REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000155
ASUNTO : XP01-D-2013-000155

AUTO MOTIVADO ESTIMANDO PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESS

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, signado con el N° XP01-D-2013-0000155 contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la supuesta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453.9 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana[…] , según precalificación dada por la ABG. LISIS ABREU Fiscal Quinta (A) del Ministerio Publico del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:

Acude por ante este Tribunal a los fines de poner a la orden a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS quienes fueran aprehendidos por los funcionarios TTE. BLANCARD MORENO CARLOS, S/1. RUIZ CORTEZ CARLOS, S/1. ARRIECHI RODRIGUEZ efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Bolivariana el día de 18 de agosto de 2013, en virtud que la ciudadana […] formuló denuncia siendo las 03:30 de la tarde manifestando que el día 18 de agosto del presente año en horas de la mañana, venia de la iglesia y cuando llego a la casa junto con su esposo observo que se habían metido dentro de la misma y le habían robado ocho mil bolívares fuertes que estaban dentro de un bolso y que ella sospecho de un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien vieron que se asomo en varias oportunidades en forma sospechosa, por lo que fueron a buscar al niño para hablar con él y, al revisarle la cartera que tenia dentro del pantalón tenía la cantidad de dos mil bolívares fuertes (2.000) y el niño les dijo que ese fue un dinero el cual le dieron los morochos para que él no digiera nada, ya que el niño IDENTIDAD OMITIODA había observado desde su ventana cuando los morochos se metieron a robar en la casa, por lo que la señora […] se dirigió a colocar la denuncia en la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mientras que el adolescente José Menare estaba en el lugar de los hechos con su esposo, procediendo rápidamente a salir de comisión aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde integrada por tres (03) efectivos de tropas profesionales en vehículos tipo motos modelo KLR, placas GNB-5328, GNB-5322 y GNB5595, color negra, al mando del TTE. BLANCHARD MORENO CARLOS, en compañía de la ciudadana denunciante con destino al sector el Cerro Perico, sector la planada donde afuera de la misma estaban un grupo de personas entre ella un niño de piel blanca, como de un metro cincuenta de estatura quien vestía una franela de color azul manga larga, quien dijo llamarse José Rangel Menare titular de la Cédula de Identidad Nº 27.224.501 de trece años de edad, manifestando la señora […] que él era el adolescente a quien le habían encontrado el dinero por lo que procedieron a montarlo en el vehículo militar y a los ciudadanos presentes para que sirvieran como testigos presénciales, luego procedieron a contactar a los representantes del adolescente a quien se les informo de los hechos ocurridos, posteriormente siendo las 4:30 horas de la tarde se presenta en la sede del Comando la ciudadana[…], en compañía de un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA y la señora[…], les informó que él era su hijo, a quien habían denunciado por haberse robado un dinero y que ella le pregunto a su hijo sobre ese dinero y él le dijo que sí se habían metido a la casa pero el que entro agarrar el dinero fue su otro hermano IDENTIDAD OMITIDA mientras que él junto con IDENTIDAD OMITIDA esperaban en la parte de afuera, y cuando su hermano salió de la casa se repartieron el dinero entregándole dos mil doscientos cincuenta (2250) bolívares fuertes a IDENTIDAD OMITIDA y a él le entrego doscientos cincuenta (250) bolívares fuertes, mientras que su hermano IDENTIDAD OMITIDA se llevo el resto del dinero, luego de escuchar lo relatado por el adolescente procedieron a detenerlo junto con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y les entrego la cantidad de doscientos (200) bolívares fuertes posteriormente siendo las 06:00 horas de la tarde se aproximó hasta la sede de la Segunda Compañía un ciudadano quien se identifico como[…], en compañía de un adolescente quien manifestó ser su hijo, identificado como IDENTIDAD OMITIDA , luego el ciudadano […] les hizo la entrega de tres mil (3000) mil bolívares fuertes, los cuales tenía en su poder el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , para un total de cinco mil doscientos (5200) bolívares fuertes, los cuales estaban distribuidos en diecinueve (19) billetes de cien (100) bolívares fuertes y sesenta y seis billetes de cincuenta (50) bolívares fuertes.

La Fiscal (A) del Ministerio Público subsume el presente hecho en el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453.9 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana […] para lo cual solicitó, siendo que consta en acta policial: (1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la Materia. (2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de seguir con las investigaciones. (3) Se decrete Medidas cautelares sustitutivas de la privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literales b, c, e y f, las cuales son sometimiento y vigilancia de sus representantes legales de cada adolescente, presentación cada treinta días por ante la unidad de alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la victima, a sus familiares y al lugar de los hechos. Por último solicitó le sea practicado Evaluación Psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta misma Jurisdicción.

DE LA VICTIMA

“… eso fue como a las once de la mañana me regrese a la casa a buscar la comida para llevarla a la iglesia luego cuando veo estaba todo tirado en el piso y vi el bolso que ya no tenia el dinero adentro, luego mi esposo me dijo aquí entro alguien y se llevo el dinero que estaba aquí, después como a las dos horas, mi pastor de la iglesia venia llegando y vio a IDENTIDAD OMITIDA que iba para donde su papa mi pastor le pregunto qué para donde iba y el respondió que iba para donde su papa, luego el pastor le dijo te andamos buscando, a mi porqué, él pastor le dijo tú tienes tu corazón y tu mente limpio y él le respondió ¡si vale! me estas asustando, el pastor le dice si todavía no te he dicho nada y estas asustado, luego entro, y yo le digo José puedo revisar tu bolso, me dijo que si, luego lo revise contenía un pantalón, una franela y un par de medias , luego mi pastor le dijo, qué tienes en tu cartera, y él le dijo tengo reales de animalito el pastor le dijo para ver cuánto son y habían dos mil bolívares y yo le pregunto donde están las dupletas y él me respondió donde mi madrina, yo le dije vamos para donde tu madrina, cuando llego, le pregunto que si él esta vendiendo animalitos, me dijo que no que era un señor que se llama Daniel y las dupletas eran de 5 bolívares que serian 400 bolívares, pero IDENTIDAD OMITIDA cargaba dos mil en su cartera la cual me llevo con la sospecha de que él tenia que ver con la perdida del dinero, él me dijo yo tenia razón pero que él no quería que su mama se enterara, que él me iba a decir quien era, luego me dijo que entraron los morochos y él los vio desde la ventana de su casa yo supe que el mintió porque él había ido en la mañana frente de la iglesia a ver quien se acercaba a la casa, luego mi esposo fue al punto de la guardia, luego llegaron y le preguntaron a José donde se encontraban los morochos uno estaba en el poli y el otro no sabia donde se encontraba llevaron a José y a uno de los morochos luego buscaron José entrego 2 dos mil bolívares, IDENTIDAD OMITIDA entrego tres mil, Jonathan entrego ciento cincuenta bolívares y puse la denuncia, luego en la noche un señor que le había alquilado la moto a uno de los morochos me devuelva mil bolívares al padre de IDENTIDAD OMITIDA, yo quiero llegar a un acuerdo a que regresen los dos mil ochocientos. Es todo”.

Finalmente se impuso a los adolescentes del derecho que tienen de ser oídos de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad a los adolescentes imputados a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que les imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quienes manifestaron acogerse al precepto constitucional.

