REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004012
ASUNTO : XP01-P-2013-004012


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano NELSON JACINTO SALAZAR BARRIOS, titular de al cédula de identidad N° V- 13.385.923, de nacionalidad venezolano, natural de Caicara estado Bolívar, fecha de nacimiento 11-11-1978, de 34 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el barrio África, calle principal, casa s/n, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana QUIÑONEZ BRITO KATY DEL CARMEN, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 22AGO2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano NELSON JACINTO SALAZAR BARRIOS, titular de al cédula de identidad N° V- 13.385.923, en virtud de las actuaciones recibidas por parte de la Delegación estadal Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, en donde dejan saber entre otras cosas, del tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral conforme al acta policial y los anexos respectivos).Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 ejusdem, de igual forma medidas cautelares del articulo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Especial, y medida Cautelar de presentación cada 15 días, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que:

…”Solo quiero manifestar que solo fue una discusión de pareja, pero yo no la golpee.” Es Todo

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, Florencio Silva quien expuso:

“…No me opongo a la solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, sin embargo en cuanto a la solicitud de las presentaciones, solicito que sean cada 30 días. Es todo”


En este estado, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal hace del conocimiento de las partes y en especial del Defensor, del criterio acogido en fecha 05FEB2013, siguiendo el establecido por la Sala de Casación Penal, que establece que cuando son casos de Delitos de violencia de Genero, no procede las formulas Alternativas a la prosecución el proceso.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano NELSON JACINTO SALAZAR BARRIOS, titular de al cédula de identidad N° V- 13.385.923, de nacionalidad venezolano, natural de Caicara estado Bolívar, fecha de nacimiento 11-11-1978, de 34 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el barrio África, calle principal, casa s/n, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana QUIÑONEZ BRITO KATY, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en fecha 21AGO013 (véase folio 02) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en cuyo contenido la ciudadana, ….”Comparezco por ante despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy21-08-13, a las 07:00 horas dela mañana aproximadamente mi pareja de nombre Nelson Jacinto Salazar, me agredió fisica y verbalmente, golpeándome en la espalda sin razón alguna.” Asimismo el Acta Policial cursante al folio 04, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-


 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

 De Las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad
Se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada Treinta (30) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por el Defensor, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano NELSON JACINTO SALAZAR BARRIOS, titular de al cédula de identidad N° V- 13.385.923, de nacionalidad venezolano, natural de Caicara estado Bolívar, fecha de nacimiento 11-11-1978, de 34 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el barrio África, calle principal, casa s/n, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana QUIÑONEZ BRITO KATY, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto se aplique el procedimiento especial, previsto en la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se declara CON LUGAR las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, y 6 ejusdem; salida inmediata del hogar, prohibición de acercamiento a la víctima o a su grupo familia, la prohibiendo de realizar actos de amenazas, por el agresor o por tercera personas.
CUARTO: se declara CON LUGAR, fiscal en cuanto a que se decrete medidas cautelares sustitutivas al privación de libertad, en este caso el Tribunal acuerda presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo .de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO Librese Boleta de Libertad.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la víctima de autos, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Agosto del año dos mil Trece 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL;


AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA;


VISALBETH ARROYO