REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003282
ASUNTO : XP01-P-2013-003282


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la acumulación de las causas seguidas en contra del ciudadano ERICK RAMÓN DÍAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-19.552.482, la cual son los asuntos XP01-P-2013-003405, nomenclatura inicial del Tribunal Segundo de Control y el asunto XP01-P-2013-003282, cursante por ante este Tribunal

ANTECEDENTES DEL CASO:

Se observa que en fecha 22JUN2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el Nº XP01-P-2012-003282, seguido a los imputado HECTOR JOSE PEINADO GIRON titular de la cédula de identidad V.- 19.580.513 por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 84.3 Del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de CARLOS CASTILLO Y ELIZABETH VILLALOBOS, procedente de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en esa misma fecha a cargo de la Juez Yosmar Rosales Requena, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario, la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos y medida privativa de libertad, todo de conformidad con los artículos 236 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación al ciudadano HERWIN JAVIER PEINADO GIRON, titular de la cédula de identidad V.- 21.107.851, el tribunal realiza un cambio de calificación a la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 84.3 Del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, decretándole arresto domiciliario conforme al artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal y presentando acusación por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público en fecha 06AGO2013.

Así mismo, se observa que en fecha 09AGO2013, se le decreto SOBRESEIMIENTO al ciudadano HERWIN JAVIER PEINADO GIRON, titular de la cédula de identidad V.- 21.107.851, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 84.3 Del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, conforme al artículo 300.1 Código Orgánico Procesal Penal, cesando así el arresto domiciliario.

Ahora bien, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2013-003405, seguido al ciudadano ERICK RAMÓN DÍAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-19.552.482, en virtud a una orden de aprehensión N° 027-13, emitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por guardar relación con los hechos ventilados en el asunto XP01-P-2013-003282, al realizarle la audiencia de presentación Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea Ratificada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal así como el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 286 eiusdem, presentando la Fiscalia Segunda del Ministerio Público la Acusación en fecha 09/08/2013 en la causa, XP01-P-2012-003282.
Ahora bien, se recibe oficio Nº 2.311-13, sucrito por el Tribunal Segundo De Control, mediante el cual, remiten anexo al presente oficio, asunto Nº XP01-P-2013-003405, en original constante de 103 folios útiles, seguido al ciudadano: ERICK RAMÓN DÍAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-19.552.482, quien se encuentra DETENIDO, para que se proceda a su acumulación con el asunto XP01-P-2013-003282.

DEL DERECHO

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que el imputado de las dos causas es la misma persona, a saber ERICK RAMÓN DÍAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-19.552.482, y en razón de que la causa signada con el Nº XP01-P-2013-003282, llevada por este Tribunal es la más antigua por ingresar primero en fecha 22JUN2013, Y QUE GUARDAN RELACIÓN CON LOS MISMOS HECHOS Y LAS MISMAS VÍCTIMAS, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la causa XP01-P-2013-003405, en la causa XP01-P-2013-03282, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73.4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA la acumulación de la Causa número Nº XP01-P-2013-003405, llevada por este Tribunal, en virtud que es la más antigua por ingresar primero en fecha 22JUN2013, Y QUE GUARDAN RELACIÓN CON LOS MISMOS HECHOS Y LAS MISMAS VÍCTIMAS, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la causa XP01-P-2013-003405, en la causa XP01-P-2013-003282, de la nomenclatura llevada por este Juzgado Segundo de Control Primera Instancia Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73.4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal, y fijar audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Agosto del año Dos mil Trece.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) PRIMERODE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA

ABG. VISALBETH ARROYO