Por su parte, el Defensor de los adolescentes imputados ABG. OSCAR JIMENEZ, en su exposición solicitó que la investigación continúe por vía del procedimiento ordinario. Que vista las circunstancias la defensa solicita se acuerde la medida cautelar sólo la consistente al sometimiento y la vigilancia de sus representantes, que no se acuerde la presentaciones ya que la victima esta de acuerdo en lo que plantea los padres de regresarle el resto del dinero que falta, lo que puede encuadrarse entre las formulas anticipada a la solución del conflicto a través de una conciliación por lo que a su consideración sería inoficioso acordar la medida cautelar de presentaciones periódicas. Que en cuanto a la medida de no acercarse a la victima es importante señalar que ellos son vecinos, lo cual es imposible evitar el acercamiento, toda vez que transitan por la misma acera y calle día a día lo cual pudiera interpretarse como un incumplimiento de la medida. Solicitó estar de acuerdo a que a sus defendidos les sea practicado un examen psicosocial y por último requirió copias simples de las presentes actuaciones.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso, que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen elementos que hacen presumir la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453.9 del Código Penal venezolano, como lo son Acta Policial, de fecha 19/08/2013, suscrita por los Funcionarios TTE. BLANCARD MORENO CARLOS, S/1. RUIZ CORTEZ CARLOS, S/1. ARRIECHI RODRIGUEZ efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Bolivariana; donde se deja constancia del día, hora, lugar y el motivo de la aprehensión de los adolescentes imputados, inserta a los folios 5 y su vuelto de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana […] el 18/08/2013, por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien en horas de la mañana, se había asomado en la iglesia, donde ellos se encontraban, lo que le pareció sospechoso y quienes conjuntamente con el Pastor de la iglesia interrogaron al adolescente y le pidieron que le enseñara la cartera donde tenían dos mil bolívares fuertes posteriormente reconoció que habían sido tomados de la vivienda de la señora […] en compañía de otros adolescentes morochos. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana […], el 18/08/2013 por ante la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana quien manifestó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA le había contado lo sucedido y que su ahijado IDENTIDAD OMITIDA lo había invitado a meterse en una casa donde tenían de todo, que él ya se había metido una vez en compañía de un vecino de nombre Juan y había agarrado una lapto. Indicó también que su hijo le había dicho que quien se metió a la casa fue su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA lo esperaban afuera. Entrevista rendida por el ciudadano […] el 18/08/2013, por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana en la que manifestó que él se encontraba en un culto que queda cerca de su casa, de donde salió en dirección a su casa como a las 11:30 en compañía de su esposa, al llegar a su hogar se dan cuenta que en un bolso de color negro donde él guardaba la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,°°) se encontraba tirado n el piso y no estaba el dinero, que inmediatamente sospecharon de unos adolescente que son morocho en virtud que los mismos tienen mala fama en el sector, luego él junto con el pastor de la iglesia llamaron a un adolescente que vive frente de su casa de nombre a quien había visto en horas de la mañana en la iglesia y se asomo de manera sospechosa, en eso cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se iba para casa de su papá el pastor le pregunto que qué tenía dentro del bolso y él le contesto que nada, entonces el adolescente cuando los vio se asusto y el pastor vio que tenía su cartera dentro del pantalón y que la misma se veía abultada, por lo que le pidió que le enseñara su cartera y fue cuando la saco al abrirla dentro tenía dos mil bolívares fuertes y le preguntaron e donde había sacado ese dinero y manifestó que habían sido los morochos que el los vio que se habían metido a la casa, entonces cuando los morochos se dieron cuenta que él los había visto se acercaron a él y le dieron dos mil bolívares con la finalidad de que no dijera nada. Acta de Retención, suscrita por el TTE. BLANCARD MORENO CARLOS, efectivo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana el 18/08/2013, de cincuenta y seis billetes (56) de papel moneda nacional, de cincuenta bolívares fuertes de color verde. Y dos (2) billetes de papel moneda nacional de cien bolívares, para un total de tres mil bolívares (3.000,°° Bsf), los cuales fueron incautados al adolescente IDENTIDAD OMOITIDA Acta de Retención, suscrita por el TTE. BLANCARD MORENO CARLOS, efectivo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana el 18/08/2013, de diez (10) billetes de papel moneda nacional de cincuenta bolívares de color verde, con un total de quinientos bolívares (500,°° Bsf.) y Quince (15) billetes de papel moneda nacional de cien bolívares fuertes (100,°° Bsf.) con un total de mil quinientos bolívares fuertes (1.500,°° Bsf) para un total de dos mil bolívares fuertes (2.000,°° Bsf), los cuales fueron incautados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acta de Retención, suscrita por el TTE. BLANCARD MORENO CARLOS, efectivo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana el 18/08/2013, de DOS 82) billetes de papel moneda nacional de cien bolívares de color marrón, con un total de doscientos bolívares fuertes (200,°° Bsf.), los cuales fueron incautados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 18/0/2013, suscrita por el TTE. BLANCARD MORENO CARLOS, efectivo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana de sesenta y seis (66) billetes de cincuenta boliares de papel moneda nacional (50,°° Bsf) y diecinueve (19) billetes de cien bolívares de papel moneda nacional de cien bolívares fuertes, (100,°° Bsf.). Reseñas fotográficas del los billetes de papel moneda nacional de las denominaciones de cincuenta bolívares y de cien bolívares.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, sólo con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia. En cuando a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se declara improcedente su decreto por cuanto de los elementos presentados por el Ministerio Público se evidencia que no se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Decreto N° 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que considera que la detención de los adolescentes, efectuada por los efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 Del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana fue efectuada violentándose el derecho a la libertad personal previsto en el artículo 44.1 de nuestra Carta Magna, toda vez que se observa que los adolescentes fueron presentados por sus representantes por ante el Comando del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, es decir, no fueron aprehendidos al momento de cometerse el hecho, ni tampoco fue objeto de persecución alguna por parte de los funcionarios policiales, ya que los mismos comparecieron por ante la sede del Destacamento del Comando de Fronteras N° 91 llevados por sus progenitores, sin embargo ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en Sentencia de la N° 526 de fecha 09/04/2001 que dicha violación cesa o tiene su limite con el pronunciamiento que el 20/08/2013 hizo este Tribunal, en audiencia de presentación, criterio acogido por este Despacho. Se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y a fin de no violentar garantías procesales que amparan a los adolescentes fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es de los que merece como sanción definitiva la Privación de Libertad, que los adolescentes se encuentran civilmente identificados, cuentan con apoyo familiar por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitoras ciudadanas […] obligación de presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas y prohibición de realizar cualquier acto de intimidación o acoso en contra de la victima y a sus familiares por sí o por terceras personas. Se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Público en cuanto no se le impongan a sus defendidos la medida cautelar consistente en la presentación, toda vez que quien suscribe considera necesario someter a los adolescentes bajo esta medida a los fines de asegurar las resultas del proceso.

Que del desarrollo de la presente audiencia se considera pertinente someter a los adolescentes a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige, los cuales estarán a cargo del Equipo Técnico adscrito a Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En Virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Acuerda parcialmente CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia sólo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación a través del procedimiento ordinario. Segundo: Se acoge la precalificación dada al hecho por el Ministerio Público, vale decir, el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453.9 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana […]. Tercero: Se impone a los adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitoras ciudadanas[…], obligación de presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas y prohibición de realizar cualquier acto de intimidación o acoso en contra de la victima y a sus familiares por sí o por terceras personas. Se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Público en cuanto no se le impongan a sus defendido la medida cautelar consistente en la presentación, toda vez que quien suscribe considera necesario someter a los adolescentes bajo esta medida a los fines de asegurar las resultas del proceso. Cuarto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Quinto: Se ordena remitir copia certificada al Tribunal ordinario donde cursa la causa que tiene relación con la presente. Sexto: Líbrese Boleta de libertad al imputado adolescente. Séptimo: Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA