REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000158
ASUNTO : XP01-D-2013-000158

AUTO MOTIVADO DE DETENCIÓN PARA SU IDENTIFICACIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 558 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, signado con el N° XP01-D-2013-000158 contra del adolescente que se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA por la supuesta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal en perjuicio del ciudadano […], según precalificación dada por el ABG. LUIS CORREA Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:

Acude por ante este Tribunal a los fines de presentar al adolescente que se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA quien fuera aprehendido por los funcionarios TTE. BRITO ALVAREZ CARLOS, SM/3. MUÑOZ CORREDOR WILSON, GONZALEZ GONZALEZ JUNIOR, S/1 BALZA PEROZA GERARDO y S/2 MARRERO MICHAEL efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana con sede en San Fernando de Atabapo, el 22 de agosto de 2013, siendo las 4:30 horas de la tarde aproximadamente, recibieron llamada telefónica al numero 0416-822.9458, del ciudadano que se identifico como […] informando que los miembros de la comunidad del Barrio La Punta, sector San Fernando Rey del Municipio Atabapo del estado Amazonas, habían capturado a una persona que se encontraba dentro de una vivienda y fue sorprendido sustrayendo enseres de la vivienda del ciudadano Luís Alberto López Martines, por lo que una comisión de la Guardia nacional se traslado al lugar al llegar la comisión el ciudadano logro soltarse de quienes lo tenían aprehendido y darse a la fuga escondiéndose a orilla del río Atabapo donde se encontraba unos arbusto dificultando su visualización, por lo que la comisión se desplegó logrando su aprehensión, procediendo a identificarse como IDENTIFICACION OMITIDA, quien fue trasladado posteriormente en una embarcación a la población de San Fernando de Atabapo y puesto a la orden de esta representación

La Fiscal (A) del Ministerio Público subsume el presente hecho en el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453.9 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano […] para lo cual solicitó, siendo que consta en acta policial: (1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la Materia. (2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de seguir con las investigaciones. (3) La Fiscalía del Ministerio Público solicitó que, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la Detención Preventiva del adolescentes para lograr su identificación, en razón de que de las actuaciones se desprenden que se encuentra indocumentado. Por último solicitó le sea practicado Evaluación Psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta misma Jurisdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley especia que rige la materia.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó querer acogerse al precepto constitucional.

Por su parte, el Defensor del imputado ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su exposición manifestó:

Que revisadas las actas procesales se observa la presunta comisión de un hecho punible calificado por el Ministerio Publico como Hurto Calificado del cual resultara aprehendido su representado por funcionarios de la Guardia Nacional, en ese sentido y sin aceptar la responsabilidad en la imputación, solicita que el proceso se lleve a través de las reglas del procedimiento ordinario, tomando en cuenta la calificación jurídica solicitó se le otorgue una medida cautelar consiente en presentaciones periódicas, la cual puede cumplir ante el Destacamento de la Guardia Nacional de la localidad de Atabapo, asimismo solicitó que con respecto a la identificación de su representado se pida por ante el consulado de Colombia lo necesario a fin de lograr su identificación. Igualmente que se notifique a la ciudadana […] familia de su representado quien según el adolescente imputado habita en la comunidad Cucurital, en el fundo parcela N° 4, vía Gavilán del Municipio Atures y/o en el Barrio Unión, bajando por la cancha, al lado de una casa de dos plantas, casa de la señora que le dicen Nena hermana de su mamá en Puerto Ayacucho. También que se practique el examen psico-social y por último le sean expedidas copias simples de las actuaciones Procesales.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso, que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que son aplicables en el presente caso.

Que existen elementos que hacen presumir la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453.9 del Código Penal venezolano, como lo son Acta Policial, de fecha 22/08/203, suscrita por los Funcionarios TTE. BRITO ALVAREZ CARLOS, SM/3. MUÑOZ CORREDOR WILSON, GONZALEZ GONZALEZ JUNIOR, S/1 BALZA PEROZA GERARDO y S/2 MARRERO MICHAEL efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana con sede en San Fernando de Atabapo; donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con motivo a haber sido detenido por los miembros de la comunidad del Barrio La Punta, sector San Fernando Rey del Municipio Atabapo del estado Amazonas, ya que había sido sorprendido sustrayendo enseres de la vivienda del ciudadano […] al llegar la comisión al lugar el adolescente logró soltarse y darse a la fuga, escondiéndose a orilla del río Atabapo donde posteriormente fue capturado por miembros de la comisión, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, inserta a los folios 8 y 9 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano […] el 22/08/2013, por ante la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana son sede en San Fernando de Atabapo quien manifiesta que: El día de hoy 22 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, cuando llega a su casa, se percata que habían violentado la puerta trasera, procediendo a revisar y es cuando se da cuenta que se habían robado una (1) bombona de gas de cuarenta y tres (43) Kg., un (1) generador eléctrico y una (1) licuadora, además se da cuenta que los ladrones estaban saliendo por la cerca de atrás, por o que sale corriendo para agarrarlos logrando agarrar a uno solo de ellos y se da cuenta que se trata de uno de los que se la pasan por el sector merodeando a quien conoce con el apodo de "EL NICHE", en ese mismo momento decide sacarlo a la calle pidiendo ayuda y poder llamar a la Guardia Nacional para que se lo llevaran, manteniéndose detenido hasta que llego la guardia y al momento de que medio lo soltó se logró escapar y salió corriendo hacía río e inmediatamente salió detrás de él junto con los funcionarios de la guardia, después de unos minutos los funcionarios lo agarraron y se lo llevaron para el comando. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano que se identificó como:[…], el 22/08/2013 por ante la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana con sede en San Fernando de Atabapo quien fue testigo de lo sucedido y entre otras cosas manifiesta que “el 22/08/2013, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde se encontraba caminando diagonal a los tanques de agua del sector San Fernando Rey del Barrio La Punta, cuando logra ver a una persona saltando una cerca que no era de su propiedad y poco después vio salir al señor […] con la persona que intentaba saltar la cerca, y decía que lo había robado, se da cuenta que era El Niche, una de las personas que se la pasa robando por el barrio, por lo que decide ir a ayudar al señor[…], porque estaba forcejeando con él, logrando agarrarlo bien, y aprovecho para llamar al Comando de la Guardia al numero 0416-8229458, pidiendo que enviaran una comisión, luego El Niche, logra escaparse y él sale corriendo y los funcionarios de la Guardia se meten al río y consiguen agarrarlo minutos después...”

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia. Se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de .conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que la Fiscalía del Ministerio Público en su exposición manifestó que se trataba de un adolescentes que no se encuentran civilmente identificado por lo que se requería asegurar que éste no evadirá el proceso por lo que solicitó se dictara en su contra la medida de detención judicial para identificación.

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 558 de la supra citada Ley, en el curso de una investigación, el Juez de Control, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público podrá acordar la detención preventiva del adolescente, hasta por noventa y seis horas, cuando este no se encuentre civilmente identificado o se haga necesaria la confrontación de la identidad aportada, habiendo duda fundada. Esta medida solo será acordada si no hay otra forma de asegurar que el adolescente no se evadirá.

Que a consideración de esta Jueza de Control, no hay otra forma posible de asegurar la comparecencia del adolescente imputado al proceso ya que, en el caso de marras, el adolescente al momento de ser identificado por éste Tribunal se observó: manifestó ser colombiano y dijo no saber su número Cédula de Ciudadanía, a su vez a la audiencia de presentación no hizo acto de presencia ningún representante legal del adolescente, aún cuando manifestó que vivía en el Barrio Punta el Rosal, en la calle principal, casa sin numero de color morado frente a la bodega de los Palao, Municipio Atabapo, Puerto Ayacucho Estado Amazonas con una tía materna, no presentó instrumento alguno que acreditara su identificación, no fue aportado por parte del adolescente número de telefónico donde pudiera ser ubicada para ser notificada y traídos hasta este Tribunal para hacer entrega al mismo, siendo que se hace necesario hacer de conocimiento a algún representante el hecho por el cual el adolescente fue traído hasta este Tribunal, tomando en cuenta además el fin educativo y la participación activa y de responsabilidad que deben tener los padres o representantes en los procesos donde estén involucrados los niños, niñas y adolescentes.

Razones éstas que hicieron presumir a esta juzgadora que existía peligro de fuga, vale decir, existía sospecha fundada de que el adolescente evadirá el proceso, por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de detención judicial de Detención Preventiva prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por las razones antes expuestas. Se ordena el ingreso de este adolescentes a la Entidad de Atención Amazonas, detención ésta que, de conformidad con el referido artículo se extenderá hasta por 96 horas, quedando la cesación de esta medida condicionada a la presentación, por parte del imputado o su familiar, de algún documento que acredite su identidad, caso contrario operará la consecuencia legal que es la libertad del adolescente imputado, luego de transcurridas las 96 horas, como plazo fijado por el citado articulo 558 y así se decide.-

Que del desarrollo de la presente audiencia se considera pertinente someter a los adolescentes a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige, los cuales estarán a cargo del Equipo Técnico adscrito a Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la Materia. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. Tercero: Se declara con lugar, la solicitud formulada por la representación Fiscal en cuanto a la DETENCIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN del adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal en perjuicio del ciudadano […] y una vez que conste la identificación quedará sometido al cumplimiento de las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo estado Amazonas, prohibición de estar después de las 07:00 pm fuera de su residencia, prohibición de acercarse a la victima y al lugar donde ocurrieron los hechos. Cuarto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Quinto: Se acuerda oficiar al Consulado Colombia en la ciudad de Puerto Ayacucho, remitiendo el nombre del adolescente y sus huellas dactilares a los fines de que informe a este Tribunal sobre su verdadera identidad. Séptimo: Se ordena enviar comunicación a las direcciones aportadas por el adolescente a los fines de hacer comparecer a uno de sus familiares quienes presuntamente viven en las direcciones dadas. Octavo: Líbrese Boleta de ENCARCELACIÓN al imputado adolescente dirigida a la Entidad de Atención Amazonas. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Con la presente decisión se deja constancia que en esta Audiencia se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA