REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 27 DE AGOSTO DE 2013
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003912
ASUNTO : XP01-P-2013-003912

AUTO DECLARANDO INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. FELIPE RABEL ORTEGA
SECRETARIO: ABOG. NERIO MORENO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: BERNARDO AZABACHE.
ACUSADO: BORIS MIRABAL
REPRESENTANTE: ABG. AURORA NÚÑEZ

Visto el escrito de acusación privada, presentado por el ciudadano BERNARDO AZABACHE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.5645.972, domiciliado en el sector la unión, eje carretero sur-este, vía a gavilán, parroquia platanillal, asistido por la abogada AURORA NÚÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el N° 101.166. En contra del ciudadano: BORIS MIRABAL, venezolano, mayor de edad, residenciado en la comunidad Cacique Manuare, parroquia platanillal, vía la reforma fundo “Mis dos Boris”. Por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria tipificados en los artículos 442 y 444 de Codigo Penal Venezolano vigente. Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir y lo hace en los términos siguientes:


Solicitud realizada e mediante escrito constante de 03 folios, en el cual señaló entre otras cosas lo siguiente:…”Es el caso ciudadana .Juez, que desde fecha sábado Once (l1), viernes diecisiete (17), sábado dieciocho (18), lunes veinte (20), martes veintiuno (21), y miércoles veintidós (22). Lunes veintisiete (27), y martes veintiocho 28, del mes de mayo y primero (01) de Junio, de este año Dos Mil Trece (2013), través de la emisora Radio Amazonas. Así como el día martes trece de agosto (13-08-2013) en la emisora Deportiva del Sur en el programa matutino de la siete de la mañana, donde se transmiten las noticias con el locutor :MANUEL RAMIREZ, y en fecha catorce de agosto (14-08-2013), en el programa de noticias de Shamanica nevwort, también transmitido a las siete de mañana, mediante llamada telefónica, al director del programa AUGUSTO ESPAÑA, he venido siendo DIFAMADO E INJURIADO y EXPUESTO AL DESPRECIO Y ODIO PÚBLICO, CON EPITETOS, DICHOS y ARGUMENTOS, OFENSIVOS A MI HONOR Y REPUTACION. daños sobre todo morales, que me ocasionaron al proferir conceptos injuriosos y difamatorios en mi contra, los cuales lesionaron, tanto mi patrimonio moral como el de mis familiares, sobre todo por mi condición de funcionario público adscrito a la Misión Rivas de esta ciudad. Toda vez que los hechos perpetrados y anteriormente narrados, son básicamente de naturaleza moral lo cual se ubica como categoría más del daño extra-patrimonial, es decir, la indemnización por Daño Moral….”
…”Por parte del ciudadano BORIS MIRABAL, quien es venezolano, mayor de edad, y quien reside en la comunidad CACIQUE MANUARE, parroquia Platanillal, vía la Reforma fundo "Mis Dos Boris". Quien en las fechas sábado Once (11), viernes diecisiete (17), sábado dieciocho (18), lunes veinte (20), martes veintiuno (21), y miércoles veintidós (22), lunes veintisiete (27), y martes veintiocho 28, del mes de mayo, y primero (01) de Junio, de Dos Mil Trece. se dedicó a difamarme por la emisora La Voz del Pueblo, en la emisora La voz del Pueblo en el programa de las nueve de la mañana, que modera el ciudadano Juan bautista, y en las fechas viernes diecisiete (17), lunes veinte(20), martes veintiuno(21), y miércoles veintidós (22), lunes veintisiete (27), y martes veintiocho 28, en el informativo de la misma emisora La Voz del Pueblo, que dirige el Licenciado Hugo Alí Urbina, y que sale al aire en el horario de siete de la mañana a Nueve de la Mañana, en las fechas antes indicadas. Así como el día martes trece de agosto (13-08-2013) en la emisora Deportiva del Sur en el programa matutino de la siete de la mañana, donde se transmiten las noticias con el locutor MANUEL Ramírez, y en fecha catorce de agosto (14-08-2013), en el programa de noticias de Shamanica nevwort, también transmitido a las siete de mañana, mediante llamada telefónica, al director del programa AUGUSTO ESPAÑA, Ahora bien, es el caso que este ciudadano me ha expuesto al escarnio público por un medio audiovisual, o radiofónico como es una emisora radial, exponiéndome al escarnio y vergüenza Pública. Por todo ello, es por lo que me estoy dirigiendo a su competente autoridad como en efecto lo hago…”

En este orden debo solicitar al este honorable Tribual, que a los efectos de demostrar la veracidad de lo aquí expuesto, y a los efectos de dar cumplimiento en lo establecido en el artículo 392 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el ordinal Cinco (5) de este artículo, solicito de su competente autoridad requiera a la dirección de la emisora antes identificada (La Voz del Pueblo), la grabación de los programas antes identificados, sonde (sic) se me difama e injuria, E (sic) igualmente promuevo como testigos de haber oído y escuchado los insultos e improperios en mi contra, a 10s ciudadanos José Luis Figueredo, cedula de identidad n° 8.971.414 y María Elena Guapes de Figueredo, titular de la cedula de identidad N° 13.059.305, quienes oyeron en la radio lo dicho por el acusado de marras en mi contra y los cuales pueden ser localizados en el sector Cacique Manuare, eje-carretero sur-este vía la Reforma Fundo -'Don Cheli", e igualmente a la ciudadana Luz Marina Maragua cedula de identidad NI8.945.702 y al ciudadano Jesús Delfín Camico, titular de la cedula de identidad N° 1.566.450 quienes oyeron y me llamaron y alertaron acerca de lo dicho por este personaje en mi contra, en la emisora antes identificada, e igualmente los mismo pueden ser ubicados en el sector Manuare fundo San José, eje carretero sur este, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. En el mismo orden, promuevo el testimonio de la ciudadana Carmen Torres, titular de la cedula de identidad N° 8.904.059, quien puede ser localizada en el sector Manuare antes suficientemente identificado en el fundo San José, a los efectos que deponga lo oído y manifestado por la emisora La voz del pueblo,107.3, en mi contra, en la emisora Deportiva del Sur, di al 99.9 y en la emisora Shamanica Nevwort, 101.1, por parte del ciudadano Boris Mirabal, antes identificado….”
…”En este mismo orden, y para dar cumplimiento a los establecido en el, articulo 392 ordinal sexto, del Código Orgánico Procesal Penal, justifico mi condición de víctima, fundamentado en los artículos 442 y 444, del Código Penal venezolano vigente, toda vez que he sido víctima de una campaña de descrédito en mi honor y reputación, por parte de este ciudadano de manera sostenida y orquestada, quien sabe con qué, inconfesables propósitos. Para desprestigiar mi buen nombre y reputación, labrado durante los últimos treinta años en esta jurisdicción a fuerza de trabajo honrado tesonero y forjados a la 1uz de las enseñanzas de mi familia, quienes jamás se habían visto involucradas en semejante campaña de descrédito y disfamación, cuestión esta que afecta a mi persona en mi bien más preciado, como lo es mi honor y reputación…”

Asi las cosas por ultima solicita: …”Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los artículo 442 y 444, del Código Penal, venezolano vigente, es por lo que solicito de su competente autoridad, que el ciudadano BORIS MIFRABAL, antes suficientemente identificado, sea juzgado, de acuerdo con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y así mismo, condenado en la definitiva, por los delitos antes mencionados…”

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisión o no de la presente acusación privada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos o formalidades que debe contener el escrito de acusación privada, contemplando lo siguiente:

Artículo 392.- La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6. La justificación de la condición de víctima;
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia, estampará la huella digital.
Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.
En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
(Subrayado del Tribunal)


Este Juzgado una vez analizado el escrito presentado por la parte accionante, observa que entre los requisitos que debe contener el escrito, el mismo a parte de señalar una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, debe acompañar los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito como lo señala el numeral 5 del referido articulo, pudiéndose observar en el escrito que la parte que acciona le pide a este juzgado que requiera a la Dirección de la emisora (La voz del Pueblo) la grabación de los programas antes identificado. En cuanto a este particular, se hace la salvedad a la parte querellante que este juzgado no tiene la competencia para realizar las diligencias solicitadas; ya que es a la parte accionante a quien le corresponde presentar junto al escrito de acusación privada los medios de pruebas, debiendo solicitar con anticipación las diligencias de una investigación preliminar para recabar elementos e convicción pertinentes ante un Tribunal de Control como lo establece el articulo 393 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asi las cosas, se observa de igual forma, que la parte que acciona solo presentó el escrito de acusación privada sin ningún anexo, en el cual se señala que esta siendo representado por la profesional del derecho AURORA NÚÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el N° 101.166, no presentando como lo exige el numeral 7 del articulo 392 del Código Orgánico Procesal Penal el poder especial que la acredita a actuar en su nombre, y el cual debe contener los requisitos exigidos en el articulo 406 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto se observa que no se cumple en el escrito de acusación privada, con los requisitos establecidos en el artículo 392, numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los elementos de pruebas que debe presentar el accionante con su acusación, asi como el poder especial que debe acompañar el escrito en cuanto al profesional del derecho que lo va a representar. Y por cuanto se considera que los mismos no son subsanables, en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Función de Juicio DECLARA INADMISIBLE la acusación privada interpuesta por el ciudadano BERNARDO AZABACHE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.5645.972, en contra del ciudadano BORIS MIRABAL, por la presunta comisión de los delitos tipificados en los artículos 442 y 444, del Código Penal, al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara inadmisible la ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por el ciudadano BERNARDO AZABACHE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.5645.972, en contra del ciudadano: BORIS MIRABAL, venezolano, mayor de edad, residenciado en la comunidad Cacique Manuare, parroquia platanillal, vía la reforma fundo “Mis dos Boris”, por la presunta comisión de los delitos de delitos de difamación e injuria tipificados en los artículos 442 y 444 de Código Penal Venezolano vigente por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA notificarla a la parte accionante y sus representante, así como al acusado de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año Dos Mil trece. 202° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
EL SECRETARIO
ABG. NERIO MORENO