REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001597
ASUNTO : XP01-P-2013-001597


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra JHONNY RAFAEL TALABERA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 20.721.560, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Santiago Aguerrevere, en casa de la Familia Silva, Casa color Blanco, por la Presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por el lapso de TRES (03) MESES, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del JHONNY RAFAEL TALABERA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 20.721.560, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“…Buenas tardes, ciudadana Jueza, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 4 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal Acusación en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL TALABERA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 20.721.560, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el sector cueva del indio, por el Mercal subiendo en un rancho. A quienes la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Publico, los ACUSA por la Presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTURPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad en razón a los hechas que dieron origen a la presente causa, “ en fecha 26 de Marzo de 2013, a las 12:00 horas del mediodía, los funcionarios Detective RICHARD BORTHOMIERTH y Detective LUIS ZAMBRANO , adscritos al cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas, , se encontraban en labores de Investigación por la Avenida Orinoco, cuando fueron abordados por una persona que por temor a represalias no quiso identificarse, quien les informo que varios individuos se encontraban distribuyendo drogas en la señalada avenida, específicamente frente a la Luncheria “El Rey”, inmediatamente los funcionarios procedieron a realizar recorrido observando en el lugar se encontraban tres personas, dos del sexo masculino y una del sexo femenino, quienes al ver a los funcionarios adoptaron una actitud nerviosa, lo que despertó la sospecha de los efectivos, quienes los abordaron quedando como identificados como JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, de nacionalidad Venezolana titular de la Cedula de Identidad V.- 17.106.327 y JHONNY RAFAEL TALABERA MÁRQUEZ , de nacionalidad Venezolana , titular de la Cedula de Identidad N° V.- 20.721.560, y la ciudadana resulto ser adolescente por lo que el funcionario Detective Luís Zambrano , les indico a los ciudadanos de la sospecha que tenia sobre que los mismos portaban objetos de procedencia ilícita y que los mostraran, contestando el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA que no portaba ningún objeto de procedencia ilícita por lo que los funcionarios conforme a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal lo inspeccionaron corporalmente y en efecto no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, no obstante, el ciudadano JHONNY RAFAEL TALABERA MARQUEZ saco del bolsillo dos (02) envoltorios del material sintético de color blanco contentivos de presunta cocaína. Asimismo, la adolescente mostró dos (02) envoltorios de material sintético de color blanco, contentivos también de presunta cocaína. Por tal motivo, los ciudadanos resultaron detenidos, siendo puestos a la orden de la Fiscalía Quinta en materia de Responsabilidad penal de Adolescentes de esta Circunscripción Penal.” (EL FISCAL NARRO LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA)… Ahora bien, en razón a los antes narrado, esta representación fiscal, procede a ofrecer los siguientes medios de prueba: De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del decreto con Fuerza, valor y rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), se presenta para su consideración: EXPERTOS 1) : Declaración de Funcionario INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, TOXICOLOGO adscrito al área de toxicólogo forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas en su condición de Funcionario actuante, quien en fecha 26/03/2013 suscribió el acta de colección de muestra AMAZ-9700-130-011-2013. FUNCIONARIOS 1) : Declaración del Funcionario Detective LUIS ZAMBRANO , adscrito al Cuerpo a la subdelegación de Puerto Ayacucho del Cuerpo Técnico de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas en su condición de Funcionario actuante. Esta prueba es legal, necesaria, y pertinente. SEGUNDO: Declaración adscrita del Detective RICHARD BORTHOMIERTH , adscrito a la Cuerpo a la subdelegación de Puerto Ayacucho del Cuerpo Técnico de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas en su condición de Funcionario actuante y suscriptor del Acta de Investigación Penal de fecha 26/03/13. A tenor de lo dispuesto en el Art. 332 numeral 2 (cuarto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación al juicio mediante lectura de los siguientes medios de prueba: 1) Acta de Colección de muestra y entrega de evidencias N° 9700-130-011-2013, de fecha 26/03/2012, suscrita por la Lcda. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, Toxicóloga adscrita al área de Toxicología Forense del Cuerpo a la subdelegación de Puerto Ayacucho del Cuerpo Técnico de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas Estado Amazonas porque a través de su declaración se pondrá en evidencia a las partes la metodología utilizada que le permitió determinar que la sustancia ilícito para ese momento era presunta COCAINA , con un peso neto de 0,7 Gramos . 2) Experticia Química N° AMAZ – 9700-130-011-2013, de fecha 01/04/13, suscrita por la Lcda. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, porque a través de su declaración se pondrá en evidencia a las partes sobre la metodología empleada resulto ser cocaina Base (Crack), con un peso neto de 0,7 gramos.es todo

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos quien quedo identificado de la siguiente manera: JHONNY RAFAEL TALABERA MARQUEZ, quien manifestó:
…” NO DESEO DECLARAR” ES TODO.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público, Florencio Silva, el cual expuso lo siguiente

“… Buenos días a todos los presentes, ciudadana juez vista la acusación que presenta el Ministerio Publico en relación a la conducta desplegada por mi representado siendo en esta oportunidad la revisión y control de los medios de pruebas así como los elementos de convicción, esta defensa solicita sí es posible acogernos a alguna con las medidas de prosecución del proceso, previa conversación con mi defendido, en consideración al delito que se le imputa, y en vista que el mismo es un delito menos grave, en donde existe la posibilidad reparar el daño causado y una vez cumplidas las medidas que se impongan , al verificar el cumplimiento de las condiciones se decrete el sobreseimiento de la misma, todo esto si este digno tribunal admite la acusación presentada, Es Todo.”

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JHONNY RAFAEL TALABERA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 20.721.560, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Santiago Aguerrevere, en casa de la Familia Silva, Casa color Blanco, por la Presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado JHONNY RAFAEL TALABERA MARQUEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 20.721.560, quien manifestó:
“…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual me someto a las medidas que este Tribunal me imponga. s todo”.

Se le concede la palabra a la Fiscalía para que manifieste si esta de acuerdo con lo solicitado por el acusado, quien manifestó:

“…Si estoy de acuerdo ciudadano Juez no me opongo a lo solicitado”. Es todo.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de JHONNY RAFAEL TALABERA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 20.721.560, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Santiago Aguerrevere, en casa de la Familia Silva, Casa color Blanco, por la Presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por estar llenos los extremos del artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en lo siguiente:

1) Realizar trabajo comunitario en actividades de limpieza, mantenimiento, pintura, ornato u otra que se requiera en la comunidad, para lo cual se designará en el Consejo Comunal Santiago Aguerrevere, dos (02) días a la semana, por tres (03) horas.
2) Donar dos balones: uno de fútbol y otro de voleibol, los cuales serán destinados en actividades deportivas para incentivar el deporte como medio optimización del tiempo libre en la juventud a fin de evitar el consumo de drogas.
3) Se nombra como delegado de Prueba al Vocero Principal del Consejo Comunal Santiago Aguerrevere, quien deberá informar el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta Audiencia Preliminar, por lo que se oficiará al mismo para que tenga conocimiento.
Se deja constancia que las partes presentes no se oponen a lo antes indicado por este Juzgado.

Se designa como Delegado de Prueba al Consejo Comunal Consejo Comunal Santiago Aguerrevere, quienes deberán informar al Tribunal a este Órgano Jurisdiccional el cumplimiento de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se impuso a los acusados que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra JHONNY RAFAEL TALABERA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 20.721.560, por la Presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Agosto del año Dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA (T) PRIMWRO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA

ABG. VISALBETH ARROYO.