percibe que la presente acción no esta inmersa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se evidencia que la parte recurrente consignó los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, y que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.


En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Amazonas, ADMITE, la presente demanda, en consecuencia ordena citar al ciudadano Rodolfo Martínez, titular de la cédula de identidad número V-12.469.583, en su carácter de Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Río Negro del estado Amazonas y al ciudadano Pedro Selestino Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número V-12.469.543, asimismo, se ordena notificar de la presente decisión, a la Procuraduría General de la Republica, así como a la Fiscalia General del estado Amazonas a los fines que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia de Juicio, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, de igual forma se ordena solicitar a la parte demandada, los antecedentes administrativos del presente caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberán presentar dentro de los diez días hábiles siguientes, con la salvedad de que si no lo hicieren, podrán ser sancionados con multa entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias, en concordancia con el segundo aparte del artículo supra señalado.

En vista, que en la presente demanda, se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, es por lo que este Juzgado acuerda no librar cartel de emplazamiento a los interesados en el presente asunto, con fundamento en lo establecido en el segundo aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En virtud que la parte demandante solicita Medida Cautelar, en tal sentido, se Ordena la apertura de Cuaderno Separado a los fines de su tramitación, conforme a lo indicado en el artículo 105 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, visto que los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitaron ante este Juzgado, se designara al Abogado Dimas Caballero Guape, ya identificado, correo especial, con el fin que se traslade hasta el Municipio Rió Negro a efectuar entrega de las boletas en el Juzgado del Municipio Rió Negro del estado Amazonas, por lo tanto se admite tal solicitud y en consecuencia, Ordena designar al abogado Dimas Caballero Guape correo especial, quien deberá comparecer dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Amazonas, a prestar Juramento de Ley, en atención a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en concordancia con el parágrafo único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer de el presente Recurso de Nulidad. SEGUNDO: Se ADMITE, el presente Recurso de Nulidad. TERCERO: Vista la solicitud de Medida Cautelar, se ordena abrir Cuaderno Separado de conformidad al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa. CUARTO: Se Ordena citar al ciudadano Rodolfo Martínez, y al ciudadano Pedro Selestino Gutiérrez, asimismo, se ordena notificar de la presente decisión, a la Procuraduría General de la Republica, así como a la Fiscalia General del estado Amazonas, a los fines que comparezcan ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Amazonas a la celebración de la Audiencia de Juicio, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, a tales efecto se ordena librar por secretaria las compulsas correspondientes. QUINTO: Se designa Correo Especial al Abogado Dimas Caballero Guape, ya identificado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2013, Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO
EL SECRETARIO,

ABG. AQUILES JORDAN
En esta misma fecha, nueve (09) de Agosto de 2013, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. AQUILES JORDAN