REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004032
ASUNTO : XP01-P-2013-004032



FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES

Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, ANDRYS JOEL RUIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.872.419, de nacionalidad venezolana, nacido en La Victoria Estado Apure, nacida en fecha 26/12/1987, de 25 años de profesión u oficio Obrero, residenciado San Antonio de Carinagua, frente al tanque de agua, casa color blanca con rojo , familia Payema , de tez morena, color de cabello negro, de ojos negros , de contextura delgada, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.3 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano ANDRYS JOEL RUIZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº 20.872.419, de nacionalidad venezolana, en virtud de las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Comando Rural nro 9 de la Guardia nacional Bolivariana , quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la mañana , se presento en la sede del modulo de Seguridad Ciudadana de la florida la ciudadana FRANCIS ZAMATARO FUENTES, a los fines de formular la denuncia en contra de un (01) ciudadano a quien conoce como ANFDRY , quien fue visto por la ciudadana denunciante y su esposo JORGE OMAR RAMIREZ RIVERO, cuando ingreso por la puerta de la entrada de su domicilio ubicado en el sector Alto Carinagua aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía , apropiándose de una (01) bombona de gas de diez (10) Kg. color verde y llevaba un (01) arma blanca (machete cuando la referida ciudadana se encontraba en su habitación con su esposo y sus tres hijos, de igual forma manifestó que el mismo ciudadano había pasado toda la mañana deambulando por los alrededores de la casa que lo reconoce y que tenia conocimiento que estaba en el tanque de san pablo de Carinagua, cerca de su domicilio , inmediatamente salio de comisión al mando del TTE. FUENTES MANRIQUE JESUS , en compañía de la ciudadana FRANCIS ZAMATRARO FUENTES y el testigo JORGE OMAR RAMIREZ RIVERO , con destino al lugar señalada por la denunciante a fin de esclarecer los hechos narrados y con la finalidad de ubicar al ciudadano; al llegar al lugar precitado, en el se4cto0r se encontró al mismo quien vestía con un sweater color morado con rayas blancas, un blue Jean y zapatos deportivos color negro y blanco quien fue reconocido por la denunciante y el testigo como la persona que presuntamente hurto la bombona de gas de diez (10) kg. color verde, motivo por el cual se procedió a efectuar la aprehensión y poner a la orden de la fiscalia de flagrancia Posteriormente se realizó llamada telefónica al abogado MARIO MAGIN, Fiscal del Ministerio Publico al número 0416-1034273, así mismo se deja constancia mediante la presente acta policial que el ciudadano; no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológicos, por parte de los funcionarios actuantes y de los encargados de su custodia. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman los funcionarios actuantes.. (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO NARRO LOS HECHOS DEL ACTA POLICIAL); por lo antes expuesto es que solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de Aprehensión En Flagrancia al ciudadano ANDRYS JOEL RUIZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº 20.872.419, de nacionalidad venezolana, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, y le sea decretada Medida Cautelar, de presentación cada 08 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 454.3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS ZAMATARO FUENTES … Es todo”.

El imputado de autos una vez impuesto del precepto constitucional manifestó

…”Buenas tardes, estoy aquí por lo que dice la ciudadana aquí presente, yo me pare a las 11:00 de la mañana, tengo testigos, me vestí a las 12: 00 del mediodía, cuando el esposo de la señora fue a buscarme eran las 02:00 y me dijo que si no buscaba la bombona y luego regreso con la guardia, los guardias me agarraron y golpearon con las varillas del misil en las piernas. Es todo”.


Así mismo se le otorga el derecho de palabra a la víctima FRANCIS ZAMATARO FUENTES en su condición de victima quien expresa:

