REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 16 De Agosto De 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006832
ASUNTO : XP01-P-2012-006832

AUTO DE CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto al CESE DE MEDIDAS CAUTELARES DECRETADA CONTRA EL IMPUTADO JHONNY RAFAEL AREINAMOS RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.198.734, en el presente asunto, en razón al decreto del ARCHIVO FISCAL, anunciado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LUIS JESÚS CORREA, mediante Oficio N° AMAZ-F5-PO-655-13, de fecha 09 de Julio de 2013, por el cual expone que DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la causa N° XP01-P-2012-006832/02-F5M-420-2012, seguida contra del ciudadano JHONNY RAFAEL AREINAMOS RIOS, titular de la cedula de identidad N° 17.198.734, a quien le imputa la Presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de RONEYDIS DE LA CRUZ RIVAS PONCE información que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:

La Doctrina del Ministerio Público ha dejado por sentado que el Archivo Fiscal es susceptible de ser definido: “Como la determinación tomada por el Ministerio Público de suspender el proceso al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o solicitar el sobreseimiento”. Consecuencialmente, el archivo fiscal colige la resolución fundada del Representante del Ministerio Público de suspender la etapa de investigación, por considerar que los resultados obtenidos resultan insuficientes para acusar o solicitar sobreseimiento.
En efecto, se regula en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone textualmente lo siguiente:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”.

De lo anterior, el decreto del archivo fiscal deduce la falta de certeza con respecto a la existencia del hecho punible y la autoría o participación del imputado en el hecho, por lo que siendo un acto propio del Ministerio Público, el decreto del archivo fiscal mereció la motivación necesaria del cúmulo de actuaciones durante la fase de investigación.

Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez decretado el archivo de las actuaciones “cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado”. Siendo éste un efecto inmediato del archivo, es decir, el cese inmediato de toda medida de aseguramiento cautelar (personal o real) y de aseguramiento probatorio impuesta contra el imputado o sus bienes.

Conforme a lo dispuesto, se observa que el ciudadano JHONNY RAFAEL AREINAMOS RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.198.734, continúa cumpliendo con las medidas cautelares decretadas en su contra en su oportunidad, de lo cual se evidencia del Sistema Organizacional Juris 2000, donde se refleja la Medida de Presentación cumplida por el referido ciudadano, siendo su última presentación en fecha 13 de Agosto de 2013, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN SU CONTRA, en virtud del Decreto del Archivo Fiscal por el Ministerio Público. Dése por terminado a la Medida de Presentación en el Sistema Juris 2000. ASÍ SE DECIDE.


Publíquese, regístrese, notifíquese al imputado JHONNY RAFAEL AREINAMOS RIOS, y a la víctima RONEYDIS DE LA CRUZ RIVAS PONCE, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ (T) PRIMERA DE CONTROL

AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
EL SECRETARIO

VISALBETH ARROYO.