REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000725
ASUNTO : XP01-P-2013-000725
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado EMILIO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.436.580, natural de la comunidad santa Elena, municipio de atabapo del Estado Amazonas, de 25 años de edad, nacido el 30-03-1989, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado actualmente en San Fernando de Atabapo, municipio Atabapo del estado amazonas, a quien la fiscalia Séptima lo acusa por los delitos de PEZCA ILICITA Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 77 y 61 de la Ley Penal de Ambiente, al acto de la audiencia Preliminar, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Es el caso, de quien aquí decide, observa que el día 29 de Agosto del presente año, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, al ciudadano EMILIO GARCIA, el mismo no hizo acto de presencia siendo esta la cuarta convocatoria para que se realice la audiencia, arrojando las Consignaciones de las Boletas de citación practicadas por el Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare, lugar este donde se le fijo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días, a tal efecto se recibió oficio 3450/150/2013 emanado de ese despacho, donde informa que las consignaciones son negativas, en virtud que el ciudadano Emilio García, no ha cumplido con el régimen de presentación impuesto en fecha 27/01/2013, haciendo infructuosa su citación y dilatando así la prosecución del proceso, trae a colación lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”(negrilla y cursiva de este Tribunal)
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado EMILIO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.436.580, natural de la comunidad santa Elena, municipio de atabapo del Estado Amazonas, de 25 años de edad, nacido el 30-03-1989, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado actualmente en San Fernando de Atabapo, municipio Atabapo del estado amazonas, a quien la fiscalia Séptima lo acusa por los delitos de PEZCA ILICITA Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 77 y 61 de la Ley Penal de Ambiente, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar en cuatro (04) oportunidades, así como por el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días, ante el Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado EMILIO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.436.580, natural de la comunidad santa Elena, municipio de atabapo del Estado Amazonas, de 25 años de edad, nacido el 30-03-1989, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado actualmente en San Fernando de Atabapo, municipio Atabapo del estado amazonas, de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano EMILIO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.436.580, natural de la comunidad santa Elena, municipio de atabapo del Estado Amazonas, de 25 años de edad, nacido el 30-03-1989, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado actualmente en San Fernando de Atabapo, municipio Atabapo del estado amazonas, de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA
ABG. VISALBETH ARROYO
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