REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000108
ASUNTO : XP01-D-2013-000108
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
El 31 de Julio de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar fijada en el Asunto signado con el N° XP01-D-2013-000108, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra de los referidos adolescentes. Dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado LUIS CORREA BRICE, el Defensor Publico de Responsabilidad Sección Adolescentes Abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, adscrito a la Defensa Pública Penal del estado Amazonas, los adolescente imputados de autos IDENTIDADES OMITIDAS y sus representantes legales ciudadanos […]. Se dejó constancia de la inasistencia de las victimas quienes se encontraban debidamente citadas. Acusados como coautores en el delito ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas[…].
El Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al considerar quien aquí decide que tanto de los hechos narrados por el fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones que constituyen el presente asunto se desprende que la conducta de los adolescentes acusados pudieran encuadrar dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO.
Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente:
“Que en fecha 02 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, las victimas […] transitaban por la Urbanización el moñito, específicamente cerca de la venta de hamburguesas "Punto Rico", fueron interceptadas por tres sujetos, entre ellos los adolescentes imputados, los cuales uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte las despojaron de sus teléfonos celulares, uno marca Huawei, perteneciente a la ciudadana[…], uno marca Blue, perteneciente a la ciudadana […]y otro, marca Huawei, perteneciente a la ciudadana[…], logrando huir del lugar. Posteriormente la ciudadana […] se comunica de un teléfono celular al número celular que había sido despojado, logrando sostener conversación con una ciudadana, quien la citó para las 04:00 horas de la tarde en la Urb. La Florida, en la calle de la universidad UPEL, con el fin de hacerle entrega del teléfono a cambio de la cantidad de mil bolívares fuertes, informando de dicha situación al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela - Amazonas, quienes le hicieron el acompañamiento al lugar de la cita (Urb. La Florida, calle de la Upel), donde el ciudadano […](amigo de la victima[…]), iba a hacer entrega del dinero a cambio del teléfono celular en referencia. Siendo las 04:30 horas de la tarde, encontrándose en el lugar fijado, los funcionarios castrenses, la víctima, la ciudadana […] y los testigos, los funcionarios logran la aprehensión de la referida ciudadana, quien tenía en su poder el dinero en efectivo que le había dado el ciudadano […] a cambio de la entrega del teléfono celular perteneciente a[…], así como el teléfono celular marca Hawei, propiedad de la ciudadana[…], asimismo fueron reconocidos en ese acto los ciudadanos que acompañaban a la ciudadana[…], por parte de la victima[…], quien se encontraba en el vehículo marca toyota del Grupo GAES Nº 9, como dos de las personas que en horas de la madrugada de ese mismo día la habían despojado a ella y a sus compañeras de sus teléfonos celulares, siendo los adolescentes puestos a la orden de esta Representación Fiscal y la ciudadana[…], a la orden de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico”.
El Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral y por cuanto las mismas guardan relación con los hechos objetos del presente proceso; pruebas éstas que se indican a continuación:
TESTIMONIALES:
De conformidad con el artículo 377 del Decreto N° 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se ofreció:
1.- Declaración del funcionario S/2 RIVAS MALDONADO, experto adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela - Amazonas, quien en fecha 07 de Junio de 2013 practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, del teléfono celular marca Huawei perteneciente a la victima Lennys Figueredo. La cual de conformidad con el artículo 341 del Decreto N° 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal podrá ser leída íntegramente en el debate oral a tenor de lo previsto en el artículo 341 de la ley adjetiva penal in comento.
Ofreció conforme al artículo 338 eiusdem:
2.- Declaración de la ciudadana[…] , víctima en el presente asunto.
3.- Declaración de la ciudadana[…], víctima en el presente asunto.
4.- Declaración de la ciudadana […],víctima en el presente asunto.
5.-. Declaración del ciudadano[…], testigo instrumental del hecho en virtud que estuvo presente cuando la victima los señalaba como los sujetos que la despojaron de sus teléfonos celulares.
6.- Declaración del ciudadano[…], testigo instrumental del hecho en virtud que estuvo presente cuando la victima los señalaba como los sujetos que la despojaron de sus teléfonos celulares.
7.- Declaración del ciudadano […] del hecho en virtud que estuvo presente cuando la victima los señalaba como los sujetos que la despojaron de sus teléfonos celulares.
8.- Declaración de los funcionarios TTE. ANGELO AGUILAR RUBIO, SM/3 ZAMBRANO BAENA JOSE, S/2 RIVAS MALDONADO LEO NARDO, S/l EDUAR SUAREZ RAMIREZ, S/2 MIQUILENA CASTILLO ISMAEL y S/2 ALVAREZ LATIEGUE OSCAR, todos adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela - Amazonas quienes el 2 de junio de 2013 realizaron la aprehensión de los adolescentes, en virtud de haber sido reconocidos por las victimas como los sujetos que horas antes las habían despojado de sus teléfonos celulares.
DOCUMENTALES:
Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura:
1.- Acta Policial, de fecha 02 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios TTE. ANGELO AGUILAR RUBIO, SM/3 ZAMBRANO BAENA JOSE, S/2 RIVAS MALDONADO LEONARDO, S/l EDUAR SUAREZ RAMIREZ, S/2 MIQUILENA CASTILLO ISMAEL y S/2 ALVAREZ LATIEGUE OSCAR, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro NO 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserta a los folios 4 al 7 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto.
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, practicada el 07 de Junio de 2013, por el experto S/2 RIVAS MALDONADO, adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela - Amazonas.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, Nº 055-2013, practicada el 07 de Junio de 2013, realizada por el Experto S/2 RIVAS MALDONADO, adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela - Amazonas, a un teléfono marca Huawei, un teléfono celular marca Blu y un teléfono celular marca Huawei robado presuntamente por los imputados a las victimas ciudadanas[…], la cual riela a los folios 152 al 159 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto.
4.- Experticia de Avaluó Real Nº 056-13, practicada el 07 de Junio de 2013, por el experto S/2 RIVAS LEONARD, adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela – Amazonas, la cual riela a los folios 160 al 161 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto.
Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto se imponga a los adolescentes de marras la detención Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que, a pesar que el delito de Robo Agravado que la Fiscalía imputa a los adolescentes es uno de los delitos que pudieran merecer sanción privativa de libertad a tenor de lo preceptuado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control toma en cuenta los preceptos consagrados en la supra citada Ley como lo es la excepcionalidad de la privación de libertad, aún durante el transcurso del proceso y debe el juez siempre tomar en cuenta lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que podrá imponerse una medida cautelar menos gravosa siempre que la medida de detención preventiva pueda ser evitada razonablemente, lo cual también fue tomado en cuenta por esta Jueza ya que a pesar que el Fiscal del Ministerio Público solicitó en su exposición la imposición a los imputados de la medida de detención judicial, este tribunal, en respeto de lo preceptuado en el articulo 548 de la supra citada Ley, en la que se consagra el principio de excepcionalidad de la privación de libertad que rige en el sistema penal de responsabilidad del adolescente y tomando en cuenta que los representantes de los adolescentes han estado presentes en cada uno de los llamados hechos por este Tribunal, que se encuentran civilmente identificados, lo que significa que cuentan con el apoyo familiar, lo que desecha la sospecha de que estos adolescentes pudieran evadir el proceso y no comparezcan a la Audiencia Juicio Oral y Reservado, por el contrario se infiere por las circunstancias particulares, y fue por ello que este Tribunal de Control negó la solicitud fiscal e impuso a estos adolescentes las medidas cautelares menos gravosas, específicamente las previstas en los literales b, c, d y e del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, 1.- obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales las ciudadanas, […] 2.-, Presentaciones cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal Amazonas. 3.- Prohibición de salida de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, sin previo autorización del tribunal, 4.- prohibición de estar después de las 6:00 de la tarde fuera de su residencia y de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5.- prohibición de acercarse a las victimas a si como a sus familiares, de realizar cualquier acto de intimidación o de acoso, de acercarse al lugar de residencia, de trabajo ya sea por si, o por terceras personas, por lo que se declara con lugar la solicitud del Defensor Público en cuanto se impongan medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley especial que nos rige a los adolescentes acusados.
Por lo antes expuesto se ordena el ENJUICIAMIENTO de los adolescentes acusados: IDENTIDADADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas[…].
En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.
De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, si los hubiere, una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.
Líbrese oficio a la Entidad de Atención Amazonas haciéndole del conocimiento de lo decidido en Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto y a las victimas además de la celebración de la audiencia preliminar. Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Puerto Ayacucho, a los dos días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece.-
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA