REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de agosto de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia presentada, el día 09-08-2013, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.473.715, parte demandante, asistido por el abogado DARWIN JOSÉ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.011, y ELIO ISIDORO LÓPEZ BRACA, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.636, en su carácter de presidente de la empresa “INVERSIONES DALOP, C.A.”, quien se encuentra asistido por el abogado MIGUEL ÁNGEL PINTO JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.500, mediante la cual convinieron en que (i) “el monto restante para cubrir el pago total de la deuda es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), (ii) que “se oficie la (sic) Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del estado Amazonas” a los efectos de de informar del presente acto y que dicha institución emita orden de pago a nombre del ciudadano “JOSE RAFAEL GONZALEZ”, por un monto de Bs. 80.000,00, del monto bloqueado perteneciente a la empresa “INVERSIONES DALOP, C.A.”, “con lo cual quedaría cancelada la deuda total acordada entre las partes, y que de igual forma se emita una orden de pago por la cantidad del dinero restante” lo cual seria Bs. 42.174,31, (iii) que se deje “sin efecto las Medidas Ejecutivas de Embargo (sic), practicadas” en fechas 30-11-2011 y 01-03-2012, las cuales pesan sobre el contrato de obra GEA-CC.-04-2010, que realiza la empresa “INVERSIONES DALOP, C.A.” a la Gobernación del estado Amazonas, y (iv) que igualmente se oficie al Banco Caroní del estado Amazonas, a los fines de dejar sin efecto la medida de embargo practicada sobre la cuenta corriente N° 0128-0027-47-2702897105 cuyo titular es “INVERSIONES DALOP, C.A.”, petición ésta que hacen previa habilitación del tiempo, jurando la urgencia del caso. Este Tribunal admite el referido convenimiento, por no ser contrario a derecho a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa en la ley y se le imparte la homologación de ley. En consecuencia, se ordena dejar sin efectos las medidas ejecutivas de embargos practicadas en fechas 30-11-2011 y el 01-03-2012, y se acuerda oficiar a la Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del estado Amazonas informándole sobre los términos del referido acuerdo y ordenándole que, en consecuencia, deberá emitir, una vez cumplidos los extremos de carácter administrativo a que haya lugar, orden de pago a nombre del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ por un monto de Bs. 80.000,00, el cual será debitado del monto de Bs. 122.174,31, que fue objeto de la medida ejecutiva de embargo supra citada, y orden de pago por el monto restante de dicho monto, a saber Bs. 42.174,31, a nombre de la empresa “INVERSIONES DALOP, C.A.”. También se ordena oficiar a la agencia del Banco Caroní en el estado Amazonas, informándole que, como consecuencia de lo convenido y homologado, debe proceder a liberar la cantidad embargada que se encuentra depositada en la cuenta corriente N° 0128-0027-47-2702897105, cuyo titular es la empresa INVERSIONES DALOP, C.A.. Cúmplase.
El Juez Titular,
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,
MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
Exp. 2010-6869
MAFL/MHT/Leonardo