REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004004
ASUNTO : XP01-P-2013-004004



FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES

Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, de los ciudadanos JOSE RAMON TOVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.664.832 de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 04-07-1995, de 18 años de profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía flecha de COPEI, frente a la carpa de evangélica, casa de color amarilla, casa s/n, de esta ciudad; y JOSE ANTONIO TOVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.664.836 de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 03-07-1993, de 20 años de profesión u oficio soldado militar, residenciado en Vía flecha de COPEI, frente a la carpa de evangélica, casa de color amarilla, casa s/n, de esta ciudad,) ;a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMENEZ JORGE LUIS, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadano imputados JOSE RAMON TOVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.664.836 y JOSE ANTONIO TOVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.664.832, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia nacional, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Agosto del 2013 a las 06:30, se presento un ciudadano quien se identifico como JIMENEZ JORGE LUIS, quien manifestó haber sido agredido físicamente con unos objetos contundentes (pala, machete) por sus hijastros de nombre JOSE ANTONIO TOVAR y JOSE RAMON TOVAR, propinándole una herida en el brazo y los mismos se encontraban en el sector de santa rosa, por lo que se constituyeron en comisión y nos trasladamos a la dirección suministrada por el ciudadano residenciado en Vía flecha de COPEI, frente a la carpa de evangélica, casa de color amarilla, casa s/n, de esta ciudad, y una vez en el lugar fuimos atendidos por una ciudadana de nombre MARIA SANCHEZ, quien manifestó ser la madre de los ciudadanos denunciados a quien le preguntamos por sus hijos, manifestando que se encontraba dentro de la casa, quien procedió a llamarlos, y una vez que salieron fueron identificados por el denunciante, como los agresores del mismo, en vista de lo sucedido los mismos fueron trasladados hasta la sede la comando del muelle y luego s ele informo al fiscal de flagrancia Abg. Mario Magin, quien giro las instrucciones correspondientes. (Se deja constancia que el fiscal del ministerio publico narro los hechos del acta policial); es por lo que solicito la Calificación de por lo antes expuesto es que solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de Aprehensión En Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, y le sea decretada Medida Cautelar, de presentación cada 15 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMENEZ JORGE LUIS, Es todo”

Los imputados de autos una vez impuesto del precepto constitucional manifestaron que no desea declarar.-


Se le otorga el derecho de palabra al defensor público Florencio Silva, quien manifestó:

“…Buenos tardes ciudadana juez, una vez oída la solicitud fiscal, sin aceptar ninguna responsabilidad de mis defendidos y en virtud de que estamos en la etapa incipiente, tomando en cuenta de que todavía faltan diligencias por practicar del ministerio publico, esta defensa solicita que el régimen de presentación sea cada 30 días. Es todo.”


CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado JOSE RAMON TOVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.664.832 de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 04-07-1995, de 18 años de profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía flecha de COPEI, frente a la carpa de evangélica, casa de color amarilla, casa s/n, de esta ciudad; hijo de Antonio Tovar (v) y Maria Sánchez (v) y JOSE ANTONIO TOVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.664.836 de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 03-07-1993, de 20 años de profesión u oficio soldado militar, residenciado en Vía flecha de COPEI, frente a la carpa de evangélica, casa de color amarilla, casa s/n, de esta ciudad, hijo de Antonio Tovar (v) y Maria Sánchez (v); a quienes la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS JIMENEZ, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 21AGO2013, levantada por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERA N 91 N° 99, ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL Nº 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, cursante al folio 02;ACTA DE DENUNCIA de fecha 20AGO2013, realizada por el ciudadano JORGE JIMENEZ, el cual riela en el folio 03, donde manifiesta que se encontraba hablando con su hijo cuando de repente siente un golpe en el brazo, al voltear era mi hijastro de nombre José Sánchez, quien me estaba golpeando con la pala sin ningún motivo, siento otro golpe en la espalda y al ver era mi otro hijastro de nombre Ramón Tovar, quien me golpeó con un machete; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSE RAMON TOVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.664.832 de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 04-07-1995, de 18 años de profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía flecha de COPEI, frente a la carpa de evangélica, casa de color amarilla, casa s/n, de esta ciudad; hijo de Antonio Tovar (v) y Maria Sánchez (v) y JOSE ANTONIO TOVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.664.836 de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 03-07-1993, de 20 años de profesión u oficio soldado militar, residenciado en Vía flecha de COPEI, frente a la carpa de evangélica, casa de color amarilla, casa s/n, de esta ciudad, hijo de Antonio Tovar (v) y Maria Sánchez (v); a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al ciudadano JOSE RAMON TOVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.664.832 de y JOSE ANTONIO TOVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.664.836, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida los ciudadanos imputados manifiestan por separado que: “… NO ADMITO LOS HECHOS Y NO ME ACOJO A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Es Todo… visto lo manifestado por el imputado de autos se insta al ministerio público para que presente el acto conclusivo en el lapso legal.
Publíquese, notifíquese y regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL


AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA


VISALBETH ARROYO.