REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000158
ASUNTO : XP01-D-2013-000158

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE DETENCION PARA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

Este Tribunal de Control, en fecha 23/08/2013 en Audiencia de presentación decretó conforme a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la detención para la identificación del adolescente reconocido como: IDENTIDAD OMITIDA , a quienes se les sigue el presente asunto signado con el Nº XP11-D-2013-000158, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal en perjuicio del ciudadano […], según precalificación dada por el ABG. LUIS CORREA Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Este Tribunal de Control, a los fines de Pronunciarse respecto a la medida de detención para identificación prevista en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se le impuso al adolescente en audiencia de presentación, toma en consideración:

Que en fecha 23/08/2013 este Tribunal de Control celebró Audiencia para oír al adolescente imputado en la que decretó contra dicho adolescente la medida de detención judicial para la identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando el ingreso a la Entidad de Atención Amazonas, quedando la cesación de esta medida condicionada a la presentación, de algún documento que acredite su identidad, caso contrario, operaría la consecuencia legal que es la libertad de los adolescentes imputados, luego de transcurridas las 96 horas, como plazo fijado por el citado articulo 558.

En virtud que hasta la presente fecha y hora no ha sido consignado por ningún representante legal documento fehaciente que acredite la identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es procedente acordar por parte de este Tribunal la libertad del adolescente, ya que transcurrió el lapso de las 96 horas que prevé la figura de la detención judicial para identificación, sin que se haya podido lograr la misma.

Que este Tribunal considera necesario asegurar las resultas del proceso, mas aún tomando en cuenta que el mismo no se encuentra debidamente identificado y existiendo dudas en cuanto a los datos aportados, se hace necesario imponer al adolescente una vez acordada la libertad sujetarlo al cumplimiento de las medidas cautelares previstas en los literales ”b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: 1.- Someterse al cuidado del Consejo de Protección del Municipio Atabapo ubicado en el Municipio San Fernando de Atabapo, quienes deberán informar cualquier irregularidad de la conducta del adolescente. 2.- La obligación de Presentarse cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Atabapo del estado Amazonas.

Que el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la prisión de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley, por lo que ya finalizado como ha sido el lapso establecido para lograr la identificación del imputado debe procederse a hacerse cesar la medida privativa de libertad que pesa en su contra, aún cuando no se haya podido lograr la misma.

Igualmente en fundamento a las obligaciones inherentes a las obligaciones del Estado establecidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena oficiar lo conducente al Consejo de Protección del Municipio Atabapo del estado Amazonas para que gestione lo necesario a los fines de que se logre expedir la identificación del adolescente y se haga llegar a este Despacho en la oportunidad correspondiente.

Se ordena fijar audiencia para el día de hoy a las 3:00 horas de la tarde con la finalidad de imponer al adolescente de las medidas cautelares a las cuales quedará sometido, razón por que se acuerda citar al Defensor Público, al Fiscal Quinto del Ministerio Público y solicitar el traslado del adolescente. Asimismo siendo que hasta la presente fecha no ha comparecido ningún familiar o representante del adolescente se acuerda solicitar al Consulado de la República de Colombia con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas a los fines que comparezca alguna autoridad para hacerle entrega del adolescente en cuestión toda vez que el mismo manifiesta ser colombiano. Ofíciese lo conducente.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente esgrimidas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que da la Ley RESUELVE: Primero: Se fija audiencia especial a los fines de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las medidas cautelares a las cuales quedará sometido previstas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: 1.- Someterse al cuidado del Consejo de Protección del Municipio Atabapo ubicado en el Municipio San Fernando de Atabapo, quienes deberán informar cualquier irregularidad de la conducta del adolescente. 2.- La obligación de Presentarse cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Atabapo del estado Amazonas. Segundo: Se acuerda oficiar lo conducente al Consejo de Protección del Municipio Atabapo del estado Amazonas, para que gestione lo necesario a los fines de que se logre expedir la identificación del adolescente y se haga llegar a este Despacho en la oportunidad correspondiente Tercero: Siendo que hasta la presente fecha no ha comparecido ningún familiar o representante del adolescente se acuerda solicitar al Consulado de la República de Colombia con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas a los fines que se haga algún representante de ese Despacho para hacer entrega del adolescente en cuestión toda vez que el mismo manifestó ser de nacionalidad colombiana. Cuarto: Líbrese oficio al tribunal del Municipio de San Fernando de Atabapo. Quinto: Se fija audiencia especial para el día de hoy a las 3:00 horas de la tarde con la finalidad de imponer al adolescente de las medidas cautelares a las cuales quedará sometido, una vez quede impuesto se procederá a ordenar la libertad desde la Sala de Audiencias. Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Defensor Público. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese al Consulado de la República de Colombia y al Consejo de Protección del Municipio Atabapo. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA