REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPALEN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001609
ASUNTO : XP01-P-2011-001609

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado PEDRO RAFAEL BARRIOS CADENA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.924.669, estado civil soltero, residenciado en calle Bermúdez Nº 30, sector el muelle, profesión o/u oficio comerciante, características físicas alto de medidas 176 metros, color de piel morena, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana CENIA BRIZEIDA COVA TOVAR, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano PEDRO RAFAEL BARRIOS CADENA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.924.669, le fue acordada de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 02 de Julio de 2012, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1) el deber de continuar residenciado en la calle Bermúdez, Nº 30, sector el muelle, y si se llega a mudarse debe notificar al tribunal. 2.-) asistir al Centro Comercial las Maravillas, oficina del Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Genero a los fines de recibir charlas sobre violencia de genero. 3.-) Presentaciones por ante la UTAP Nº 10, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. 4) Prohibición de acercamiento a la victima, a su sitio de estudio o ha su sitio de trabajo y de residencia 5) Prohibición de realizar actos de persecución, y hostigamiento, por si o terceras personas. 6) Presentase por ante el Tribunal, cada 30 días. En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado PEDRO RAFAEL BARRIOS CADENA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.924.669, a lo que manifestó:
“…buenos días señor juez, yo cumplí con las condiciones que me impuso y lo del delegado de prueba. Es todo

Seguidamente se le otorgó el derecho de Palabra a la Defensa Pública, Abg. ELIEZER HERNÁNDEZ, a lo que expone:
“…solicito se dicte el sobreseimiento de la causa como consecuencia jurídica ante el cumplimiento de las condiciones. Es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:
“…No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.”
Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor PEDRO RAFAEL BARRIOS CADENA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.924.669, estado civil soltero, residenciado en calle Bermúdez Nº 30, sector el muelle, profesión o/u oficio comerciante, características físicas alto de medidas 176 metros, color de piel morena, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana CENIA BRIZEIDA COVA TOVAR, conforme al artículo 300, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PEDRO RAFAEL BARRIOS CADENA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.924.669, estado civil soltero, residenciado en calle Bermúdez Nº 30, sector el muelle, profesión o/u oficio comerciante, características físicas alto de medidas 176 metros, color de piel morena, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana CENIA BRIZEIDA COVA TOVAR, conforme al artículo 300, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA (T) PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA


ABG. VILSABETH ARROYO.