REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y PENAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2013.
203º y 154
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-003467
ASUNTO: XP01-P-2013-003467

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. Arístides Manuel Prato, Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra de los ciudadanos JHON FREDDY BRACA, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.243.186 y WILMER MANUEL BARRETO, venezolano titular de la cedula de identidad 23.732.467, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

I
DE LOS HECHOS

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 15JUL2013, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadnos JHON FREDDY BRACA, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.243.186 y WILMER MANUEL BARRETO, venezolano titular de la cedula de identidad 23.732.467, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó continuar por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento De Delitos Menos Graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 ejusdem, así como Medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido al artículo 242.3 ibidem.

En fecha 07AGO2013, la Fiscalia Octava del Ministerio Público, a cargo del fiscal Auxiliar Abg. Arístides Manuel Prato, presentó solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JHON FREDDY BRACA, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.243.186 y WILMER MANUEL BARRETO, venezolano titular de la cedula de identidad 23.732.467, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado dicha solicitud en los siguientes términos:

“…EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación puerto ayacucho, detienen a dos ciudadanos identificados como JHON FREDDY BRACA, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.243.186 y WILMER MANUEL BARRETO, venezolano titular de la cedula de identidad 23.732.467, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad,, a quienes al momento de realizarle la inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal, no encuentran objetos de interés criminalisticos, sin embargo se trasladan hasta el sitio que en principio se encontraban dichos ciudadanos, encontrando en la calle un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, desprovisto de ataduras, contentivo de una sustancia vegetal de presunta droga denominada marihuana, no especificando quien de los dos ciudadanos arrojo el envoltorio, y por cuanto no esta individualizada la acción de los imputados respecto del envoltorio hallado, se observa que estamos en presencia de un hecho que no se le puede atribuir a los imputados de autos, por cuanto no se determinó cual de los dos ciudadanos arrojó el envoltorio al suelo, aunado al hecho que dicho envoltorio se encuentra en zonas abierta al público, sin ningún tipo de restricción, por lo que esta representación fiscal considera que estamos ante la circunstancia contenida en el artículo 300 numeral 1, en su segundo supuesto, del código orgánico procesal penal.

II
DEL DERECHO

Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos JHON FREDDY BRACA, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.243.186 y WILMER MANUEL BARRETO, venezolano titular de la cedula de identidad 23.732.467, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad,por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE


CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JHON FREDDY BRACA, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.243.186 y los ciudadanos WILMER MANUEL BARRETO, venezolano titular de la cedula de identidad 23.732.467, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, e conformidad con lo dispuesto en el articulo 300.1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Agosto del año dos mil Trece.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA

ABG. VILSABETH ARROYO.