REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001652
ASUNTO : XP01-P-2009-001652
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Yecsi Ramos, en su condición de Fiscal Auxiliar primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el plan de descongestionamiento de causa, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos HECTOR ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad n° V-14741296, de profesión u oficio Cauchero, venezolano, natural de puerto Ayacucho, Estado amazonas, de 30 años de edad, nacido el 02/12/1977, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, al frente de la Licorería Elimar, en esta ciudad; y URIEL SANDOVAL MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 14258852, nacionalidad venezolana, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 02/12/1977, de 33 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, casa S/n., en esta Ciudad Encontrándose de Guardia esta Representación Fiscal, el día 03/11/2009, recibe oficio N° oficio UAV N° 2385,, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA previstos y sancionados en los artículos 413 en concordancia al artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas OLGA SANDOVAL MORENO Y MARTHA LÓPEZ.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho encuadra en el tipo delictivo por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA previstos y sancionados en los artículos 413 en concordancia al artículo 425 del Código Penal, Se observa que desde el día en que se perpetró el hecho 03/11/2009, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a la ciudadana HECTOR ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad n° V-14741296, de profesión u oficio Cauchero, venezolano, natural de puerto Ayacucho, Estado amazonas, de 30 años de edad, nacido el 02/12/1977, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, al frente de la Licorería Elimar, en esta ciudad; y URIEL SANDOVAL MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 14258852, nacionalidad venezolana, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 02/12/1977, de 33 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, casa S/n., en esta Ciudad Encontrándose de Guardia esta Representación Fiscal, el día 03/11/2009, recibe oficio N° oficio UAV N° 2385,, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA previstos y sancionados en los artículos 413 en concordancia al artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas OLGA SANDOVAL MORENO Y MARTHA LÓPEZ, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos HECTOR ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad n° V-14741296, de profesión u oficio Cauchero, venezolano, natural de puerto Ayacucho, Estado amazonas, de 30 años de edad, nacido el 02/12/1977, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, al frente de la Licorería Elimar, en esta ciudad; y URIEL SANDOVAL MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 14258852, nacionalidad venezolana, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 02/12/1977, de 33 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, casa S/n., en esta Ciudad Encontrándose de Guardia esta Representación Fiscal, el día 03/11/2009, recibe oficio N° oficio UAV N° 2385,, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA previstos y sancionados en los artículos 413 en concordancia al artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas OLGA SANDOVAL MORENO Y MARTHA LÓPEZ., de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Estadal Y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Agosto del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA
VISALBETH ARROYO.
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