REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003997
ASUNTO : XP01-P-2013-003997



FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada en fecha 20AGOS2013 por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…buenos días actuando como representante del Ministerio Publico en el di de hoy presento al ciudadano MARCOS JOSE ARRIECHI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.822.056,cuando ciudadano adscritos al destacamento de comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo las 18:35 horas de la madrugada del día lunes 19 de agosto de 2013, nos encontramos realizando patrullaje de seguridad por la jurisdicción de Puerto Ayacucho, dando cumplimento a la misión a toda vida Venezuela, cunado nos encontramos por la avenida Orinoco específicamente cerca del cementerio cuando observamos a un ciudadano que se encontraba dentro del mismo con actitud nerviosa la darse cuente de la presencia de la comisión , nos presentamos como funcionarios de la Guardia nacional, el cual quedo identificado como MARCOS JOSE ARRIECHI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.822.056, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, seguidamente se le informo al ciudadano que se le realizaría la inspección corporal según el art. 191 del COPP; acto seguido el ciudadano presento una conducta agresiva en contra de los funcionarios y se le incauto un envoltorio de color translucidos con un peso de 4 gramos de presunta marihuana … (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo solicito se le de, de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, así mismo se evidencia que el ciudadano tiene otras causas por los demás tribunales y una orden de captura por el tribunal Segundo de juicio. Es todo

El imputado de autos una vez impuesto del precepto constitucional manifestó que no desea declarar.-

Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Florencio Silva, quien manifestó:
...”Buenas tardes, oída la exposición del ministerio publico, esta defensa solicita libertad sin restricciones para mi defendido”. Es todo.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado MARCOS JOSE ARRIECHI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.822.056, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas los, en perjuicio de la Colectividad, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 19AGO2013, levantada por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE LOS COMADOS RURALES N° 99, ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 02; en la que los funcionarios dejan constancia de la conducta nerviosa desplegada por el encartado, ante el llamado realizado por la comisión, tornándose agresivo encontrándole en el short, un (01) envoltorio de color traslucido con un peso aproximado de cuatro (04) gramos de un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; Acta de Identificación y Aseguramiento De Sustancias cursante en el folio 08, en el cual se deja constancia de la sustancia incautada; Registro de cadena de custodia, cursante en el folio 09, mediante el cual se resguarda la evidencia colectada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada treinta (30) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadano MARCOS JOSE ARRIECHI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.822.056, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas,el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas los, en perjuicio de la Colectividad;, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al MARCOS JOSE ARRIECHI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.822.056, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas,el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas los, en perjuicio de la Colectividad; de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano imputado manifiesta: “… NO ADMITO LOS HECHOS Y NO ME ACOJO A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Es Todo… visto lo manifestado por el imputado de autos se insta al ministerio público para que presente el acto conclusivo en el lapso legal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Agosto del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA


VISALBETH ARROYO.