“Buenas tardes, así como el dice yo tengo tres niños, mi niña pequeña estaba dormida, la puerta de mi casa estaba abierta, mi niña dice que en la parte de atrás de la casa e4staba un extraño con un machete, luego yo Salí y no estaba en ese momento a, cuando busque bien, ya no estaba la bombona, fue muy rápido, cuando el vecino volvió a venir me dijo que la bombona me la habían robado, la niña me dijo que el muchacho que iba a limpiar y les pregunte a los pastores y me decía que ellos lo había mandado a limpiar , ya le había dicho a m i esposo que ese muchacho no me gustaba, le pregunte a mi hijo y me dijo que cargaba un machete, cuando le pedí ayuda a los vecinos me dijeron que era el m mismo muchacho ellos lo reconocieron. Un muchacho que fue anoche a llevar unos aparatos a la casa me dijo que el muchacho que esta hoy aquí le había ofrecido la bombona en cien o doscientos bolívares, yo no quería que llegara a esto tan alto pero yo estoy siempre con mis hijos y me da miedo… es todo” seguidamente el defensor le realiza las siguientes preguntas : Señora usted vio al ciudadano aquí presente dentro de su casa? No, estaban la cerca de la casa; usted vio que el se llevo la bombona? No lo vi, pero era el único que estaba allí¡ usted vio que llevaba un machete? Yo lo vi que El estaba como arreglando la cerca- a las preguntas del tribunal seguidamente responde : Cuando se refiere es a la cerca o a la acera? Es la cerca. Frente de su casa? Si, el estaba ahí arreglando la cerca. Cuando yo Salí el ya no estaba, los vecinos dicen que era el- usted ha escuchado antes sobre el? Si, he escuchado sobre el y antes ya habían dicho que el roba bombonas, otros vecinos.

Se le otorga el derecho de palabra al defensor público Florencio Silva, quien manifestó:

“… Buenos tardes ciudadana juez, una vez oída la solicitud fiscal, sin aceptar ninguna responsabilidad de mi defendido y en virtud de que estamos en la etapa incipiente según el acta policial como lo manifestado la ciudadana Zamataro hay contradicciones pero eso lo dilucidara en futuro el ministerio publico, en el siguiente acto se manifestara la conducta de mi asistido, tomando en cuenta de que todavía faltan diligencias por practicar del ministerio publico, esta defensa solicita que el régimen de presentación sea cada 15 días. Es todo… además solicito que a mi representado se le practique una medicatura forense para garantizar sus derechos y para corroborar las posibles agresiones por parte de los funcionarios actuantes.” es todo.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado ANDRY JOEL RUIZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº 20.872.419 a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.3 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCIS ZAMATRARO FUENTES, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 23AGO2013, el cual riela en el folio 02 Y 03, levantada por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE LOS COMADOS RURALES N° 99, ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, Acta de Denuncia, DE FECHA 23 de Agosto de 2013, realizada por la víctima Francis Zamarato, el cual riela en el folio 04, la cual manifestó que un ciudadano a quien conoce como andry quien fue visto por la ciudadana y su esposo Jorge Omar Ramírez Rivero, cuando ingresó por la puerta de la entrada de su domicilio, apropiándose de una (01) bombona de gas de diez (10) kilos color verde, y llevaba un (01) arma blanca, (machete), cuando la referida ciudadana se encontraba en la habitación con su esposo y sus tres hijos; acta entrevista, al ciudadano Jorge Omar Ramirez Rivero, el cual riela en el folio 05, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada Quince (15) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo solicitado por la defensa pública.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y por ende se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ANDRY JOEL RUIZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº 20.872.419 a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.3 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCIS ZAMATRARO FUENTES; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitucional.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica, referida a que se decrete Medida Cautelar a favor de los referidos ciudadanos con presentaciones periódicas cada 15 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la unidad de Alguacilazgo.

CUARTO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica en cuanto a practicar la Medicatura forense , por lo cual se ordena sea efectuada el día de mañana 26 de agosto de 2013 a la 01:00 horas de la tarde, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

QUINTO: SE ORDENA remitir Copia certificada del acta del presente a la fiscalia superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Penal a fin de que pondere si existen elementos suficientes para aperturar investigación a los funcionarios actuantes en la aprehensión.

SEXTO : En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado ANDRYS JOEL RUIZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº 20.872.419, de nacionalidad venezolana, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano imputado manifiesta: “…No me acojo a las medidas de la prosecución del proceso. Es Todo.

SEPTIMO : Se insta al Ministerio Publico, presente su acto conclusivo de conformidad con el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Agosto del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL


AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA


VISALBETH ARROYO.