REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000157
ASUNTO : XP01-D-2013-000157

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 615 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Por cuanto en fecha 23 de Agosto de 2013, se recibió por ante la Unidad e Distribución y Recepción de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas, oficio N° AMAZ-F5A-574-13, de fecha 21/08/2013, suscrito por la ABG. LISIS ABREU, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico de las Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa signada XP01-D-2013-000157, seguida a IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, sin mas datos aportados en virtud de encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, para decidir observa:

La referida causa se inició en fecha 08/03/2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana […], por ante el Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en contra de su hermana la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud que el día viernes 06/08/2009 fue a su casa ubicada en el Sector Primero de Mayo, al final de la calle frente a la bloquera por donde esta ubicado el Mercal y se da cuenta que no se encontraba su hermana quien se había quedado en su casa cuidando a su hija de nombre […] de 5 años de edad la que tampoco se encontraba en casa y, al revisar la casa se percata que hacía falta ropa de su hija, por lo que se trasladó a casa de su progenitor ubicada en el Sector Brisas del Orinoco, casa S/N, al lado de la familia […] preguntándole a su papá por su hermana quien contestó que ellas habían estado ese día ahí pero que luego se habían ido y que desconocía para donde. Tal hecho es calificado por la Fiscalía como uno de los delitos contra las personas, específicamente como el delito de SUSTRACCIÓN DE NIÑOS previsto en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña […].

Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación el 13/03/2009 y designó al Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Puerto Ayacucho estado Amazonas para que practicara diligencias necesarias tendientes a esclarecer el hecho.

En virtud de ello, es necesario traer a colación lo siguiente:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 140, de fecha 09 de Febrero del año 2001, con ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, señala que, la prescripción no es más que la facultad punitiva que tiene el Estado en el ejercicio de su soberanía, la cual se encuentra limitada por las disposiciones legales que la rigen; siendo ello así, se tiene que la prescripción no se encuentra en modo alguno, establecida en interés del reo; antes por el contrario rige para la misma un interés social. Por lo tanto, en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público.

El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Artículo 615. Prescripción de la acción

La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas.

Parágrafo Primero. Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.

Parágrafo Segundo. La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.

Parágrafo Tercero. No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal. ” (Negrilla y cursiva del Tribunal)

El artículo 109 del Código Penal establece los términos señalados para la prescripción de la acción, el cual se aplica supletoriamente por no encontrarse expresamente regulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por disposición del parágrafo primero del artículo 537 de la ley especial que rige la materia de adolescentes.

Que Artículo 109 Código Penal venezolano:

“Comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho. Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se define la cuestión prejudicial”. (Negrilla y cursiva del Tribunal).

Del análisis del caso en particular, se observa que el hecho presuntamente ocurrido el 06/03/2009 donde figura como víctima El ESTADO VENEZOLANO y que el Ministerio Público calificó como el previsto en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que tipifica el delito de SUSTRACCION DE NIÑOS, delito que según las previsiones del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la acción penal prescribe pasados los tres (3) años ininterrumpidos por no ser un delito que merece como sanción definitiva la privación de libertad según el contenido del artículo 628 eiusdem, y de la adición desde que fue denunciado el hecho presuntamente cometido el 06/03/2009 hasta el día de hoy 28/08/2013, ha transcurrido CUATRO (4) AÑOS y CINCO (5) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, sin que conste en las actuaciones ninguna causa de interrupción de la prescripción, quedando demostrado que el lapso para que opere la prescripción para los delitos que no merecen como sanción definitiva la sanción de privación de libertad a la que se refiere el artículo 615 ha transcurrido íntegramente, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar el Sobreseimiento Definitivo, por haber operado la prescripción de la acción prevista en el referido artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Única de Control de la Sección de Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y declara extinguida la acción penal, por prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña […], hechos ocurridos el 06/03/2009 en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. Segundo: Se ordena oficiar a la División Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas–Distrito Capital, a los fines de solicitar desincorpore del Sistema de Registro Policial llevado por ese organismo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sólo con relación al presente asunto. Se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-


MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTES

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA