REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000146
ASUNTO : XP01-D-2013-000146

AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por quien suscribe, signado con el N° XP01-D-2013-000146 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la supuesta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 456 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana […], según precalificación dada por el ABG. LUIS CORREA BRICE Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Celebrada el 13/08/2013 la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos manifestando que:

Que acude por ante este Tribunal para presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por los funcionarios S/1 JIMENEZ MONTILLA YOSMAR titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.046.555, S/1 OJEDA FLORES LUIS JOEL titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.000.864, S/2 GARCIA BASTIDA HENRY titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.255.143 adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el 12/07/2013 aproximadamente a la 12:00 del mediodía cuando se encontraban efectuando patrullaje en el marco del dispositivo “A Toda Vida Venezuela” en los vehículos motos marca Kawasaki, modelo KRL650, placas N5329,5303, por la avenida Orinoco diagonal al Banco Venezuela en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, cuando observaron a una señora que estaba forcejeando con un muchacho que vestía bermudas de color azul, suéter de color negro y unos zapatos fluorescentes quien al parecer le estaba arrebatando la cartera a la señora, por lo que procedieron a capturar al adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
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En tal sentido esa representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 456 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadano[…], para lo cual solicitó, siendo que consta en acta policial, y en virtud que el delito no se subsume en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que: (1) De conformidad con el artículo con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 234 del Decreto N° 9042 con Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención en flagrancia se autorice a continuar con el procedimiento por la vía ordinaria. (2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de seguir con la investigación. (3) Se decreten medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva de libertad, a los fines de garantizar las resultas del proceso, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y cualquier otra que el Tribunal tenga a bien imponer que vayan en pro del desarrollo del adolescente. Por último solicitó la práctica de la Evaluación Psicosocial.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa e informándosele del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó querer acogerse al precepto constitucional.

Por su parte, el Defensor Público ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDYS adscrito a la Defensa Pública del estado Amazonas en su exposición solicitó que se aplique el procedimiento ordinario y se imponga a su defendido la medida cautelar consistente en el control y vigilancia de sus padres. La practica del examen psico-social. Por último requirió le fueran expedidas copias de las actuaciones.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el principio rector de afirmación de libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen suficientes elementos que hacen presumir la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 456 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana […] como lo son: Acta Policial de fecha 12/08/2013, suscrita por los funcionarios S/1 JIMENEZ MONTILLA YOSMAR titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.046.555, S/1 OJEDA FLORES LUIS JOEL titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.000.864, S/2 GARCIA BASTIDA HENRY titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.255.143 adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado, donde se observa que el adolescente fue aprehendido al momento en que forcejeaba con la ciudadana […] intentado quitarle la cartera. Denuncia interpuesta por la ciudadano […] por ante la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Puerto Ayacucho estado Amazonas, indica que ella se encontraba en el mercado que se encuentra frente al Banco de Venezuela de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas con su esposo, al momento que se encontraba hablando con un primo cuando repentinamente sintió que un muchacho le jala la cartera fue cuando comenzó a forcejear con el adolescente y en ese mismo instante legaron los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y lo detienen. Acta de Entrevista, de fecha 12/08/2013, rendida por el ciudadano que se identificó como […] por ante la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Puerto Ayacucho estado Amazonas quien manifiesta que él se encontraba en el mercadito ubicado frente de El Banco de Venezuela en compañía de su esposa y observó a un muchacho que la veía y le jaló la cartera y en ese momento pasan los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y detienen al adolescente.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Decreto N° 9042 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, toda vez que se observa que el adolescente fue detenido al momento en que justamente intentaba arrebatarle la cartera propiedad de la ciudadana[…], por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el delito por el que imputó el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentran evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, que el adolescente se encuentra civilmente identificado, cuentan con el apoyo de sus progenitores, tiene residencia precisa por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b, d, e y e, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanos[…], prohibición de permanecer luego de la 6:00 de la tarde fuera de su residencia y de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, de realizar cualquier acto de intimidación y/o acoso, persecución por sí o por terceras personas. Se impuso además la obligación de incorporarse al sistema de educación debiendo consignar ante el Tribunal constancia de estudio y de notas de conformidad con el artículo 242.9 del Decreto N° 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta que en caso de cambiar de residencia deba notificar de inmediato y por escrito al Tribunal y al Ministerio Público.

Que del desarrollo de la presente audiencia se considera pertinente someter al adolescente a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige, designándose al Equipo Técnico adscrito al Circuito Judicial del estado Amazonas para la realización del mismo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario. Tercero: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico, es decir, por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 456 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 Ejusdem. Cuarto: Se impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literales b, d, e y e, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanos[…], prohibición de permanecer luego de la 6:00 de la tarde fuera de su residencia y de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, de realizar cualquier acto de intimidación, acoso y/o persecución por sí o por terceras personas. Se impuso además la obligación de incorporarse al sistema de educación debiendo consignar ante el Tribunal constancia de estudio y de notas de conformidad con el artículo 242.9 del Decreto N° 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Se ordenó librar la Boleta de libertad. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía en su oportunidad a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto y a la víctima además de la celebración de la audiencia de presentación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTES

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA